T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-21156)
Pleno. Sentencia 94/2023, de 12 de septiembre de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 4313-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso en relación con la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia. Derecho a la vida y a la integridad física y moral: constitucionalidad de la regulación legal del derecho a la autodeterminación respecto de la propia muerte en contextos eutanásicos (STC 19/2023). Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244
Jueves 12 de octubre de 2023
Sec. TC. Pág. 137131
justifican el apartamiento del profesional sanitario ante una intervención que constituye,
con carácter general, un imperativo legal.
Más allá de estos casos, extender la objeción de conciencia a un ámbito institucional,
no solo pondría en riesgo la efectividad de la propia prestación sanitaria, sino que
carecería de fundamento constitucional, pues se trata de un derecho que
excepcionalmente permite, con las debidas garantías para el interés general, eludir el
cumplimiento de obligaciones de carácter general que por su naturaleza colisionan o no
son conciliables con las más arraigadas convicciones que son propias de las personas
físicas.
En atención a lo expuesto, esta pretensión de inconstitucionalidad se ha de
desestimar.
Vulneración de la libertad profesional del personal sanitario ex arts. 35 y 36 CE.
La queja articulada por los recurrentes reprocha a la LORE que la implantación de la
eutanasia como una prestación incluida en la cartera común de servicios del Sistema
Nacional de Salud, con financiación pública (art. 13.1 LORE), incide de forma directa en
el núcleo esencial de la libertad de actuación médica, en cuanto garantía institucional
reconocida expresamente en el art. 35.1 CE. Ello es así, a juicio de los recurrentes,
porque la prestación de la ayuda para morir afecta a la propia configuración de la labor
sanitaria [arts. 1, párrafo segundo, 3 d) y g), 6, 8 y 11]; lo que se ha hecho sin oír a los
propios interesados, ni tampoco a las instituciones corporativas de conformidad con el
art. 36 CE.
Este tribunal aprecia, sin embargo, que la tacha de inconstitucionalidad se
fundamenta en una determinada concepción de lo que constituyen los fines o contenidos
propios de la actividad médica; concepción que, con independencia de la valoración que
nos pueda merecer, no puede servir de base a una declaración de inconstitucionalidad.
La demanda sostiene que la implantación de la eutanasia como una prestación integrada
en los servicios del Sistema Nacional de Salud afecta a la propia actividad médica,
planteamiento este que no puede ser compartido pues haría inviable, en la práctica, el
derecho a dicha prestación y, en general, a cualquier prestación de naturaleza sanitaria.
Ninguno de los argumentos esgrimidos por la demanda permite concluir que la LORE
infringe el art. 35.1 CE; antes al contrario, no se afecta a ninguna de las vertientes del
derecho al trabajo en los términos en que ha sido definido por este tribunal. Así, no se ve
concernido el derecho a elegir libremente profesión u oficio (STC 83/1984, de 24 de julio,
FJ 3); tampoco se incide en la fase de ingreso o acceso a un puesto de trabajo
(STC 22/1981, de 2 de julio, FJ 8); y otro tanto cabe decir respecto del desarrollo,
continuidad o estabilidad en el desempeño profesional (SSTC 22/1981, FJ 8; 125/1994,
de 25 de abril, FJ 3, y 192/2003, de 27 de octubre, FJ 4).
Por otro lado, hemos mantenido que el legislador puede disciplinar, regular y limitar el
ejercicio de profesiones y oficios, imponiendo para ello multitud de requisitos diversos;
es, por ello, que la ordenación «de las distintas profesiones, oficios o actividades
empresariales en concreto, no es por tanto una regulación del ejercicio de los derechos
constitucionalmente garantizados en los arts. 35.1 o 38» (STC 83/1984, FJ 3). En este
sentido, la LORE se limita a regular los supuestos y los requisitos para que se pueda
ejercer el derecho de prestación de ayuda para morir, y solo a tales efectos determina los
deberes y las actuaciones que han de ser llevadas a cabo por los profesionales
sanitarios concernidos. La propia norma prevé, como hemos visto, el mecanismo para
solventar los eventuales conflictos ideológicos o morales que la intervención en esta
prestación pudiera generar en los profesionales sanitarios, que no es otro que el derecho
de objeción de conciencia del art. 16.1 LORE.
