T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-21156)
Pleno. Sentencia 94/2023, de 12 de septiembre de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 4313-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso en relación con la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia. Derecho a la vida y a la integridad física y moral: constitucionalidad de la regulación legal del derecho a la autodeterminación respecto de la propia muerte en contextos eutanásicos (STC 19/2023). Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244
Jueves 12 de octubre de 2023
Sec. TC. Pág. 137118
El escrito de la Cámara descarta tanto la tramitación urgente de la proposición de ley
–pues no existe acuerdo específico de la mesa en tal sentido– y la eventual infracción
del art. 93 CE, como el carácter preceptivo de los informes omitidos a juicio de los
recurrentes, pues la tramitación se ajustó a lo previsto en los arts. 124 y ss. RCD.
Asimismo, recuerda que es la mesa de la Comisión de Justicia, conforme a un criterio de
oportunidad política, la que decide, sin necesidad de motivación, la celebración de
comparecencias o no. Por otra parte, el debate parlamentario permitió a los diputados y
diputadas recurrentes ejercer de forma adecuada su ius in officium: se celebraron tres
debates plenarios, y se pudieron presentar las enmiendas que se consideraron
oportunas (dos enmiendas a la totalidad y hasta 260 enmiendas al articulado), que
fueron defendidas y votadas tanto en la sesión plenaria, como en ponencia y comisión.
Por todo ello, la Cámara descarta la vulneración de los derechos fundamentales
previstos en el art. 23 CE.
c) La Abogacía del Estado se opone a este motivo de impugnación alegando, en
primer lugar, que ni la Constitución, ni el Derecho europeo, ni ningún precepto de los
reglamentos parlamentarios exigen que las leyes de desarrollo de derechos
fundamentales o sobre materias trascendentes provengan necesariamente del Gobierno.
Este planteamiento de los recurrentes, lejos de defender los derechos de los
parlamentarios, los sitúa en una condición inferior.
En segundo lugar, la LORE se tramitó como una proposición de ley sujeta,
únicamente, a los requisitos previstos en los arts. 124 y ss. RCD; razón por la que se ha
de descartar una vulneración del art. 93 CE por una supuesta infracción de los
estándares de protección del Derecho de la Unión Europea, que en ningún caso
prejuzgan el origen de la iniciativa legislativa.
En tercer y último lugar, entiende el abogado del Estado que en la medida en que no
se ha producido ninguna infracción del reglamento parlamentario, ni se ha visto afectado
el derecho de enmienda de los diputados, ni el propio debate parlamentario, se ha de
descartar cualquier vulneración del art. 23 CE.
B)
Enjuiciamiento.
a) En la STC 19/2023, FJ 3 B) a), hemos considerado inconsistentes las quejas
relativas a la tramitación «acelerada» de la LORE durante la vigencia de un estado de
alarma. En el recurso que ahora enjuiciamos se formula una queja en términos muy
similares, por cuanto se reprocha a la LORE una tramitación acelerada, previa
declaración de urgencia –ex art. 93 RCD–, durante la vigencia de un estado de alarma y
en un contexto de grave pandemia. Por ello, debe desestimarse esta concreta
impugnación en los mismos términos que los establecidos en el fundamento jurídico 3 B)
a) de la STC 19/2023. El recurso plantea, además, que se ha producido una reforma
encubierta de la Constitución, por la creación de un pseudo derecho fundamental,
tramitada bajo un estado de alarma, con vulneración de los arts. 168 y 169 CE, cuestión
a la que daremos respuesta más adelante.
Asimismo, en el presente recurso se deriva de la tramitación de la LORE por la vía
de urgencia –junto a falta de audiencia a los afectados, a la que aludiremos a
continuación– sin que concurrieran razones imperiosas para ello, una infracción del
art. 93 CE, sin responder, en consecuencia, a los estándares mínimos de calidad
exigidos por parte del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Esta queja ha de ser
igualmente desestimada toda vez que parte de una premisa errónea. Como ya
cve: BOE-A-2023-21156
Verificable en https://www.boe.es
En la STC 19/2023 hemos desestimado por inconsistentes las quejas formuladas en
relación con los vicios procedimentales que se le reprochan a la tramitación de la LORE.
