T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-21156)
Pleno. Sentencia 94/2023, de 12 de septiembre de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 4313-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso en relación con la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia. Derecho a la vida y a la integridad física y moral: constitucionalidad de la regulación legal del derecho a la autodeterminación respecto de la propia muerte en contextos eutanásicos (STC 19/2023). Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 12 de octubre de 2023
Sec. TC. Pág. 137113
(i) Las críticas a la ambigüedad terminológica se centran en tres aspectos. En
primer lugar, en la indeterminación del significado de «contexto eutanásico»,
determinación de los sujetos y situaciones en los que se puede solicitar la eutanasia.
Afirma el abogado del Estado que el Estado dispone un amplio margen para regular la
prestación de la ayuda para morir, sin que ni el CEDH (y la jurisprudencia del Tribunal
Europeo de Derechos Humanos) ni la Constitución exijan reducir su aplicación
únicamente al caso de los enfermos terminales.
Señala el abogado del Estado que la Ley no es ambigua, ni cabe aplicarse a la
totalidad de las solicitudes, ni tampoco engloba cualquier situación de discapacidad,
pues se acota jurídicamente lo que se ha de entender por «padecimiento grave, crónico
e imposibilitante» y por «enfermedad grave e incurable» [art. 5.1 d) en conexión con el
art. 3 b) y c) LORE]. La LORE precisa suficientemente ambos conceptos, pero dejando el
margen de apreciación necesario para que los distintos profesionales involucrados en el
proceso de solicitud de la prestación de ayuda para morir (médico responsable, médico
consultor y comisión de garantía y evaluación) puedan evaluar la concurrencia de tales
requisitos de acuerdo con la normativa sanitaria, además de praxis clínica en cada
momento seguida, y teniendo como guía los protocolos aprobados por el Consejo
Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Y a ello se añaden las garantías
procedimentales previstas en los arts. 8 y siguientes del texto legal.
En segundo lugar, respecto de las quejas vertidas sobre la autenticación de la
voluntad del paciente, contrapone el abogado del Estado que el extenso elenco de
garantías que necesariamente deben observarse asegura que la asistencia para morir
solo se preste a favor de personas que así lo desean libre y conscientemente, y previo el
debido consentimiento informado. Es, por ello, que rechaza las críticas que se formulan a
la brevedad de los plazos, ya sean los del proceso deliberativo entre el médico y el
paciente (art. 8.1 LORE), ya los que median entre la primera y la segunda solicitud en los
supuestos de pérdida de capacidad [art. 5.1 c) LORE]; y lo hace añadiendo que cualquier
restricción, incluidas las procedimentales, ha de estar presidida por el principio de
proporcionalidad, pues la persona que solicita la eutanasia está ejerciendo su propia
autodeterminación, amparada por el art. 8 CEDH.
En tercer lugar, se rechaza, por incompresible, la queja relativa a la indeterminación
del profesional sanitario que practicará la eutanasia, pues los médicos y demás personal
que participen en la realización de la prestación serán quienes en cada momento hayan
de prestar tal asistencia de acuerdo con la organización interna de cada centro sanitario.
Lo que sí es objeto de atención del legislador es tanto el modo de proceder o régimen de
actuación (art. 11 LORE), como las garantías en favor del paciente para asegurar la
corrección de la actuación del personal (art. 12 LORE).
(ii) El abogado del Estado rechaza, igualmente, la queja relativa a la vulneración del
principio de seguridad jurídica (art. 9.3 CE) por falta de un control ex post de la norma, al
entender que se cuestiona la constitucionalidad sobre la base de una exigencia de
técnica legislativa. Entre los límites establecidos por la Constitución al legislador no se
encuentra en modo alguno la necesidad de que en toda ley se incluyan mecanismos que
ex post revisen el modo en que se esté aplicando y verifique si en la evolución de las
circunstancias puede ser conveniente modificar la Ley. Esta revisión ex post de las
normas es algo que claramente va más allá del principio de seguridad jurídica y no deja
de ser una opción de buena técnica legislativa que como tal no puede ser objeto del
presente recurso (STC 136/2011, FJ 3).
