T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-21156)
Pleno. Sentencia 94/2023, de 12 de septiembre de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 4313-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso en relación con la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia. Derecho a la vida y a la integridad física y moral: constitucionalidad de la regulación legal del derecho a la autodeterminación respecto de la propia muerte en contextos eutanásicos (STC 19/2023). Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244
Jueves 12 de octubre de 2023
Sec. TC. Pág. 137117
Recientemente, este tribunal ha dictado la STC 19/2023, de 22 de marzo, por la que
se ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad núm. 4057-2021 interpuesto por
cincuenta diputados y diputadas del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso contra la
integridad de la LORE y, subsidiariamente, contra diversos preceptos. En el presente
recurso las impugnaciones coincidentes con las de aquel se resolverán por remisión a la
citada sentencia.
La exposición de las impugnaciones se realizará en el mismo orden en que las
plantea la demanda.
Señalar, por último, que al igual que hicimos en la STC 19/2023, el Tribunal se
atendrá a la sinonimia sentada por el legislador entre la expresión «eutanasia» y la
locución «prestación de ayuda para morir», y no hará tampoco cuestión de la
identificación normativa, bajo la genérica denominación de eutanasia, de las dos
modalidades previstas en el art. 3 g) LORE: administración directa al paciente de una
sustancia letal por el profesional sanitario competente, por un lado, y prescripción o
suministro de tal sustancia por dicho profesional de manera que el paciente se la pueda
auto administrar, por otro lado. Sea o no discutible tal equiparación conceptual desde
unos u otros enfoques dogmáticos o académicos, este extremo no ha suscitado
controversia entre las partes.
2. Impugnación del conjunto de la Ley Orgánica 3/2021 por motivos procedimentales.
Posiciones de las partes.
a) La demanda censura por inconstitucional el conjunto de la LORE debido a los
vicios de su tramitación parlamentaria, que determinarían a su vez una infracción de los
derechos fundamentales previstos en el art. 23 CE.
Se sostiene, por una parte, que la tramitación de la LORE como proposición de ley
de manera acelerada y por el trámite de urgencia –ex art. 93 del Reglamento del
Congreso de los Diputados (RCD)–, en un contexto de grave pandemia y con absoluta
marginación de la ciudadanía y de los sectores sanitarios afectados, comportó prescindir
de las exigencias de un proceso legislativo trasparente, responsable, democrático y
pluralista en una materia tan profundamente sensible y delicada como es la eutanasia,
de lo que se deriva la vulneración del art. 93 CE, por desconocer exigencias derivadas
del Derecho europeo.
De otro lado, se reprocha la indebida omisión de la solicitud de determinados
informes durante el procedimiento legislativo: en concreto, los informes del Consejo de
Estado, el Consejo General del Poder Judicial, el Consejo Fiscal y el Comité de Bioética
de España. E igualmente, se censura la omisión de la apertura de un plazo para
comparecencia de expertos, solicitada por los recurrentes. De estas omisiones, la
demanda deriva la vulneración del derecho fundamental al ejercicio del cargo
representativo conforme a la ley, ex art. 23.2 CE, por cuanto la tramitación como
proposición de ley permitió eludir, mediante un claro fraude de ley parlamentaria, la
obligación jurídica de solicitar dichos informes y, además, se limitó el ejercicio pleno de la
función representativa al no dar amparo a la solicitud de comparecencia de expertos. Del
mismo modo y, por extensión, se vulnera el derecho fundamental de los ciudadanos a
participar en los asuntos públicos a través de sus representantes, ex art. 23.1 CE.
b) El Congreso de los Diputados niega que concurran los elementos que definen la
figura del fraude ley pues, en este caso, se trata de una iniciativa legislativa
parlamentaria –en concreto del Grupo Parlamentario Socialista–, que ha sido tramitada
conforme a sus propios requisitos, diferentes de los exigidos para la iniciativa legislativa
gubernamental (proyecto de ley). Se rechaza también el argumento de que la única vía
adecuada para regular la eutanasia, por su trascendencia, deba ser siempre la iniciativa
legislativa gubernamental, porque ello implicaría una vulneración del art. 23 CE,
afectando al núcleo de la función parlamentaria, en este caso, de los grupos de la
mayoría o que den su apoyo al Gobierno.
