T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-21156)
Pleno. Sentencia 94/2023, de 12 de septiembre de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 4313-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso en relación con la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia. Derecho a la vida y a la integridad física y moral: constitucionalidad de la regulación legal del derecho a la autodeterminación respecto de la propia muerte en contextos eutanásicos (STC 19/2023). Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 12 de octubre de 2023
Sec. TC. Pág. 137088
En relación con el dictamen del Consejo de Estado (art. 2 de su Ley
Orgánica 3/1980, de 22 de abril, y art. 3 del Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por
el que se aprueba su reglamento orgánico), la demanda entiende que se trata de un
elemento esencial de la plenitud del ejercicio de la potestad decisoria de los miembros
del Congreso de los Diputados y del Senado como órganos constitucionales que
representan al pueblo español (art. 66.1 CE), y cauce fundamental de ejercicio por
dichos miembros del derecho de todos a participar en los asuntos públicos directamente
o por medio de representantes libremente elegidos consagrado en el art. 23 CE. Su
omisión constituye, a juicio de los recurrentes, una anomalía constitucional e
institucional, pues se elude la intervención de un órgano constitucional en el
procedimiento de elaboración de una norma jurídica de gran relevancia y trascendencia.
Igualmente, se elude el informe del Consejo General del Poder Judicial en aplicación
del art. 561.1, materias 6 y 8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (en adelante, LOPJ),
y del Consejo Fiscal, ex art. 14.4 j) de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se
regula el estatuto orgánico del Ministerio Fiscal. Señala la demanda que la tramitación
como proposición de ley obvia la necesidad de recabar estos informes, hurtando un
elemento sustancial para el ejercicio de su función parlamentaria a los diputados y
diputadas.
Merece también reproche la falta de intervención del Comité de Bioética de España,
regulado en la Ley 14/2007, de 3 de julio, de investigación biomédica, cuyo art. 78.1 a) y
b) le atribuye la función de emitir informes, propuestas y recomendaciones para los
poderes públicos en asuntos con implicaciones bioéticas relevantes. Si existe un caso en
el que dicho comité debería haber sido escuchado es, sin duda, el relativo a la regulación
de la eutanasia. No obstante, el Comité de Bioética elaboró e hizo público un informe
que fue absolutamente ignorado en la tramitación parlamentaria.
(iv) Concluye la demanda recordando que el Grupo Parlamentario Popular solicitó
la apertura de un plazo para la comparecencia de expertos; solicitud que reiteró a la
Comisión de Justicia del Congreso, siendo ambas solicitudes rechazadas. La adopción
del acuerdo de tramitación urgente, sin audiencia a las partes interesadas, sin que
concurrieran razones imperiosas para ello y desconociendo deliberadamente los
estándares de protección del Estado de Derecho de la Unión Europea, supone un claro
incumplimiento de la obligación impuesta por el art. 93 CE, inciso final, a las Cortes
Generales, que vicia la LORE en su conjunto.
b) A continuación, la demanda examina sucintamente los derechos fundamentales
que se entienden vulnerados como consecuencia de la tramitación de la LORE: el
derecho al ejercicio del cargo representativo ex art. 23.2 CE (ius in officium) y el derecho
de representación política de la ciudadanía en su conjunto ex art. 23.1 CE.
(i) Con cita de la doctrina establecida en la STC 208/2003, de 1 de diciembre, los
recurrentes alegan la vulneración del derecho fundamental al ejercicio del cargo
representativo conforme a la ley, ex art. 23.2 CE, en una doble vertiente. En primer lugar,
la tramitación vía proposición de ley permitió eludir, mediante un claro fraude de ley
parlamentaria, la obligación jurídica, conforme al Derecho de la Unión Europea y al
art. 561.1 LOPJ, de otorgar audiencia tanto al Consejo General del Poder Judicial, como
a todos aquellos comités de expertos y sujetos afectados; elusión que infringe el derecho
a ejercer el cargo representativo de conformidad con lo que la ley disponga. En segundo
lugar, esta actuación determina una limitación del ejercicio pleno de la función
representativa por no dar amparo a la solicitud de apertura de un trámite de
comparecencia de expertos para informar a la comisión de justicia, y tramitar la norma,
sin causa alguna, por el procedimiento de urgencia; incurriendo, además, en un evidente
defecto de motivación suficiente, adecuada y no arbitraria. Conforme a lo anterior, se
afirma la relevancia constitucional de la vulneración del ius in officium, pues las
restricciones en la función parlamentaria provocadas por la tramitación de la LORE
afectaron, indudablemente, al núcleo de la función parlamentaria: esto es, a la función
legislativa.