Los motivos aducidos en el recurso resuelto por la citada sentencia y los alegados en el
que ahora enjuiciamos son sustancialmente coincidentes, por lo que los argumentos
expuestos en aquella sentencia determinan, asimismo, la desestimación de los motivos
del presente recurso. Es, por ello, que con los matices que a continuación se exponen,
se han de desestimar por remisión las siguientes quejas:
Núm. 244
Jueves 12 de octubre de 2023
Sec. TC. Pág. 137118
El escrito de la Cámara descarta tanto la tramitación urgente de la proposición de ley
–pues no existe acuerdo específico de la mesa en tal sentido– y la eventual infracción
del art. 93 CE, como el carácter preceptivo de los informes omitidos a juicio de los
recurrentes, pues la tramitación se ajustó a lo previsto en los arts. 124 y ss. RCD.
Asimismo, recuerda que es la mesa de la Comisión de Justicia, conforme a un criterio de
oportunidad política, la que decide, sin necesidad de motivación, la celebración de
comparecencias o no. Por otra parte, el debate parlamentario permitió a los diputados y
diputadas recurrentes ejercer de forma adecuada su ius in officium: se celebraron tres
debates plenarios, y se pudieron presentar las enmiendas que se consideraron
oportunas (dos enmiendas a la totalidad y hasta 260 enmiendas al articulado), que
fueron defendidas y votadas tanto en la sesión plenaria, como en ponencia y comisión.
Por todo ello, la Cámara descarta la vulneración de los derechos fundamentales
previstos en el art. 23 CE.
c) La Abogacía del Estado se opone a este motivo de impugnación alegando, en
primer lugar, que ni la Constitución, ni el Derecho europeo, ni ningún precepto de los
reglamentos parlamentarios exigen que las leyes de desarrollo de derechos
fundamentales o sobre materias trascendentes provengan necesariamente del Gobierno.
Este planteamiento de los recurrentes, lejos de defender los derechos de los
parlamentarios, los sitúa en una condición inferior.
En segundo lugar, la LORE se tramitó como una proposición de ley sujeta,
únicamente, a los requisitos previstos en los arts. 124 y ss. RCD; razón por la que se ha
de descartar una vulneración del art. 93 CE por una supuesta infracción de los
estándares de protección del Derecho de la Unión Europea, que en ningún caso
prejuzgan el origen de la iniciativa legislativa.
En tercer y último lugar, entiende el abogado del Estado que en la medida en que no
se ha producido ninguna infracción del reglamento parlamentario, ni se ha visto afectado
el derecho de enmienda de los diputados, ni el propio debate parlamentario, se ha de
descartar cualquier vulneración del art. 23 CE.
B)
Enjuiciamiento.
a) En la STC 19/2023, FJ 3 B) a), hemos considerado inconsistentes las quejas
relativas a la tramitación «acelerada» de la LORE durante la vigencia de un estado de
alarma. En el recurso que ahora enjuiciamos se formula una queja en términos muy
similares, por cuanto se reprocha a la LORE una tramitación acelerada, previa
declaración de urgencia –ex art. 93 RCD–, durante la vigencia de un estado de alarma y
en un contexto de grave pandemia. Por ello, debe desestimarse esta concreta
impugnación en los mismos términos que los establecidos en el fundamento jurídico 3 B)
a) de la STC 19/2023. El recurso plantea, además, que se ha producido una reforma
encubierta de la Constitución, por la creación de un pseudo derecho fundamental,
tramitada bajo un estado de alarma, con vulneración de los arts. 168 y 169 CE, cuestión
a la que daremos respuesta más adelante.
Asimismo, en el presente recurso se deriva de la tramitación de la LORE por la vía
de urgencia –junto a falta de audiencia a los afectados, a la que aludiremos a
continuación– sin que concurrieran razones imperiosas para ello, una infracción del
art. 93 CE, sin responder, en consecuencia, a los estándares mínimos de calidad
exigidos por parte del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Esta queja ha de ser
igualmente desestimada toda vez que parte de una premisa errónea. Como ya
cve: BOE-A-2023-21156
Verificable en https://www.boe.es
En la STC 19/2023 hemos desestimado por inconsistentes las quejas formuladas en
relación con los vicios procedimentales que se le reprochan a la tramitación de la LORE.
Los motivos aducidos en el recurso resuelto por la citada sentencia y los alegados en el
que ahora enjuiciamos son sustancialmente coincidentes, por lo que los argumentos
expuestos en aquella sentencia determinan, asimismo, la desestimación de los motivos
del presente recurso. Es, por ello, que con los matices que a continuación se exponen,
se han de desestimar por remisión las siguientes quejas: