T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-21156)
Pleno. Sentencia 94/2023, de 12 de septiembre de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 4313-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso en relación con la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia. Derecho a la vida y a la integridad física y moral: constitucionalidad de la regulación legal del derecho a la autodeterminación respecto de la propia muerte en contextos eutanásicos (STC 19/2023). Votos particulares.
66 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 12 de octubre de 2023
Sec. TC. Pág. 137126
distintos e independientes entre sí, además de por un órgano administrativo colegiado
compuesto por profesionales de la medicina y del Derecho (la comisión de garantía y
evaluación), cautelas procedimentales que permiten compensar los márgenes de
indefinición que pudiera presentar la norma en su aplicación a supuestos concretos»
[STC 19/2023, FJ 6 D) c) (ii)]. Por las razones expuestas, esta tacha de
inconstitucionalidad ha de ser desestimada.
Por último, no cabe acoger el planteamiento de la demanda conforme al cual la
prestación de ayuda para morir que configura la LORE solamente hubiera evitado los
problemas de seguridad jurídica limitándose a los supuestos de enfermos terminales:
esto es, a la confluencia de un límite temporal (fase final de la vida) y de diagnóstico
(irreversibilidad de la situación). El fundamento constitucional de la prestación de ayuda
para morir que configura la LORE, cifrado en la autodeterminación respecto de la propia
muerte en contextos eutanásicos, remite no solo a la libertad, sino también a la dignidad
de la persona; es por ello que circunscribir a los supuestos de enfermos terminales las
posibilidades de obtener la prestación de ayuda para morir no resulta compatible con el
respeto a la dignidad humana y al libre desarrollo de la personalidad (art. 10.1 CE) ni con
el derecho a la integridad personal (art. 15 CE) [en este sentido y en relación con los
cuidados paliativos, STC 19/2023, FJ 6 D) c) (iii)].
(ii) A continuación, la demanda alude a los escollos que obstaculizan la
autenticación o verificación de la voluntad libre, consciente e informada del solicitante de
la prestación de ayuda para morir. En este sentido, es necesario, en primer lugar, poner
de manifiesto que en el recurso se reiteran algunas quejas como la relativa a la ausencia
o indeterminación en el procedimiento de un momento para evaluar la «presión externa»;
o la que atribuye al párrafo segundo del art. 5.2 LORE una completa deslegalización de
los supuestos en los cuales se permite suplir el consentimiento del paciente afectado.
Estas quejas han sido ya objeto de examen y desestimación en el fundamento jurídico 3
C) b) (i) y (ii) de esta sentencia, al que nos remitimos.
Consideran los recurrentes que el proceso deliberativo entre el médico responsable y
el solicitante, al que alude el art. 8.1 LORE, en conexión con el deber de informar sobre
las alternativas y los cuidados paliativos [arts. 4.2 y 5.1 b) LORE], resulta insuficiente
desde el punto de vista de las garantías que demanda el derecho a la vida. Esta censura
de inconstitucionalidad ha de ser desestimada, una vez más, por remisión al fundamento
jurídico 6 D) c) (i) de la STC 19/2023, reiterando que las garantías procedimentales
previstas en la LORE han sido consideradas suficientes por este tribunal.
Igualmente, entienden los recurrentes que la previsión del art. 5.1 c) in fine LORE
que permite, en los casos de pérdida inminente de capacidad del solicitante, reducir el
plazo de quince días naturales entre las dos solicitudes a un plazo menor «en función de
las circunstancias clínicas concurrentes», implica un déficit de garantías. Esta queja ha
de ser desestimada por remisión a los argumentos esgrimidos en el fundamento
jurídico 8 C) d) de la STC 19/2023, que confirmó la constitucionalidad de los preceptos
relativos a la valoración de la «situación de incapacidad de hecho» [arts. 5.2 y 3 h)] y a la
valoración y efectos de la situación de «pérdida de la capacidad de la persona solicitante
para otorgar el consentimiento informado es inminente» [art. 5.1 c), párrafo segundo].
Finalmente, la demanda sostiene que estamos ante una rebaja de requisitos y, por
tanto, de garantías, al permitir el art. 6.4 LORE la autenticación de la voluntad del
solicitante por un tercero o por el propio médico que lo trata, e incluso, en ausencia del
médico responsable, según el art. 6.2, y todo ello excluyendo directamente a jueces y
fiscales de la valoración de la capacidad. Estas censuras de inconstitucionalidad se han
de desestimar por remisión al fundamento jurídico 8 C) d) y e) de la STC 19/2023, así
como a su fundamento jurídico 6 D) a).
