T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-21156)
Pleno. Sentencia 94/2023, de 12 de septiembre de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 4313-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso en relación con la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia. Derecho a la vida y a la integridad física y moral: constitucionalidad de la regulación legal del derecho a la autodeterminación respecto de la propia muerte en contextos eutanásicos (STC 19/2023). Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 12 de octubre de 2023
Sec. TC. Pág. 137109
Europeo de Derechos Humanos que permita afirmar que esa asistencia del Estado
pueda ser contraria a la Constitución o al Convenio europeo de derechos humanos,
antes al contrario, los Estados gozan de un amplio margen de apreciación, como
muestran las experiencias del derecho comparado.
b) El abogado del Estado examina, a continuación, los distintos motivos que en la
demanda integran la queja por la que se atribuye a la LORE, en su conjunto, el
establecer un sistema incapaz de salvaguardar las ineludibles garantías de los deberes
positivos del Estado para con el derecho a la vida (art. 15 CE y art. 2 CEDH). Como
cuestión preliminar, antes del examen de cada uno de los motivos, se afirma que la Ley
solo habilita la prestación de asistencia para morir sobre la base de la libre voluntad,
debidamente informada, del paciente, lo cual hace que estemos extramuros del
contenido del derecho a la vida del art. 15 CE. Además, regula toda una serie de
garantías –expuestas en el escrito de la Abogacía– para asegurarse que se da dicha
voluntad libre y consciente, evitando así cualquier conflicto con las exigencias
constitucionales del derecho a la vida.
(i) En relación con la alegada falta de intervención de profesional psiquiátrico o
psicológico, entiende el abogado del Estado que la demanda parte de un presupuesto
erróneo: el hecho de que la Ley no mencione ninguna especialidad médica o asistencial
no implica que la excluya o la imponga. Es tal la variedad de condiciones que pueden
darse dentro de las, por otro lado, bien definidas circunstancias del contexto eutanásico
[art. 5.1 d) y art. 3 b) y c) LORE] que la intervención de diversos profesionales y sus
especialidades vendrá determinada por las circunstancias concretas de cada paciente.
La Abogacía del Estado expone de forma detallada: (a) las funciones atribuidas al
médico responsable, incidiendo en su deber de constatar expresamente la mínima
sospecha sobre la existencia de una incapacidad de hecho y su actuación conforme a
los protocolos de actuación que se determinen por el Consejo Interterritorial del Sistema
Nacional de Salud; (b) la intervención del médico consultor, que debe tener formación en
el ámbito de las patologías del paciente; y (c) el papel de verificación que corresponde a
la comisión de garantía y evaluación.
La intervención de un profesional de la psicología o la psiquiatría es recomendable
cuando existan dudas sobre la capacidad del paciente, a criterio del profesional sanitario,
ya sea el médico responsable o el médico consultor, o de la comisión de garantía y
evaluación, o de otros profesionales médicos que puedan intervenir, tales como médicos
internistas, neurólogos, oncólogos, etc. En conclusión, es el examen del sistema en su
conjunto y el suficiente nivel de garantías para comprobar que la voluntad del paciente
se emite libre y consciente el que ha de determinar el cumplimiento de la Ley con las
exigencias de los arts. 15 CE y 2 CEDH, y no una concreta actuación o exigencia
procedimental.
(ii) Sobre la inexistente intervención de autoridad que permita contrastar la
identidad y voluntad del afectado, sostiene la Abogacía del Estado en su escrito de
alegaciones que a lo largo de la demanda no queda claro si esta exigencia de
intervención judicial o de otra autoridad administrativa es a los efectos de verificar la
constatación de los requisitos de la Ley o, en todo caso, de autorizar o no el ejercicio del
derecho del paciente.
Someter el ejercicio de ese derecho personalísimo a la necesaria autorización de un
juez podría pues suponer tanto como negar precisamente la esencia de la libre
autodeterminación, al quedar supeditada a una voluntad externa. Estamos, en el caso de
la decisión de no seguir viviendo, ante un acto personalísimo, estrictamente ligado a la
autodeterminación de la persona y a su dignidad, por lo que no resulta proporcionado
que necesariamente su ejercicio se condicione en todo caso, como requisito sine qua
non, a la autorización judicial o del Ministerio Fiscal, si es esto lo que está proponiendo el
recurso. Si por el contrario lo que se reclama es la intervención del poder público, a
través de un órgano independiente, que asegure el cumplimiento de los requisitos
legales, el recurso olvida que ese órgano ya existe, es la comisión de garantía y
cve: BOE-A-2023-21156
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 244
Jueves 12 de octubre de 2023
Sec. TC. Pág. 137109
Europeo de Derechos Humanos que permita afirmar que esa asistencia del Estado
pueda ser contraria a la Constitución o al Convenio europeo de derechos humanos,
antes al contrario, los Estados gozan de un amplio margen de apreciación, como
muestran las experiencias del derecho comparado.