C) Infracción de la libertad ideológica y religiosa del art. 16 CE por restringir de
forma desproporcionada el derecho a la objeción de conciencia, negando su titularidad a
las personas jurídicas.
a) El recurso plantea, en primer lugar, que el art. 16.2 LORE supone una injerencia
absolutamente desproporcionada en la libertad de conciencia de los profesionales
sanitarios, cuando mandata a las administraciones sanitarias la creación de un registro
de profesionales sanitarios objetores de conciencia. Sostiene la Abogacía del Estado que
cve: BOE-A-2023-21156
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 244
Jueves 12 de octubre de 2023
Sec. TC. Pág. 137113
(i) Las críticas a la ambigüedad terminológica se centran en tres aspectos. En
primer lugar, en la indeterminación del significado de «contexto eutanásico»,
determinación de los sujetos y situaciones en los que se puede solicitar la eutanasia.
Afirma el abogado del Estado que el Estado dispone un amplio margen para regular la
prestación de la ayuda para morir, sin que ni el CEDH (y la jurisprudencia del Tribunal
Europeo de Derechos Humanos) ni la Constitución exijan reducir su aplicación
únicamente al caso de los enfermos terminales.
Señala el abogado del Estado que la Ley no es ambigua, ni cabe aplicarse a la
totalidad de las solicitudes, ni tampoco engloba cualquier situación de discapacidad,
pues se acota jurídicamente lo que se ha de entender por «padecimiento grave, crónico
e imposibilitante» y por «enfermedad grave e incurable» [art. 5.1 d) en conexión con el
art. 3 b) y c) LORE]. La LORE precisa suficientemente ambos conceptos, pero dejando el
margen de apreciación necesario para que los distintos profesionales involucrados en el
proceso de solicitud de la prestación de ayuda para morir (médico responsable, médico
consultor y comisión de garantía y evaluación) puedan evaluar la concurrencia de tales
requisitos de acuerdo con la normativa sanitaria, además de praxis clínica en cada
momento seguida, y teniendo como guía los protocolos aprobados por el Consejo
Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Y a ello se añaden las garantías
procedimentales previstas en los arts. 8 y siguientes del texto legal.
En segundo lugar, respecto de las quejas vertidas sobre la autenticación de la
voluntad del paciente, contrapone el abogado del Estado que el extenso elenco de
garantías que necesariamente deben observarse asegura que la asistencia para morir
solo se preste a favor de personas que así lo desean libre y conscientemente, y previo el
debido consentimiento informado. Es, por ello, que rechaza las críticas que se formulan a
la brevedad de los plazos, ya sean los del proceso deliberativo entre el médico y el
paciente (art. 8.1 LORE), ya los que median entre la primera y la segunda solicitud en los
supuestos de pérdida de capacidad [art. 5.1 c) LORE]; y lo hace añadiendo que cualquier
restricción, incluidas las procedimentales, ha de estar presidida por el principio de
proporcionalidad, pues la persona que solicita la eutanasia está ejerciendo su propia
autodeterminación, amparada por el art. 8 CEDH.
En tercer lugar, se rechaza, por incompresible, la queja relativa a la indeterminación
del profesional sanitario que practicará la eutanasia, pues los médicos y demás personal
que participen en la realización de la prestación serán quienes en cada momento hayan
de prestar tal asistencia de acuerdo con la organización interna de cada centro sanitario.
Lo que sí es objeto de atención del legislador es tanto el modo de proceder o régimen de
actuación (art. 11 LORE), como las garantías en favor del paciente para asegurar la
corrección de la actuación del personal (art. 12 LORE).
(ii) El abogado del Estado rechaza, igualmente, la queja relativa a la vulneración del
principio de seguridad jurídica (art. 9.3 CE) por falta de un control ex post de la norma, al
entender que se cuestiona la constitucionalidad sobre la base de una exigencia de
técnica legislativa. Entre los límites establecidos por la Constitución al legislador no se
encuentra en modo alguno la necesidad de que en toda ley se incluyan mecanismos que
ex post revisen el modo en que se esté aplicando y verifique si en la evolución de las
circunstancias puede ser conveniente modificar la Ley. Esta revisión ex post de las
normas es algo que claramente va más allá del principio de seguridad jurídica y no deja
de ser una opción de buena técnica legislativa que como tal no puede ser objeto del
presente recurso (STC 136/2011, FJ 3).
C) Infracción de la libertad ideológica y religiosa del art. 16 CE por restringir de
forma desproporcionada el derecho a la objeción de conciencia, negando su titularidad a
las personas jurídicas.
a) El recurso plantea, en primer lugar, que el art. 16.2 LORE supone una injerencia
absolutamente desproporcionada en la libertad de conciencia de los profesionales
sanitarios, cuando mandata a las administraciones sanitarias la creación de un registro
de profesionales sanitarios objetores de conciencia. Sostiene la Abogacía del Estado que
cve: BOE-A-2023-21156
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 244