T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-21156)
Pleno. Sentencia 94/2023, de 12 de septiembre de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 4313-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso en relación con la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia. Derecho a la vida y a la integridad física y moral: constitucionalidad de la regulación legal del derecho a la autodeterminación respecto de la propia muerte en contextos eutanásicos (STC 19/2023). Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 12 de octubre de 2023
Sec. TC. Pág. 137112
Además, el paciente, aun en un contexto eutanásico, puede siempre optar entre la
prestación de asistencia para morir o continuar viviendo con cuidados paliativos. La
propia LORE configura la obligación de informar al paciente sobre la posibilidad de
acceder a cuidados paliativos no como un puro trámite formal, sino como un requisito
indispensable para poder acceder a la prestación de la ayuda para morir.
(vii) En relación con las insuficientes garantías relativas a un eventual conflicto de
intereses en los centros privados y concertados, afirma el abogado del Estado que la
simple sospecha generalizada de un posible conflicto de intereses en cualesquiera
centros privados donde se preste la asistencia para morir (que por lo mismo podría
extenderse a cualquier tratamiento o asistencia dado en dichos centros privados) supone
un prejuicio sin fundamento que seriamente no debería ser admitido para analizar la
posible inconstitucionalidad de la LORE.
El art. 14 in fine LORE diferencia entre dos causas de prohibición de intervenir en los
equipos profesionales: (a) el conflicto de intereses, cuya regulación se encuentra
ampliamente recogida en la legislación vigente y se encuentra integrada profundamente
en la deontología profesional y la praxis clínica, y (b) el hecho de resultar beneficiado de
la práctica de la eutanasia con independencia de que el profesional desempeñe sus
funciones en un centro o establecimiento de titularidad pública o privada.
(viii) Frente a la crítica de que la LORE no ofrece suficientes garantías en relación
con la potencial presión externa, el abogado del Estado subraya su carácter injustificado.
La Ley Orgánica establece no solo de manera taxativa que la prestación de ayuda para
morir solo podrá aplicarse con el consentimiento libre y debidamente informado del
paciente, sino que establece todo un elenco de garantías para que así sea. El hecho de
que el legislador adicionalmente añada la cautela de que por consentimiento libre se
entienda en todo caso que «no sea el resultado de ninguna presión externa», cualquiera
que esta sea, no le obliga a hacer un elenco de circunstancias que se entiendan por
presiones externas, ni mucho menos hacer una suerte de «definición de pesos» como
parece que propone el recurso.
La comparativa con la normativa de trasplantes es improcedente pues se trata de
una materia con su propia singularidad. La intervención del juez en el procedimiento de
trasplante de órganos lo es en un expediente de jurisdicción voluntaria (arts. 78 a 80 de
la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la jurisdicción voluntaria). Si comparamos ambos
procedimientos, el de trasplantes es más simple, y lo que en modo alguno puede
sostenerse es que el detallado iter procedimental que marca la LORE ofrezca un nivel de
garantías menor en su conjunto para asegurarse de que la misma se aplica solo con el
consentimiento debidamente informado del paciente y de acuerdo con su voluntad
libremente expresada.
Argumenta la abogacía del Estado que la inconstitucionalidad de la LORE no puede
verificarse mediante la comparación de las diferentes alternativas adoptadas por el
legislador en otros supuestos. No se puede ignorar que la LORE determina un
procedimiento garantista sobre el consentimiento informado con sucesivas fases y
mecanismos de control y verificación; todo ello debidamente documentado y sujeto a las
eventuales responsabilidades civiles, administrativas e incluso penales de quienes
intervienen en el proceso en caso de infracción de lo dispuesto en la Ley.
(ix) En cuanto a la alegación de falta expresa de previsión de un posible control que
venga a eliminar en un futuro posibles divergencias de criterios en la aplicación de la Ley
Orgánica, el abogado del Estado alega que nuevamente se trata de un problema
hipotético apoyado en una sospecha subjetiva de los recurrentes que queda extramuros
del juicio de constitucionalidad (STC 185/2016, de 3 de noviembre).
c) La Abogacía del Estado analiza, seguidamente, los motivos que consideran el
sistema establecido por la LORE incompatible con el principio de seguridad jurídica
(art. 9.3 CE) y el derecho fundamental a la vida ex arts. 15 CE y 2 CEDH, por las
ambigüedades terminológicas y la ausencia de un control ex post de la norma.
cve: BOE-A-2023-21156
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 244
Jueves 12 de octubre de 2023
Sec. TC. Pág. 137112
Además, el paciente, aun en un contexto eutanásico, puede siempre optar entre la
prestación de asistencia para morir o continuar viviendo con cuidados paliativos. La
propia LORE configura la obligación de informar al paciente sobre la posibilidad de
acceder a cuidados paliativos no como un puro trámite formal, sino como un requisito
indispensable para poder acceder a la prestación de la ayuda para morir.