(iii) Sostienen los recurrentes que el art. 11.2 LORE no determina ni el «médico
responsable», ni el «resto de profesionales sanitarios», que asistirán al paciente hasta el
momento de su muerte, y tampoco establece las responsabilidades que se derivan de
los profesionales que actúen y también de aquellos que puedan objetar. Este tribunal no
aprecia en qué medida una cuestión, como es la concreción del personal médico y
cve: BOE-A-2023-21156
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 244
Jueves 12 de octubre de 2023
Sec. TC. Pág. 137126
distintos e independientes entre sí, además de por un órgano administrativo colegiado
compuesto por profesionales de la medicina y del Derecho (la comisión de garantía y
evaluación), cautelas procedimentales que permiten compensar los márgenes de
indefinición que pudiera presentar la norma en su aplicación a supuestos concretos»
[STC 19/2023, FJ 6 D) c) (ii)]. Por las razones expuestas, esta tacha de
inconstitucionalidad ha de ser desestimada.
Por último, no cabe acoger el planteamiento de la demanda conforme al cual la
prestación de ayuda para morir que configura la LORE solamente hubiera evitado los
problemas de seguridad jurídica limitándose a los supuestos de enfermos terminales:
esto es, a la confluencia de un límite temporal (fase final de la vida) y de diagnóstico
(irreversibilidad de la situación). El fundamento constitucional de la prestación de ayuda
para morir que configura la LORE, cifrado en la autodeterminación respecto de la propia
muerte en contextos eutanásicos, remite no solo a la libertad, sino también a la dignidad
de la persona; es por ello que circunscribir a los supuestos de enfermos terminales las
posibilidades de obtener la prestación de ayuda para morir no resulta compatible con el
respeto a la dignidad humana y al libre desarrollo de la personalidad (art. 10.1 CE) ni con
el derecho a la integridad personal (art. 15 CE) [en este sentido y en relación con los
cuidados paliativos, STC 19/2023, FJ 6 D) c) (iii)].
(ii) A continuación, la demanda alude a los escollos que obstaculizan la
autenticación o verificación de la voluntad libre, consciente e informada del solicitante de
la prestación de ayuda para morir. En este sentido, es necesario, en primer lugar, poner
de manifiesto que en el recurso se reiteran algunas quejas como la relativa a la ausencia
o indeterminación en el procedimiento de un momento para evaluar la «presión externa»;
o la que atribuye al párrafo segundo del art. 5.2 LORE una completa deslegalización de
los supuestos en los cuales se permite suplir el consentimiento del paciente afectado.
Estas quejas han sido ya objeto de examen y desestimación en el fundamento jurídico 3
C) b) (i) y (ii) de esta sentencia, al que nos remitimos.
Consideran los recurrentes que el proceso deliberativo entre el médico responsable y
el solicitante, al que alude el art. 8.1 LORE, en conexión con el deber de informar sobre
las alternativas y los cuidados paliativos [arts. 4.2 y 5.1 b) LORE], resulta insuficiente
desde el punto de vista de las garantías que demanda el derecho a la vida. Esta censura
de inconstitucionalidad ha de ser desestimada, una vez más, por remisión al fundamento
jurídico 6 D) c) (i) de la STC 19/2023, reiterando que las garantías procedimentales
previstas en la LORE han sido consideradas suficientes por este tribunal.
Igualmente, entienden los recurrentes que la previsión del art. 5.1 c) in fine LORE
que permite, en los casos de pérdida inminente de capacidad del solicitante, reducir el
plazo de quince días naturales entre las dos solicitudes a un plazo menor «en función de
las circunstancias clínicas concurrentes», implica un déficit de garantías. Esta queja ha
de ser desestimada por remisión a los argumentos esgrimidos en el fundamento
jurídico 8 C) d) de la STC 19/2023, que confirmó la constitucionalidad de los preceptos
relativos a la valoración de la «situación de incapacidad de hecho» [arts. 5.2 y 3 h)] y a la
valoración y efectos de la situación de «pérdida de la capacidad de la persona solicitante
para otorgar el consentimiento informado es inminente» [art. 5.1 c), párrafo segundo].
Finalmente, la demanda sostiene que estamos ante una rebaja de requisitos y, por
tanto, de garantías, al permitir el art. 6.4 LORE la autenticación de la voluntad del
solicitante por un tercero o por el propio médico que lo trata, e incluso, en ausencia del
médico responsable, según el art. 6.2, y todo ello excluyendo directamente a jueces y
fiscales de la valoración de la capacidad. Estas censuras de inconstitucionalidad se han
de desestimar por remisión al fundamento jurídico 8 C) d) y e) de la STC 19/2023, así
como a su fundamento jurídico 6 D) a).
(iii) Sostienen los recurrentes que el art. 11.2 LORE no determina ni el «médico
responsable», ni el «resto de profesionales sanitarios», que asistirán al paciente hasta el
momento de su muerte, y tampoco establece las responsabilidades que se derivan de
los profesionales que actúen y también de aquellos que puedan objetar. Este tribunal no
aprecia en qué medida una cuestión, como es la concreción del personal médico y
cve: BOE-A-2023-21156
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 244