T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-21156)
Pleno. Sentencia 94/2023, de 12 de septiembre de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 4313-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso en relación con la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia. Derecho a la vida y a la integridad física y moral: constitucionalidad de la regulación legal del derecho a la autodeterminación respecto de la propia muerte en contextos eutanásicos (STC 19/2023). Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244
Jueves 12 de octubre de 2023
Sec. TC. Pág. 137116
E) Vulneración, por parte de la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica, de
los arts. 53.2, 168 y 169 CE, al configurar un inconstitucional proceso preferente y
sumario para la tutela del derecho a la eutanasia.
a) Sostiene el abogado del Estado que los recurrentes realizan una errónea lectura
del art. 53.2 CE. Dicho precepto contiene, por un lado, un mandato al legislador para que
prevea en las normas procesales procedimientos para la protección de los derechos
fundamentales que cumplan los requisitos de preferencia y celeridad (STC 113/1995,
de 6 de julio, FJ 6). Y, por otro lado, un mandato a los órganos jurisdiccionales para
interpretar las normas procesales que lo regulen de manera no excesivamente restrictiva
que impida el efectivo derecho a la tutela de los mismos (STC 34/1989, de 14 de febrero,
FJ 3). Pero lo que no tiene dicho precepto es una suerte de prohibición, dirigida al
legislador, de que no pueda dar un tratamiento preferente y rápido a la tutela de otros
derechos distintos de los estrictamente contemplados en el art. 14 y la sección primera
del capítulo segundo y solo a esos.
Las Cortes Generales pueden, en el ejercicio de la potestad legislativa prevista en el
art. 66 CE, decidir que las normas procesales contengan especialidades que, en
atención a los particulares derechos implicados, puedan beneficiarse igualmente de la
preferencia y/o la celeridad. En este sentido, la naturaleza de los derechos y bienes
constitucional e internacionalmente protegidos que están en juego, como la dignidad y la
libre autodeterminación, o no verse sometido a un estado degradante de padecimientos
intolerables, hace especialmente aconsejable que ante una decisión administrativa
denegatoria de la prestación de asistencia para morir, el interesado pueda recurrir a los
tribunales con una garantía de pronta respuesta que resuelva su caso (y en su caso le
evite innecesarios padecimientos intolerables). Con lo que, en atención a la tutela de los
arts. 10 y 15 CE, y 8 CEDH, la solución dada por la disposición adicional quinta de la
LORE está plenamente justificada.
b) Por otra parte, en modo alguno pude entenderse que por establecer una tutela
de un nuevo derecho a solicitar una prestación de ayuda para morir, se esté produciendo
una reforma constitucional encubierta como parece que pretenden argumentar los
recurrentes, al aludir a una vulneración de los arts. 168 y 169 CE relativos a la reforma
constitucional. Si la regulación de la eutanasia per se no está en conflicto con nuestro
sistema constitucional, dicha regulación no ha de suponer una modificación
constitucional ni expresa ni encubierta.
El escrito de la Abogacía del Estado concluye con la súplica de que se dicte
sentencia por la que se desestime en su integridad el recurso de inconstitucionalidad.
8. Por providencia de 12 de septiembre de 2023 se señaló ese mismo día para la
deliberación y votación de la presente sentencia.
II.
Objeto del recurso de inconstitucionalidad.
Los ochenta y ocho diputados y diputadas del Grupo Parlamentario Popular en el
Congreso que han interpuesto este recurso impugnan en su totalidad la Ley
Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia (LORE), por los vicios
de inconstitucionalidad de carácter formal inherentes a su tramitación y,
subsidiariamente, por los vicios materiales o de fondo que presenta el régimen jurídico
configurado por la Ley recurrida.
En los antecedentes de la presente sentencia han sido expuestas con detalle las
censuras de inconstitucionalidad formuladas por los recurrentes, así como las
alegaciones que el Congreso de los Diputados y la Abogacía del Estado, en
representación del Gobierno de la Nación, oponen en defensa de la validez de la LORE
ante tales reproches. Al hilo de cada impugnación se hará nueva referencia a ellos.
cve: BOE-A-2023-21156
Verificable en https://www.boe.es
1.