b) El abogado del Estado examina, a continuación, los distintos motivos que en la
demanda integran la queja por la que se atribuye a la LORE, en su conjunto, el
establecer un sistema incapaz de salvaguardar las ineludibles garantías de los deberes
positivos del Estado para con el derecho a la vida (art. 15 CE y art. 2 CEDH). Como
cuestión preliminar, antes del examen de cada uno de los motivos, se afirma que la Ley
solo habilita la prestación de asistencia para morir sobre la base de la libre voluntad,
debidamente informada, del paciente, lo cual hace que estemos extramuros del
contenido del derecho a la vida del art. 15 CE. Además, regula toda una serie de
garantías –expuestas en el escrito de la Abogacía– para asegurarse que se da dicha
voluntad libre y consciente, evitando así cualquier conflicto con las exigencias
constitucionales del derecho a la vida.
(i) En relación con la alegada falta de intervención de profesional psiquiátrico o
psicológico, entiende el abogado del Estado que la demanda parte de un presupuesto
erróneo: el hecho de que la Ley no mencione ninguna especialidad médica o asistencial
no implica que la excluya o la imponga. Es tal la variedad de condiciones que pueden
darse dentro de las, por otro lado, bien definidas circunstancias del contexto eutanásico
[art. 5.1 d) y art. 3 b) y c) LORE] que la intervención de diversos profesionales y sus
especialidades vendrá determinada por las circunstancias concretas de cada paciente.
La Abogacía del Estado expone de forma detallada: (a) las funciones atribuidas al
médico responsable, incidiendo en su deber de constatar expresamente la mínima
sospecha sobre la existencia de una incapacidad de hecho y su actuación conforme a
los protocolos de actuación que se determinen por el Consejo Interterritorial del Sistema
Nacional de Salud; (b) la intervención del médico consultor, que debe tener formación en
el ámbito de las patologías del paciente; y (c) el papel de verificación que corresponde a
la comisión de garantía y evaluación.
La intervención de un profesional de la psicología o la psiquiatría es recomendable
cuando existan dudas sobre la capacidad del paciente, a criterio del profesional sanitario,
ya sea el médico responsable o el médico consultor, o de la comisión de garantía y
evaluación, o de otros profesionales médicos que puedan intervenir, tales como médicos
internistas, neurólogos, oncólogos, etc. En conclusión, es el examen del sistema en su
conjunto y el suficiente nivel de garantías para comprobar que la voluntad del paciente
se emite libre y consciente el que ha de determinar el cumplimiento de la Ley con las
exigencias de los arts. 15 CE y 2 CEDH, y no una concreta actuación o exigencia
procedimental.
(ii) Sobre la inexistente intervención de autoridad que permita contrastar la
identidad y voluntad del afectado, sostiene la Abogacía del Estado en su escrito de
alegaciones que a lo largo de la demanda no queda claro si esta exigencia de
intervención judicial o de otra autoridad administrativa es a los efectos de verificar la
constatación de los requisitos de la Ley o, en todo caso, de autorizar o no el ejercicio del
derecho del paciente.
Someter el ejercicio de ese derecho personalísimo a la necesaria autorización de un
juez podría pues suponer tanto como negar precisamente la esencia de la libre
autodeterminación, al quedar supeditada a una voluntad externa. Estamos, en el caso de
la decisión de no seguir viviendo, ante un acto personalísimo, estrictamente ligado a la
autodeterminación de la persona y a su dignidad, por lo que no resulta proporcionado
que necesariamente su ejercicio se condicione en todo caso, como requisito sine qua
non, a la autorización judicial o del Ministerio Fiscal, si es esto lo que está proponiendo el
recurso. Si por el contrario lo que se reclama es la intervención del poder público, a
través de un órgano independiente, que asegure el cumplimiento de los requisitos
legales, el recurso olvida que ese órgano ya existe, es la comisión de garantía y
cve: BOE-A-2023-21156
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 244