T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-21156)
Pleno. Sentencia 94/2023, de 12 de septiembre de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 4313-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso en relación con la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia. Derecho a la vida y a la integridad física y moral: constitucionalidad de la regulación legal del derecho a la autodeterminación respecto de la propia muerte en contextos eutanásicos (STC 19/2023). Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244
Jueves 12 de octubre de 2023
Sec. TC. Pág. 137122
caso sobre la voluntad de quien decidiera poner fin a la propia vida o asumir, en hipótesis
ya diferente, riesgos letales para sí mismo. Expuesta en tales términos generales y sin
matiz alguno, la tesis no es constitucionalmente aceptable» [FJ 6 C) b) (ii)].
C) Insuficiencia del sistema diseñado por la LORE para garantizar el derecho a la
vida desde la perspectiva de los deberes positivos del Estado.
a)
Posiciones de las partes.
Con carácter general, la demanda reprocha al sistema diseñado por la LORE que no
resulta compatible con las exigencias inherentes al derecho a la vida ex art. 15 CE y, por
vía del art. 10.2 CE, también ex art. 2 CEDH. Entienden los recurrentes que la LORE no
satisface plenamente las siguientes garantías: (i) la protección de las personas
vulnerables contra actos que pongan en peligro su propia vida; (ii) asegurar que la
decisión de poner fin a la vida se produce libremente y con pleno conocimiento de causa;
(iii) evitar la toma decisiones por pacientes sin capacidad de discernimiento; (iv)
protección frente a decisiones precipitadas; y (v) implementación de medidas para evitar
abusos en un contexto liberalizado. En particular, la demanda señala hasta diez
submotivos que avalan, a su juicio, las carencias del sistema y determinan su
inconstitucionalidad. Submotivos que serán objeto de enjuiciamiento singularizado a
continuación.
El abogado del Estado niega, además de cada uno de los submotivos, las críticas
genéricas formuladas por los recurrentes sobre el sistema diseñado por la LORE. Por
una parte, afirma que esta solamente habilita la prestación de la asistencia para morir
sobre la base de una voluntad libre e informada del paciente, lo que nos sitúa extramuros
del contenido del derecho a la vida. Por otra parte, la LORE prevé toda una serie de
garantías para asegurar que la decisión se adopta libre y consciente, evitando cualquier
conflicto con las exigencias constitucionales del derecho a la vida.
b)
Enjuiciamiento.
(i) Abordaremos, a continuación, el examen de las quejas formuladas por los
recurrentes que han de entenderse desestimadas por remisión a la STC 19/2023. En
primer lugar, las censuras de inconstitucionalidad dirigidas a la deficiente regulación por
la LORE del «documento de instrucciones previas, testamento vital, voluntades
anticipadas o documentos equivalentes legalmente reconocidos» y a su eficacia en el
procedimiento [arts. 5.2 y 9 LORE], se han de desestimar por las razones esgrimidas en
el fundamento jurídico 8 C) c) de la STC 19/2023. Y con base en las mismas razones, se
ha de desestimar la queja relativa a la inexistencia de una regulación uniforme en el
conjunto del Estado del contenido y efectos jurídicos de los referidos documentos.
En segundo lugar, la censura de inconstitucionalidad que la demanda hace a la
posibilidad de que la solicitud de prestación de ayuda para morir para una persona con
incapacidad de hecho sea presentada por un tercero, se ha de descartar por remisión a
los argumentos expuestos en el fundamento jurídico 8 C) a) y e) de la STC 19/2023. Del
cve: BOE-A-2023-21156
Verificable en https://www.boe.es
El reproche formulado por los recurrentes, con carácter general, al sistema de garantías
diseñado por la LORE, en el entendimiento de que son insuficientes para que el Estado
cumpla con los deberes positivos de protección que el derecho a la vida demanda en virtud
del art. 15 CE y del art. 2 CEDH, ha de ser desestimado por remisión a la STC 19/2023. El
Tribunal ha considerado que el entramado de garantías sustantivas y procedimentales
previsto en la LORE satisface los deberes estatales de protección frente a terceros de los
derechos fundamentales en juego, la vida entre ellos [FJ 6 D) c) (i)].
En relación con las concretas censuras planteadas por los recurrentes es preciso
distinguir entre (i) aquellas que ya han sido objeto de respuesta y desestimación en la
STC 19/2023 y (ii) aquellas otras que, si bien son novedosas en la medida en que no
fueron abordadas directamente por la citada sentencia, pueden ser también
desestimadas, en su mayoría, conforme a la doctrina fijada en la misma.