cve: BOE-A-2023-21156
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 244
Jueves 12 de octubre de 2023
Sec. TC. Pág. 137088
En relación con el dictamen del Consejo de Estado (art. 2 de su Ley
Orgánica 3/1980, de 22 de abril, y art. 3 del Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por
el que se aprueba su reglamento orgánico), la demanda entiende que se trata de un
elemento esencial de la plenitud del ejercicio de la potestad decisoria de los miembros
del Congreso de los Diputados y del Senado como órganos constitucionales que
representan al pueblo español (art. 66.1 CE), y cauce fundamental de ejercicio por
dichos miembros del derecho de todos a participar en los asuntos públicos directamente
o por medio de representantes libremente elegidos consagrado en el art. 23 CE. Su
omisión constituye, a juicio de los recurrentes, una anomalía constitucional e
institucional, pues se elude la intervención de un órgano constitucional en el
procedimiento de elaboración de una norma jurídica de gran relevancia y trascendencia.
Igualmente, se elude el informe del Consejo General del Poder Judicial en aplicación
del art. 561.1, materias 6 y 8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (en adelante, LOPJ),
y del Consejo Fiscal, ex art. 14.4 j) de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se
regula el estatuto orgánico del Ministerio Fiscal. Señala la demanda que la tramitación
como proposición de ley obvia la necesidad de recabar estos informes, hurtando un
elemento sustancial para el ejercicio de su función parlamentaria a los diputados y
diputadas.
Merece también reproche la falta de intervención del Comité de Bioética de España,
regulado en la Ley 14/2007, de 3 de julio, de investigación biomédica, cuyo art. 78.1 a) y
b) le atribuye la función de emitir informes, propuestas y recomendaciones para los
poderes públicos en asuntos con implicaciones bioéticas relevantes. Si existe un caso en
el que dicho comité debería haber sido escuchado es, sin duda, el relativo a la regulación
de la eutanasia. No obstante, el Comité de Bioética elaboró e hizo público un informe
que fue absolutamente ignorado en la tramitación parlamentaria.
(iv) Concluye la demanda recordando que el Grupo Parlamentario Popular solicitó
la apertura de un plazo para la comparecencia de expertos; solicitud que reiteró a la
Comisión de Justicia del Congreso, siendo ambas solicitudes rechazadas. La adopción
del acuerdo de tramitación urgente, sin audiencia a las partes interesadas, sin que
concurrieran razones imperiosas para ello y desconociendo deliberadamente los
estándares de protección del Estado de Derecho de la Unión Europea, supone un claro
incumplimiento de la obligación impuesta por el art. 93 CE, inciso final, a las Cortes
Generales, que vicia la LORE en su conjunto.
b) A continuación, la demanda examina sucintamente los derechos fundamentales
que se entienden vulnerados como consecuencia de la tramitación de la LORE: el
derecho al ejercicio del cargo representativo ex art. 23.2 CE (ius in officium) y el derecho
de representación política de la ciudadanía en su conjunto ex art. 23.1 CE.
(i) Con cita de la doctrina establecida en la STC 208/2003, de 1 de diciembre, los
recurrentes alegan la vulneración del derecho fundamental al ejercicio del cargo
representativo conforme a la ley, ex art. 23.2 CE, en una doble vertiente. En primer lugar,
la tramitación vía proposición de ley permitió eludir, mediante un claro fraude de ley
parlamentaria, la obligación jurídica, conforme al Derecho de la Unión Europea y al
art. 561.1 LOPJ, de otorgar audiencia tanto al Consejo General del Poder Judicial, como
a todos aquellos comités de expertos y sujetos afectados; elusión que infringe el derecho
a ejercer el cargo representativo de conformidad con lo que la ley disponga. En segundo
lugar, esta actuación determina una limitación del ejercicio pleno de la función
representativa por no dar amparo a la solicitud de apertura de un trámite de
comparecencia de expertos para informar a la comisión de justicia, y tramitar la norma,
sin causa alguna, por el procedimiento de urgencia; incurriendo, además, en un evidente
defecto de motivación suficiente, adecuada y no arbitraria. Conforme a lo anterior, se
afirma la relevancia constitucional de la vulneración del ius in officium, pues las
restricciones en la función parlamentaria provocadas por la tramitación de la LORE
afectaron, indudablemente, al núcleo de la función parlamentaria: esto es, a la función
legislativa.
cve: BOE-A-2023-21156
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 244