T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-21156)
Pleno. Sentencia 94/2023, de 12 de septiembre de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 4313-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso en relación con la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia. Derecho a la vida y a la integridad física y moral: constitucionalidad de la regulación legal del derecho a la autodeterminación respecto de la propia muerte en contextos eutanásicos (STC 19/2023). Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 12 de octubre de 2023
Sec. TC. Pág. 137123
mismo modo, la queja que atribuye al párrafo segundo del art. 5.2 LORE una completa
deslegalización de los supuestos en los cuales se permite suplir el consentimiento del
paciente afectado se desestima de acuerdo con lo manifestado en los fundamentos
jurídicos 8 C) d) y 9 C) b) de la STC 19/2023.
En tercer lugar, en el caso de eutanasia cuya solicitud se ha formulado mediante
«documento de instrucciones previas, testamento vital, voluntades anticipadas o
documentos equivalentes legalmente reconocidos», la censura de inconstitucionalidad se
formula por la exclusión del necesario control y garantía judicial respecto de las
decisiones que reconozcan el derecho a la prestación de la ayuda para morir. En
concreto, la exclusión se derivaría del hecho de que el control judicial se ha previsto
expresamente solo para las resoluciones denegatorias de la solicitud (art. 10.5 LORE) y
a través del procedimiento especial para la protección de derechos fundamentales
(disposición adicional quinta). Esta queja se ha de descartar conforme a los argumentos
recogidos en el fundamento jurídico 7 C) b) de la STC 19/2023.
En cuarto y último lugar, la queja que atribuye al legislador haber vulnerado su deber
de proteger la vida debido al insuficiente estándar de cuidados paliativos, lo que puede
condicionar la libertad de decisión del paciente, se ha de descartar conforme a los
razonamientos expresados en el fundamento jurídico 6 D) c) (iii) de la STC 19/2023.
(ii) En cuanto a las censuras de inconstitucionalidad que tienen un carácter
novedoso frente a las alegadas en el recurso de inconstitucionalidad núm. 4057-2021
resuelto por la STC 19/2023, hemos de hacer, con carácter previo a su singular
enjuiciamiento, unas consideraciones de alcance general. Por una parte, hay que
recordar que las garantías procedimentales y organizativas establecidas en la LORE
satisfacen, a juicio de este tribunal, los deberes estatales de protección frente a terceros
de los derechos fundamentales en juego, incluido el derecho a la vida [STC 19/2023,
FJ 6 D) c) (i)]. Por otra parte, atendiendo al razonamiento desarrollado en la
STC 19/2023, una eventual elevación de los estándares de protección del derecho a la
vida puede interferir con mayor intensidad en el derecho a la autodeterminación respecto
de la propia muerte en contextos eutanásicos, incidencia que habría de medirse a la luz
del principio de proporcionalidad entendido como prohibición del exceso; en otras
palabras, el resultado tuitivo exigido por la Constitución ha de alcanzarse «sin interferir
desproporcionadamente en el derecho a la autodeterminación del paciente ni afectar a
su contenido esencial» [STC 19/2023, FJ 6 D) a)].
La demanda plantea una serie de censuras de inconstitucionalidad que pueden ser
objeto de un examen conjunto en la medida en que son expresión de una crítica a las
garantías de naturaleza procedimental y organizativas previstas en la LORE. Como
veremos, las citadas censuras esgrimen la existencia de otros sistemas o de otras
medidas que, a juicio de los recurrentes, son más eficaces para la protección de la vida.
Una parte de las quejas incide en la no intervención, a lo largo del desarrollo del
procedimiento administrativo previo y obligatorio para comprobar la concurrencia de los
requisitos de acceso a la prestación de la ayuda para morir, de determinados
profesionales –psiquiatras o psicólogos– o autoridades –juez, fiscal, notario o fedatario
público de otra índole– que contribuirían, en el entendimiento de los recurrentes, a
salvaguardar y certificar el consentimiento libre, consciente e informado del solicitante de
la prestación o validar, en el caso de las autoridades, la regularidad del procedimiento.
Igualmente, se entiende necesaria e imperativa, a los efectos de reforzar las garantías
del sistema, la realización de una entrevista personal al solicitante por parte de la
comisión de garantía y evaluación, además del examen individual por los profesionales
de salud mental. Finalmente, también se reprocha al sistema no ofrecer suficientes
garantías relativas al conflicto de intereses en relación con los centros privados y
concertados.