Por todo lo antedicho, hay que desestimar también estas tachas de
inconstitucionalidad.
cve: BOE-A-2023-21156
Verificable en https://www.boe.es
C)
Núm. 244
Jueves 12 de octubre de 2023
Sec. TC. Pág. 137131
justifican el apartamiento del profesional sanitario ante una intervención que constituye,
con carácter general, un imperativo legal.
Más allá de estos casos, extender la objeción de conciencia a un ámbito institucional,
no solo pondría en riesgo la efectividad de la propia prestación sanitaria, sino que
carecería de fundamento constitucional, pues se trata de un derecho que
excepcionalmente permite, con las debidas garantías para el interés general, eludir el
cumplimiento de obligaciones de carácter general que por su naturaleza colisionan o no
son conciliables con las más arraigadas convicciones que son propias de las personas
físicas.
En atención a lo expuesto, esta pretensión de inconstitucionalidad se ha de
desestimar.
Vulneración de la libertad profesional del personal sanitario ex arts. 35 y 36 CE.
La queja articulada por los recurrentes reprocha a la LORE que la implantación de la
eutanasia como una prestación incluida en la cartera común de servicios del Sistema
Nacional de Salud, con financiación pública (art. 13.1 LORE), incide de forma directa en
el núcleo esencial de la libertad de actuación médica, en cuanto garantía institucional
reconocida expresamente en el art. 35.1 CE. Ello es así, a juicio de los recurrentes,
porque la prestación de la ayuda para morir afecta a la propia configuración de la labor
sanitaria [arts. 1, párrafo segundo, 3 d) y g), 6, 8 y 11]; lo que se ha hecho sin oír a los
propios interesados, ni tampoco a las instituciones corporativas de conformidad con el
art. 36 CE.
Este tribunal aprecia, sin embargo, que la tacha de inconstitucionalidad se
fundamenta en una determinada concepción de lo que constituyen los fines o contenidos
propios de la actividad médica; concepción que, con independencia de la valoración que
nos pueda merecer, no puede servir de base a una declaración de inconstitucionalidad.
La demanda sostiene que la implantación de la eutanasia como una prestación integrada
en los servicios del Sistema Nacional de Salud afecta a la propia actividad médica,
planteamiento este que no puede ser compartido pues haría inviable, en la práctica, el
derecho a dicha prestación y, en general, a cualquier prestación de naturaleza sanitaria.
Ninguno de los argumentos esgrimidos por la demanda permite concluir que la LORE
infringe el art. 35.1 CE; antes al contrario, no se afecta a ninguna de las vertientes del
derecho al trabajo en los términos en que ha sido definido por este tribunal. Así, no se ve
concernido el derecho a elegir libremente profesión u oficio (STC 83/1984, de 24 de julio,
FJ 3); tampoco se incide en la fase de ingreso o acceso a un puesto de trabajo
(STC 22/1981, de 2 de julio, FJ 8); y otro tanto cabe decir respecto del desarrollo,
continuidad o estabilidad en el desempeño profesional (SSTC 22/1981, FJ 8; 125/1994,
de 25 de abril, FJ 3, y 192/2003, de 27 de octubre, FJ 4).
Por otro lado, hemos mantenido que el legislador puede disciplinar, regular y limitar el
ejercicio de profesiones y oficios, imponiendo para ello multitud de requisitos diversos;
es, por ello, que la ordenación «de las distintas profesiones, oficios o actividades
empresariales en concreto, no es por tanto una regulación del ejercicio de los derechos
constitucionalmente garantizados en los arts. 35.1 o 38» (STC 83/1984, FJ 3). En este
sentido, la LORE se limita a regular los supuestos y los requisitos para que se pueda
ejercer el derecho de prestación de ayuda para morir, y solo a tales efectos determina los
deberes y las actuaciones que han de ser llevadas a cabo por los profesionales
sanitarios concernidos. La propia norma prevé, como hemos visto, el mecanismo para
solventar los eventuales conflictos ideológicos o morales que la intervención en esta
prestación pudiera generar en los profesionales sanitarios, que no es otro que el derecho
de objeción de conciencia del art. 16.1 LORE.
Por todo lo antedicho, hay que desestimar también estas tachas de
inconstitucionalidad.
cve: BOE-A-2023-21156
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