(vii) En relación con las insuficientes garantías relativas a un eventual conflicto de
intereses en los centros privados y concertados, afirma el abogado del Estado que la
simple sospecha generalizada de un posible conflicto de intereses en cualesquiera
centros privados donde se preste la asistencia para morir (que por lo mismo podría
extenderse a cualquier tratamiento o asistencia dado en dichos centros privados) supone
un prejuicio sin fundamento que seriamente no debería ser admitido para analizar la
posible inconstitucionalidad de la LORE.
El art. 14 in fine LORE diferencia entre dos causas de prohibición de intervenir en los
equipos profesionales: (a) el conflicto de intereses, cuya regulación se encuentra
ampliamente recogida en la legislación vigente y se encuentra integrada profundamente
en la deontología profesional y la praxis clínica, y (b) el hecho de resultar beneficiado de
la práctica de la eutanasia con independencia de que el profesional desempeñe sus
funciones en un centro o establecimiento de titularidad pública o privada.
(viii) Frente a la crítica de que la LORE no ofrece suficientes garantías en relación
con la potencial presión externa, el abogado del Estado subraya su carácter injustificado.
La Ley Orgánica establece no solo de manera taxativa que la prestación de ayuda para
morir solo podrá aplicarse con el consentimiento libre y debidamente informado del
paciente, sino que establece todo un elenco de garantías para que así sea. El hecho de
que el legislador adicionalmente añada la cautela de que por consentimiento libre se
entienda en todo caso que «no sea el resultado de ninguna presión externa», cualquiera
que esta sea, no le obliga a hacer un elenco de circunstancias que se entiendan por
presiones externas, ni mucho menos hacer una suerte de «definición de pesos» como
parece que propone el recurso.
La comparativa con la normativa de trasplantes es improcedente pues se trata de
una materia con su propia singularidad. La intervención del juez en el procedimiento de
trasplante de órganos lo es en un expediente de jurisdicción voluntaria (arts. 78 a 80 de
la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la jurisdicción voluntaria). Si comparamos ambos
procedimientos, el de trasplantes es más simple, y lo que en modo alguno puede
sostenerse es que el detallado iter procedimental que marca la LORE ofrezca un nivel de
garantías menor en su conjunto para asegurarse de que la misma se aplica solo con el
consentimiento debidamente informado del paciente y de acuerdo con su voluntad
libremente expresada.
Argumenta la abogacía del Estado que la inconstitucionalidad de la LORE no puede
verificarse mediante la comparación de las diferentes alternativas adoptadas por el
legislador en otros supuestos. No se puede ignorar que la LORE determina un
procedimiento garantista sobre el consentimiento informado con sucesivas fases y
mecanismos de control y verificación; todo ello debidamente documentado y sujeto a las
eventuales responsabilidades civiles, administrativas e incluso penales de quienes
intervienen en el proceso en caso de infracción de lo dispuesto en la Ley.
(ix) En cuanto a la alegación de falta expresa de previsión de un posible control que
venga a eliminar en un futuro posibles divergencias de criterios en la aplicación de la Ley
Orgánica, el abogado del Estado alega que nuevamente se trata de un problema
hipotético apoyado en una sospecha subjetiva de los recurrentes que queda extramuros
del juicio de constitucionalidad (STC 185/2016, de 3 de noviembre).
c) La Abogacía del Estado analiza, seguidamente, los motivos que consideran el
sistema establecido por la LORE incompatible con el principio de seguridad jurídica
(art. 9.3 CE) y el derecho fundamental a la vida ex arts. 15 CE y 2 CEDH, por las
ambigüedades terminológicas y la ausencia de un control ex post de la norma.
cve: BOE-A-2023-21156
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 244