cve: BOE-A-2023-21156
Verificable en https://www.boe.es
A)
Núm. 244
Jueves 12 de octubre de 2023
Sec. TC. Pág. 137117
Recientemente, este tribunal ha dictado la STC 19/2023, de 22 de marzo, por la que
se ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad núm. 4057-2021 interpuesto por
cincuenta diputados y diputadas del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso contra la
integridad de la LORE y, subsidiariamente, contra diversos preceptos. En el presente
recurso las impugnaciones coincidentes con las de aquel se resolverán por remisión a la
citada sentencia.
La exposición de las impugnaciones se realizará en el mismo orden en que las
plantea la demanda.
Señalar, por último, que al igual que hicimos en la STC 19/2023, el Tribunal se
atendrá a la sinonimia sentada por el legislador entre la expresión «eutanasia» y la
locución «prestación de ayuda para morir», y no hará tampoco cuestión de la
identificación normativa, bajo la genérica denominación de eutanasia, de las dos
modalidades previstas en el art. 3 g) LORE: administración directa al paciente de una
sustancia letal por el profesional sanitario competente, por un lado, y prescripción o
suministro de tal sustancia por dicho profesional de manera que el paciente se la pueda
auto administrar, por otro lado. Sea o no discutible tal equiparación conceptual desde
unos u otros enfoques dogmáticos o académicos, este extremo no ha suscitado
controversia entre las partes.
2. Impugnación del conjunto de la Ley Orgánica 3/2021 por motivos procedimentales.
Posiciones de las partes.
a) La demanda censura por inconstitucional el conjunto de la LORE debido a los
vicios de su tramitación parlamentaria, que determinarían a su vez una infracción de los
derechos fundamentales previstos en el art. 23 CE.
Se sostiene, por una parte, que la tramitación de la LORE como proposición de ley
de manera acelerada y por el trámite de urgencia –ex art. 93 del Reglamento del
Congreso de los Diputados (RCD)–, en un contexto de grave pandemia y con absoluta
marginación de la ciudadanía y de los sectores sanitarios afectados, comportó prescindir
de las exigencias de un proceso legislativo trasparente, responsable, democrático y
pluralista en una materia tan profundamente sensible y delicada como es la eutanasia,
de lo que se deriva la vulneración del art. 93 CE, por desconocer exigencias derivadas
del Derecho europeo.
De otro lado, se reprocha la indebida omisión de la solicitud de determinados
informes durante el procedimiento legislativo: en concreto, los informes del Consejo de
Estado, el Consejo General del Poder Judicial, el Consejo Fiscal y el Comité de Bioética
de España. E igualmente, se censura la omisión de la apertura de un plazo para
comparecencia de expertos, solicitada por los recurrentes. De estas omisiones, la
demanda deriva la vulneración del derecho fundamental al ejercicio del cargo
representativo conforme a la ley, ex art. 23.2 CE, por cuanto la tramitación como
proposición de ley permitió eludir, mediante un claro fraude de ley parlamentaria, la
obligación jurídica de solicitar dichos informes y, además, se limitó el ejercicio pleno de la
función representativa al no dar amparo a la solicitud de comparecencia de expertos. Del
mismo modo y, por extensión, se vulnera el derecho fundamental de los ciudadanos a
participar en los asuntos públicos a través de sus representantes, ex art. 23.1 CE.
b) El Congreso de los Diputados niega que concurran los elementos que definen la
figura del fraude ley pues, en este caso, se trata de una iniciativa legislativa
parlamentaria –en concreto del Grupo Parlamentario Socialista–, que ha sido tramitada
conforme a sus propios requisitos, diferentes de los exigidos para la iniciativa legislativa
gubernamental (proyecto de ley). Se rechaza también el argumento de que la única vía
adecuada para regular la eutanasia, por su trascendencia, deba ser siempre la iniciativa
legislativa gubernamental, porque ello implicaría una vulneración del art. 23 CE,
afectando al núcleo de la función parlamentaria, en este caso, de los grupos de la
mayoría o que den su apoyo al Gobierno.
cve: BOE-A-2023-21156
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