En atención a lo expuesto con carácter previo, hemos de descartar todas estas
quejas sobre la base argumental de que el sistema diseñado por la LORE ofrece
garantías suficientes para la protección de los derechos fundamentales concernidos. El
procedimiento administrativo establecido por la Ley Orgánica exige «reiteradas
cve: BOE-A-2023-21156
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 244
Jueves 12 de octubre de 2023
Sec. TC. Pág. 137123
mismo modo, la queja que atribuye al párrafo segundo del art. 5.2 LORE una completa
deslegalización de los supuestos en los cuales se permite suplir el consentimiento del
paciente afectado se desestima de acuerdo con lo manifestado en los fundamentos
jurídicos 8 C) d) y 9 C) b) de la STC 19/2023.
En tercer lugar, en el caso de eutanasia cuya solicitud se ha formulado mediante
«documento de instrucciones previas, testamento vital, voluntades anticipadas o
documentos equivalentes legalmente reconocidos», la censura de inconstitucionalidad se
formula por la exclusión del necesario control y garantía judicial respecto de las
decisiones que reconozcan el derecho a la prestación de la ayuda para morir. En
concreto, la exclusión se derivaría del hecho de que el control judicial se ha previsto
expresamente solo para las resoluciones denegatorias de la solicitud (art. 10.5 LORE) y
a través del procedimiento especial para la protección de derechos fundamentales
(disposición adicional quinta). Esta queja se ha de descartar conforme a los argumentos
recogidos en el fundamento jurídico 7 C) b) de la STC 19/2023.
En cuarto y último lugar, la queja que atribuye al legislador haber vulnerado su deber
de proteger la vida debido al insuficiente estándar de cuidados paliativos, lo que puede
condicionar la libertad de decisión del paciente, se ha de descartar conforme a los
razonamientos expresados en el fundamento jurídico 6 D) c) (iii) de la STC 19/2023.
(ii) En cuanto a las censuras de inconstitucionalidad que tienen un carácter
novedoso frente a las alegadas en el recurso de inconstitucionalidad núm. 4057-2021
resuelto por la STC 19/2023, hemos de hacer, con carácter previo a su singular
enjuiciamiento, unas consideraciones de alcance general. Por una parte, hay que
recordar que las garantías procedimentales y organizativas establecidas en la LORE
satisfacen, a juicio de este tribunal, los deberes estatales de protección frente a terceros
de los derechos fundamentales en juego, incluido el derecho a la vida [STC 19/2023,
FJ 6 D) c) (i)]. Por otra parte, atendiendo al razonamiento desarrollado en la
STC 19/2023, una eventual elevación de los estándares de protección del derecho a la
vida puede interferir con mayor intensidad en el derecho a la autodeterminación respecto
de la propia muerte en contextos eutanásicos, incidencia que habría de medirse a la luz
del principio de proporcionalidad entendido como prohibición del exceso; en otras
palabras, el resultado tuitivo exigido por la Constitución ha de alcanzarse «sin interferir
desproporcionadamente en el derecho a la autodeterminación del paciente ni afectar a
su contenido esencial» [STC 19/2023, FJ 6 D) a)].
La demanda plantea una serie de censuras de inconstitucionalidad que pueden ser
objeto de un examen conjunto en la medida en que son expresión de una crítica a las
garantías de naturaleza procedimental y organizativas previstas en la LORE. Como
veremos, las citadas censuras esgrimen la existencia de otros sistemas o de otras
medidas que, a juicio de los recurrentes, son más eficaces para la protección de la vida.
Una parte de las quejas incide en la no intervención, a lo largo del desarrollo del
procedimiento administrativo previo y obligatorio para comprobar la concurrencia de los
requisitos de acceso a la prestación de la ayuda para morir, de determinados
profesionales –psiquiatras o psicólogos– o autoridades –juez, fiscal, notario o fedatario
público de otra índole– que contribuirían, en el entendimiento de los recurrentes, a
salvaguardar y certificar el consentimiento libre, consciente e informado del solicitante de
la prestación o validar, en el caso de las autoridades, la regularidad del procedimiento.
Igualmente, se entiende necesaria e imperativa, a los efectos de reforzar las garantías
del sistema, la realización de una entrevista personal al solicitante por parte de la
comisión de garantía y evaluación, además del examen individual por los profesionales
de salud mental. Finalmente, también se reprocha al sistema no ofrecer suficientes
garantías relativas al conflicto de intereses en relación con los centros privados y
concertados.
En atención a lo expuesto con carácter previo, hemos de descartar todas estas
quejas sobre la base argumental de que el sistema diseñado por la LORE ofrece
garantías suficientes para la protección de los derechos fundamentales concernidos. El
procedimiento administrativo establecido por la Ley Orgánica exige «reiteradas
cve: BOE-A-2023-21156
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Núm. 244