Fundamentos jurídicos
Núm. 244
Jueves 12 de octubre de 2023
Sec. TC. Pág. 137116
E) Vulneración, por parte de la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica, de
los arts. 53.2, 168 y 169 CE, al configurar un inconstitucional proceso preferente y
sumario para la tutela del derecho a la eutanasia.
a) Sostiene el abogado del Estado que los recurrentes realizan una errónea lectura
del art. 53.2 CE. Dicho precepto contiene, por un lado, un mandato al legislador para que
prevea en las normas procesales procedimientos para la protección de los derechos
fundamentales que cumplan los requisitos de preferencia y celeridad (STC 113/1995,
de 6 de julio, FJ 6). Y, por otro lado, un mandato a los órganos jurisdiccionales para
interpretar las normas procesales que lo regulen de manera no excesivamente restrictiva
que impida el efectivo derecho a la tutela de los mismos (STC 34/1989, de 14 de febrero,
FJ 3). Pero lo que no tiene dicho precepto es una suerte de prohibición, dirigida al
legislador, de que no pueda dar un tratamiento preferente y rápido a la tutela de otros
derechos distintos de los estrictamente contemplados en el art. 14 y la sección primera
del capítulo segundo y solo a esos.
Las Cortes Generales pueden, en el ejercicio de la potestad legislativa prevista en el
art. 66 CE, decidir que las normas procesales contengan especialidades que, en
atención a los particulares derechos implicados, puedan beneficiarse igualmente de la
preferencia y/o la celeridad. En este sentido, la naturaleza de los derechos y bienes
constitucional e internacionalmente protegidos que están en juego, como la dignidad y la
libre autodeterminación, o no verse sometido a un estado degradante de padecimientos
intolerables, hace especialmente aconsejable que ante una decisión administrativa
denegatoria de la prestación de asistencia para morir, el interesado pueda recurrir a los
tribunales con una garantía de pronta respuesta que resuelva su caso (y en su caso le
evite innecesarios padecimientos intolerables). Con lo que, en atención a la tutela de los
arts. 10 y 15 CE, y 8 CEDH, la solución dada por la disposición adicional quinta de la
LORE está plenamente justificada.
b) Por otra parte, en modo alguno pude entenderse que por establecer una tutela
de un nuevo derecho a solicitar una prestación de ayuda para morir, se esté produciendo
una reforma constitucional encubierta como parece que pretenden argumentar los
recurrentes, al aludir a una vulneración de los arts. 168 y 169 CE relativos a la reforma
constitucional. Si la regulación de la eutanasia per se no está en conflicto con nuestro
sistema constitucional, dicha regulación no ha de suponer una modificación
constitucional ni expresa ni encubierta.
El escrito de la Abogacía del Estado concluye con la súplica de que se dicte
sentencia por la que se desestime en su integridad el recurso de inconstitucionalidad.
8. Por providencia de 12 de septiembre de 2023 se señaló ese mismo día para la
deliberación y votación de la presente sentencia.
II.
Objeto del recurso de inconstitucionalidad.
Los ochenta y ocho diputados y diputadas del Grupo Parlamentario Popular en el
Congreso que han interpuesto este recurso impugnan en su totalidad la Ley
Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia (LORE), por los vicios
de inconstitucionalidad de carácter formal inherentes a su tramitación y,
subsidiariamente, por los vicios materiales o de fondo que presenta el régimen jurídico
configurado por la Ley recurrida.
En los antecedentes de la presente sentencia han sido expuestas con detalle las
censuras de inconstitucionalidad formuladas por los recurrentes, así como las
alegaciones que el Congreso de los Diputados y la Abogacía del Estado, en
representación del Gobierno de la Nación, oponen en defensa de la validez de la LORE
ante tales reproches. Al hilo de cada impugnación se hará nueva referencia a ellos.
cve: BOE-A-2023-21156
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1.
Fundamentos jurídicos