T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-21156)
Pleno. Sentencia 94/2023, de 12 de septiembre de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 4313-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso en relación con la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia. Derecho a la vida y a la integridad física y moral: constitucionalidad de la regulación legal del derecho a la autodeterminación respecto de la propia muerte en contextos eutanásicos (STC 19/2023). Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 12 de octubre de 2023

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una determinada concepción de lo que debería ser una actividad que, además, en el
caso que nos ocupa, supondría un menoscabo evidente en las prerrogativas de las
administraciones públicas sanitarias para organizar el funcionamiento de los servicios
sanitarios.
En conclusión, la LORE no afecta ni menoscaba la libertad del profesional sanitario ni
la presunta libertad profesional de las organizaciones, instituciones, centros o unidades
sanitarias. Y en última instancia debe recordarse que la Ley Orgánica no impone una
obligación de participar en dicha prestación sanitaria; y es vía el ejercicio del derecho a
la objeción de conciencia que regula cuando se posibilita que el profesional sanitario que
así lo desee se autoexcluya.
D) Infracción por los arts. 5.1 d), 3 b), 5.2 y 9 de la Ley Orgánica 3/2021 de los arts.
10.2 y 96.1 CE, así como de los arts. 14, 15, 10.1 y 49 CE, en relación con las personas
con discapacidad, al promover la llamada «pendiente resbaladiza» y configurar un
régimen de consentimiento anticipado incapaz de salvaguardar la protección de las
personas vulnerables.
a) El escrito del abogado del Estado niega la premisa mayor de la que parte el
recurso: los términos del art. 3 LORE no están redactados de manera tan amplia que
quepa cualquier situación de discapacidad o por la que cualquier persona con
discapacidad pueda sentirse concernida por tal definición. Además, el «contexto
eutanásico» se concreta en el art. 5.1 d) LORE y lo hace de tal manera que no es cierto
que cualquier persona con discapacidad pueda entrar dentro de dicho presupuesto de
hecho legal, pues las situaciones de discapacidad no llevan consigo necesariamente, por
sí mismas, lo que cualquier tercer observador entendería por enfermedad grave e
incurable, o padecimiento grave, crónico e imposibilitante.
Igualmente, considera que los argumentos esgrimidos en la demanda sobre la
apertura por la Ley de una «pendiente resbaladiza» son infundados y especulativos,
careciendo de todo soporte probatorio. El cuidado que tiene la Ley al definir los
presupuestos para poder solicitar la prestación de ayuda para morir y las garantías
formales y procedimentales para asegurar que la decisión se toma debidamente
informada, libre y conscientemente, huérfana de toda injerencia externa, permiten
eliminar cualquier sospecha de «silenciosa coacción». Ni todas las personas con
discapacidad debe presuponerse que están en un posible contexto eutanásico tal y como
lo define el art. 3 LORE, ni cualquier persona que solicite la prestación de ayuda para
morir en los contextos previstos en el art. 3 ha de ser necesariamente una persona con
discapacidad. En este caso, la LORE pone el foco en la capacidad de la persona para
poder expresar libremente su voluntad, siempre que sufra una enfermedad grave e
incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante, en coherencia con lo
previsto en la Ley 41/2002, de autonomía del paciente y el Instrumento de ratificación del
Convenio para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano con
respecto a las aplicaciones de la biología y la medicina de 1997.
b) En relación con las alegaciones del recurso sobre la inconstitucionalidad de la
regulación de la eutanasia cuando existan voluntades anticipadas, por ausencia de
garantías para proteger la autonomía del sujeto, el abogado del Estado se reitera en los
argumentos ya esgrimidos en relación con las situaciones de incapacidad de hecho que
prevé el art. 5.2 LORE. Y recuerda que, en la eventual situación de que un paciente en
contexto eutanásico con discapacidad, carezca de capacidad para tomar decisiones de
manera plena y consciente, tampoco nos encontramos con ningún riesgo de «pendiente
resbaladiza», pues según el citado art. 5.2 LORE la prestación solo será posible,
exclusivamente, si se da la existencia de un documento de instrucciones previas o
documento análogo legalmente reconocido en el que quede clara la voluntad del
paciente que así lo prevea.

cve: BOE-A-2023-21156
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Núm. 244