Núm. 244
Jueves 12 de octubre de 2023
Sec. TC. Pág. 137122
caso sobre la voluntad de quien decidiera poner fin a la propia vida o asumir, en hipótesis
ya diferente, riesgos letales para sí mismo. Expuesta en tales términos generales y sin
matiz alguno, la tesis no es constitucionalmente aceptable» [FJ 6 C) b) (ii)].
C) Insuficiencia del sistema diseñado por la LORE para garantizar el derecho a la
vida desde la perspectiva de los deberes positivos del Estado.
a)
Posiciones de las partes.
Con carácter general, la demanda reprocha al sistema diseñado por la LORE que no
resulta compatible con las exigencias inherentes al derecho a la vida ex art. 15 CE y, por
vía del art. 10.2 CE, también ex art. 2 CEDH. Entienden los recurrentes que la LORE no
satisface plenamente las siguientes garantías: (i) la protección de las personas
vulnerables contra actos que pongan en peligro su propia vida; (ii) asegurar que la
decisión de poner fin a la vida se produce libremente y con pleno conocimiento de causa;
(iii) evitar la toma decisiones por pacientes sin capacidad de discernimiento; (iv)
protección frente a decisiones precipitadas; y (v) implementación de medidas para evitar
abusos en un contexto liberalizado. En particular, la demanda señala hasta diez
submotivos que avalan, a su juicio, las carencias del sistema y determinan su
inconstitucionalidad. Submotivos que serán objeto de enjuiciamiento singularizado a
continuación.
El abogado del Estado niega, además de cada uno de los submotivos, las críticas
genéricas formuladas por los recurrentes sobre el sistema diseñado por la LORE. Por
una parte, afirma que esta solamente habilita la prestación de la asistencia para morir
sobre la base de una voluntad libre e informada del paciente, lo que nos sitúa extramuros
del contenido del derecho a la vida. Por otra parte, la LORE prevé toda una serie de
garantías para asegurar que la decisión se adopta libre y consciente, evitando cualquier
conflicto con las exigencias constitucionales del derecho a la vida.
b)
Enjuiciamiento.
(i) Abordaremos, a continuación, el examen de las quejas formuladas por los
recurrentes que han de entenderse desestimadas por remisión a la STC 19/2023. En
primer lugar, las censuras de inconstitucionalidad dirigidas a la deficiente regulación por
la LORE del «documento de instrucciones previas, testamento vital, voluntades
anticipadas o documentos equivalentes legalmente reconocidos» y a su eficacia en el
procedimiento [arts. 5.2 y 9 LORE], se han de desestimar por las razones esgrimidas en
el fundamento jurídico 8 C) c) de la STC 19/2023. Y con base en las mismas razones, se
ha de desestimar la queja relativa a la inexistencia de una regulación uniforme en el
conjunto del Estado del contenido y efectos jurídicos de los referidos documentos.
En segundo lugar, la censura de inconstitucionalidad que la demanda hace a la
posibilidad de que la solicitud de prestación de ayuda para morir para una persona con
incapacidad de hecho sea presentada por un tercero, se ha de descartar por remisión a
los argumentos expuestos en el fundamento jurídico 8 C) a) y e) de la STC 19/2023. Del
cve: BOE-A-2023-21156
Verificable en https://www.boe.es
El reproche formulado por los recurrentes, con carácter general, al sistema de garantías
diseñado por la LORE, en el entendimiento de que son insuficientes para que el Estado
cumpla con los deberes positivos de protección que el derecho a la vida demanda en virtud
del art. 15 CE y del art. 2 CEDH, ha de ser desestimado por remisión a la STC 19/2023. El
Tribunal ha considerado que el entramado de garantías sustantivas y procedimentales
previsto en la LORE satisface los deberes estatales de protección frente a terceros de los
derechos fundamentales en juego, la vida entre ellos [FJ 6 D) c) (i)].
En relación con las concretas censuras planteadas por los recurrentes es preciso
distinguir entre (i) aquellas que ya han sido objeto de respuesta y desestimación en la
STC 19/2023 y (ii) aquellas otras que, si bien son novedosas en la medida en que no
fueron abordadas directamente por la citada sentencia, pueden ser también
desestimadas, en su mayoría, conforme a la doctrina fijada en la misma.