T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-21156)
Pleno. Sentencia 94/2023, de 12 de septiembre de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 4313-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso en relación con la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia. Derecho a la vida y a la integridad física y moral: constitucionalidad de la regulación legal del derecho a la autodeterminación respecto de la propia muerte en contextos eutanásicos (STC 19/2023). Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 12 de octubre de 2023
Sec. TC. Pág. 137110
evaluación. Por lo tanto, lo que hace el recurso es simplemente proponer una alternativa
que no es exigida por la jurisprudencia constitucional, ni evidencia que la opción del
legislador, reflejada en el sistema de garantías establecido, implique una verdadera falta
de las garantías indispensables para verificar que no se esté, en un caso concreto,
poniendo en riesgo los derechos del paciente.
(iii) Respecto de la deficiente regulación del «documento de instrucciones»,
«testamento vital» o equivalente, así como la intervención de terceros en la renuncia del
derecho a la vida formulada en nombre de otra persona, entiende el abogado del Estado
que se cuestionan determinados aspectos del art. 5.2 LORE previsto para las
incapacidades de hecho, partiendo, una vez más, de una interpretación errónea.
Sostiene la Abogacía del Estado, en primer lugar, que de darse la situación de
incapacidad de hecho que regula el art. 5.2, los requisitos para poder acceder a la
prestación no se «relajan» a criterio del médico responsable, sino todo lo contrario: se
restringen notablemente. Solamente procederá si el paciente ha suscrito con anterioridad
el documento de instrucciones o equivalente, y solo procederá si los estrictos términos
de dichos documentos de instrucciones previas así lo admiten y en los términos en que
lo admitan. En definitiva, aunque en un caso de incapacidad de hecho la solicitud se
presente por otro sujeto distinto del paciente (cuestión obvia, dada la imposibilidad de
hacerlo por sí mismo precisamente por incapacidad de hecho), dicha solicitud lo que
hace es trasladar la verdadera voluntad del propio paciente (y no la del que presenta la
solicitud) plasmada en las instrucciones previas. No se está supliendo el consentimiento
del paciente como alega el recurso. Incluso en el caso de la incapacidad de hecho, la
prestación de ayuda para morir se asienta exclusivamente en la voluntad del paciente, si
bien con la restricción de que necesariamente deba haberse plasmado por escrito dicha
voluntad en un documento de instrucciones previas o legalmente equivalente.
En segundo lugar, desarrolla el abogado del Estado los argumentos por los que
entiende que la LORE, en contra de lo que sostienen los recurrentes, no «deslegaliza»
esta cuestión.
Por una parte, en relación con el «presupuesto de la incapacidad de hecho», este se
define en el art. 3 h) LORE y se hace en términos equivalentes a otras normas, pues la
falta de entendimiento y voluntad suficiente para autodeterminarse es una cuestión
fáctica que requiere un examen caso por caso, por lo que no cabe, desde el punto de
vista de la técnica legislativa, mayor precisión. Sobre la eventual ausencia de «control
judicial», lo que verdaderamente está haciendo el legislador es establecer una garantía
adicional para evitar que pueda aplicarse la prestación de ayuda para morir a quien no
tenga plenas capacidades para autodeterminarse, aun cuando un tribunal no se haya
pronunciado aún sobre sus capacidades en general para regir su persona. Tampoco se
da la vulneración de la reserva de ley orgánica, ex art. 81 CE, por facultar al Consejo
Interterritorial de Salud para la elaboración de buenas prácticas y de criterios de
aplicación del art. 5.2 LORE. Como ponen de manifiesto otras previsiones de la LORE
[disposición adicional sexta y art. 18 c)], se trata de guías prácticas o recomendaciones,
sin valor normativo, cuya finalidad no es otra que el establecimiento de unas pautas que
aseguren la debida coordinación y correcta aplicación de la Ley.
Por otra parte, en relación con los «documentos de instrucciones previas», la
demanda realiza una interpretación de la regulación del art. 5.2 LORE que, en último
extremo, supone cercenar la posibilidad de autodeterminación de las personas en los
términos consagrados por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal
Europeo de Derechos Humanos. No es cierto que la Ley equipare el documento de
instrucciones previas con cualquier instrumento documental. Sobre la base de lo
recogido en el art. 11 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la
autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y
documentación clínica, cada uno de los servicios de salud ha implantado los
procedimientos y modelos de documentos análogos con distintas denominaciones
(instrucciones previas, voluntades anticipadas, documento de expresión anticipada de
voluntades, etc.; de aquí que la Ley Orgánica no establezca un nomen iuris determinado,
cve: BOE-A-2023-21156
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 244
Jueves 12 de octubre de 2023
Sec. TC. Pág. 137110
evaluación. Por lo tanto, lo que hace el recurso es simplemente proponer una alternativa
que no es exigida por la jurisprudencia constitucional, ni evidencia que la opción del
legislador, reflejada en el sistema de garantías establecido, implique una verdadera falta
de las garantías indispensables para verificar que no se esté, en un caso concreto,
poniendo en riesgo los derechos del paciente.
