T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-21156)
Pleno. Sentencia 94/2023, de 12 de septiembre de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 4313-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso en relación con la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia. Derecho a la vida y a la integridad física y moral: constitucionalidad de la regulación legal del derecho a la autodeterminación respecto de la propia muerte en contextos eutanásicos (STC 19/2023). Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 12 de octubre de 2023

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siempre que tengan los mismos efectos previstos por la Ley). El proceso de elaboración
y suscripción del documento de instrucciones previas varía en cada comunidad
autónoma si bien todas ellas han incorporado garantías y controles para asegurar la
seguridad jurídica y la libre manifestación de la voluntad del paciente, como la firma del
documento ante notario o ante varios testigos.
Por último, se descarta que no se cumplan garantías en relación con la verificación
de los requisitos exigidos por el art. 5.2 LORE. La verificación del cumplimiento se realiza
por el médico responsable y por el médico consultor (art. 5.3 LORE) y, finalmente, por la
comisión de garantía y evaluación de conformidad con el art. 10 LORE.
(iv) En relación con la ausencia del carácter imperativo de la entrevista personal del
solicitante ante la comisión de garantía y evaluación (art. 10.2 LORE), el abogado del
Estado afirma que la entrevista personal está prevista a través del «proceso deliberativo»
del art. 8.1 LORE, lo que hace innecesaria su reiteración. El proceso deliberativo clínico
sirve, por tanto, para verificar si el paciente cuenta con capacidad de comprensión y de
apreciación, un razonamiento coherente; y, además, a fin de posibilitar su control por el
médico consultor y posteriormente por la comisión de garantías, se impone su debida
documentación [arts. 4.2 y 12 b) 6 LORE]. De este modo, el carácter potestativo de la
entrevista personal ante la comisión se justifica, primero, por reservar un margen de
actuación suficiente a la comisión y, segundo, por el hecho de que una entrevista
obligatoria podría afectar a la dignidad personal del solicitante y generar una excesiva
intromisión.
(v) Sobre la ausencia de un recurso jurisdiccional frente a las decisiones que
autorizan la eutanasia, el abogado del Estado argumenta que el hecho de que la LORE,
en garantía del paciente cuyos derechos personalísimos están en juego, únicamente
prevea en el art. 10.5 que podrá ser recurrida por aquel ante la jurisdicción contenciosoadministrativa la resolución de las comisiones desfavorable a su petición, no supone
sensu contrario que sea irrecurrible la resolución favorable. Las resoluciones favorables
que habilitan a la prestación de la asistencia a morir (incluidas las que se dictan en los
supuestos del art. 5.2 LORE) son un acto de la comisión de garantía y evaluación en el
ejercicio de la verificación previa que le atribuye el art. 10 LORE. Dichas comisiones, por
expresa disposición del art. 17.2 LORE, tienen la «naturaleza de órgano administrativo».
Por consiguiente, sus decisiones, como tales actos de sujetos administrativos, son
susceptibles siempre, por principio, de control jurisdiccional a instancia de quien alegue y
acredite un interés legítimo ex art. 106 CE y art. 1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
(vi) La demanda reprocha a la LORE establecer un insuficiente estándar de
cuidados que permita despejar las presiones externas al afectado por el «contexto
eutanásico», sin fundamentación alguna a juicio de la Abogacía del Estado. El recurso
está planteando una suerte de inconstitucionalidad por omisión (SSTC 24/1982, de 13 de
mayo, FJ 3, y 273/2005, de 27 de octubre, FJ 9), porque a juicio de los recurrentes el
legislador, antes de haber regulado la prestación de asistencia para morir, debería haber
optado por otra alternativa legislativa cual es la universalización de los cuidados
paliativos.
La introducción de una prestación adicional, la prestación de ayuda para morir, en la
cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud no supone una eliminación de
las ya existentes: la prestación de ayuda para morir reconocida en la Ley Orgánica
recurrida tiene por tanto un carácter autónomo y no excluye la atención paliativa. Es
más, la atención paliativa al paciente en situación terminal queda garantizada como una
de las prestaciones básicas para todos los españoles y residentes, de acuerdo con lo
previsto en los arts. 12.2 g) (atención primaria) y 13.2 f) (atención especializada) de la
Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, y la
estrategia en cuidados paliativos del Sistema Nacional de Salud, aprobada el 17 de
marzo de 2007 por unanimidad en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema
Nacional de Salud.

cve: BOE-A-2023-21156
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Núm. 244