(iii) Respecto de la deficiente regulación del «documento de instrucciones»,
«testamento vital» o equivalente, así como la intervención de terceros en la renuncia del
derecho a la vida formulada en nombre de otra persona, entiende el abogado del Estado
que se cuestionan determinados aspectos del art. 5.2 LORE previsto para las
incapacidades de hecho, partiendo, una vez más, de una interpretación errónea.
Sostiene la Abogacía del Estado, en primer lugar, que de darse la situación de
incapacidad de hecho que regula el art. 5.2, los requisitos para poder acceder a la
prestación no se «relajan» a criterio del médico responsable, sino todo lo contrario: se
restringen notablemente. Solamente procederá si el paciente ha suscrito con anterioridad
el documento de instrucciones o equivalente, y solo procederá si los estrictos términos
de dichos documentos de instrucciones previas así lo admiten y en los términos en que
lo admitan. En definitiva, aunque en un caso de incapacidad de hecho la solicitud se
presente por otro sujeto distinto del paciente (cuestión obvia, dada la imposibilidad de
hacerlo por sí mismo precisamente por incapacidad de hecho), dicha solicitud lo que
hace es trasladar la verdadera voluntad del propio paciente (y no la del que presenta la
solicitud) plasmada en las instrucciones previas. No se está supliendo el consentimiento
del paciente como alega el recurso. Incluso en el caso de la incapacidad de hecho, la
prestación de ayuda para morir se asienta exclusivamente en la voluntad del paciente, si
bien con la restricción de que necesariamente deba haberse plasmado por escrito dicha
voluntad en un documento de instrucciones previas o legalmente equivalente.
En segundo lugar, desarrolla el abogado del Estado los argumentos por los que
entiende que la LORE, en contra de lo que sostienen los recurrentes, no «deslegaliza»
esta cuestión.
Por una parte, en relación con el «presupuesto de la incapacidad de hecho», este se
define en el art. 3 h) LORE y se hace en términos equivalentes a otras normas, pues la
falta de entendimiento y voluntad suficiente para autodeterminarse es una cuestión
fáctica que requiere un examen caso por caso, por lo que no cabe, desde el punto de
vista de la técnica legislativa, mayor precisión. Sobre la eventual ausencia de «control
judicial», lo que verdaderamente está haciendo el legislador es establecer una garantía
adicional para evitar que pueda aplicarse la prestación de ayuda para morir a quien no
tenga plenas capacidades para autodeterminarse, aun cuando un tribunal no se haya
pronunciado aún sobre sus capacidades en general para regir su persona. Tampoco se
da la vulneración de la reserva de ley orgánica, ex art. 81 CE, por facultar al Consejo
Interterritorial de Salud para la elaboración de buenas prácticas y de criterios de
aplicación del art. 5.2 LORE. Como ponen de manifiesto otras previsiones de la LORE
[disposición adicional sexta y art. 18 c)], se trata de guías prácticas o recomendaciones,
sin valor normativo, cuya finalidad no es otra que el establecimiento de unas pautas que
aseguren la debida coordinación y correcta aplicación de la Ley.
Por otra parte, en relación con los «documentos de instrucciones previas», la
demanda realiza una interpretación de la regulación del art. 5.2 LORE que, en último
extremo, supone cercenar la posibilidad de autodeterminación de las personas en los
términos consagrados por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal
Europeo de Derechos Humanos. No es cierto que la Ley equipare el documento de
instrucciones previas con cualquier instrumento documental. Sobre la base de lo
recogido en el art. 11 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la
autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y
documentación clínica, cada uno de los servicios de salud ha implantado los
procedimientos y modelos de documentos análogos con distintas denominaciones
(instrucciones previas, voluntades anticipadas, documento de expresión anticipada de
voluntades, etc.; de aquí que la Ley Orgánica no establezca un nomen iuris determinado,
cve: BOE-A-2023-21156
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Núm. 244