T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-21156)
Pleno. Sentencia 94/2023, de 12 de septiembre de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 4313-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso en relación con la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia. Derecho a la vida y a la integridad física y moral: constitucionalidad de la regulación legal del derecho a la autodeterminación respecto de la propia muerte en contextos eutanásicos (STC 19/2023). Votos particulares.
66 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 12 de octubre de 2023
Sec. TC. Pág. 137105
participativo» de la tramitación al que alude la demanda no puede constituir un
parámetro para medir la constitucionalidad del procedimiento legislativo.
d) En cuarto y último lugar, se aborda la supuesta falta de calidad democrática
como causa de la vulneración, todo ello de acuerdo con estándares propios del Derecho
de la Unión Europea interpretados por la jurisprudencia de su Tribunal de Justicia.
Señala la Cámara que, siendo innegable su importancia, no se pueden considerar
parámetro para medir en nuestro ordenamiento la constitucionalidad de las normas
aprobadas por el parlamento.
G) Relación entre el Derecho de la Unión Europea y la Constitución: la vulneración
del art. 93 CE.
A tales efectos, el escrito de alegaciones de la Cámara analiza, en primer lugar, la
relación entre el ordenamiento europeo y el nacional, concluyendo, en lo que aquí
interesa, que el marco de validez de las normas europeas está establecido en el
ordenamiento de la Unión Europea y el marco de validez de las normas del
ordenamiento español está establecido en la Constitución española. A continuación, se
examina el art. 93 CE para ponerlo en relación con la posible declaración de
inconstitucionalidad de una ley a partir de su contenido. Entiende la Cámara que la
demanda confunde dos cuestiones: una es la sujeción de los Poderes del Estado a todas
las normas que formen parte de nuestro ordenamiento, incluidas las internacionales y
supranacionales, y otra es que esas normas puedan determinar la inconstitucionalidad
de una ley.
Los recurrentes consideran que se ha producido la infracción del art. 93 CE por
haberse llevado a cabo una tramitación de urgencia, así como una tramitación sin
audiencia de los afectados, sin responder, en consecuencia, a los «estándares mínimos
de calidad exigidos por parte del Tribunal Europeo de Derechos Humanos». La
regulación del procedimiento legislativo es competencia de los Estados miembros, por lo
que la Unión Europea no puede condicionar, por medio de acto jurídico vinculante
alguno, la actuación de la Cámara, que cuenta con plena autonomía. Al no ser posible
que exista acto jurídico vinculante alguno que determine la forma de tramitar y regular el
procedimiento legislativo, no puede tener lugar, en este ámbito concreto, el principio de
interpretación conforme. Tampoco cabe la vía interpretativa del art. 10.2 CE ya que el
Derecho de la Unión Europea no contiene regulación alguna sobre la materia afectada. A
las mismas conclusiones tenemos que llegar a la hora de examinar las, así consideradas
por los recurrentes, exigencias que se imponen por el Convenio de Roma, a partir de la
interpretación del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Todo lo dicho anteriormente
lleva a la Cámara a negar la infracción del art. 93 CE alegada por los recurrentes.
El escrito de alegaciones del Congreso de los Diputados concluye con la súplica de
que se dicte sentencia desestimando el recurso de inconstitucionalidad contra la Ley
Orgánica 3/2021 en todo lo que se refiere a los vicios de procedimiento legislativo que se
denuncian en la demanda.
7. Mediante escrito de 21 de octubre de 2021, que tuvo entrada en el Tribunal en la
misma fecha, el abogado del Estado presentó sus alegaciones que se pueden sintetizar
en los siguientes términos:
A) Vulneración formal, por la tramitación de la Ley, del art. 93 CE y el art. 23.1
y 23.2 CE.
Tras examinar el objeto y contenido de la LORE, así como lo relativo a su tramitación
y aprobación, el escrito de la abogacía del Estado descarta, en primer lugar, los vicios
formales derivados de la tramitación de la proposición de ley orgánica.
a) La primera línea discursiva de los recurrentes alude a un fraudulento uso de la
«fórmula» de la proposición de ley para burlar unas supuestas exigencias de audiencia
de los interesados, del Consejo General del Poder Judicial y del Consejo de Estado que
cve: BOE-A-2023-21156
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 244
Jueves 12 de octubre de 2023
Sec. TC. Pág. 137105
participativo» de la tramitación al que alude la demanda no puede constituir un
parámetro para medir la constitucionalidad del procedimiento legislativo.
d) En cuarto y último lugar, se aborda la supuesta falta de calidad democrática
como causa de la vulneración, todo ello de acuerdo con estándares propios del Derecho
de la Unión Europea interpretados por la jurisprudencia de su Tribunal de Justicia.
Señala la Cámara que, siendo innegable su importancia, no se pueden considerar
parámetro para medir en nuestro ordenamiento la constitucionalidad de las normas
aprobadas por el parlamento.
G) Relación entre el Derecho de la Unión Europea y la Constitución: la vulneración
del art. 93 CE.
A tales efectos, el escrito de alegaciones de la Cámara analiza, en primer lugar, la
relación entre el ordenamiento europeo y el nacional, concluyendo, en lo que aquí
interesa, que el marco de validez de las normas europeas está establecido en el
ordenamiento de la Unión Europea y el marco de validez de las normas del
ordenamiento español está establecido en la Constitución española. A continuación, se
examina el art. 93 CE para ponerlo en relación con la posible declaración de
inconstitucionalidad de una ley a partir de su contenido. Entiende la Cámara que la
demanda confunde dos cuestiones: una es la sujeción de los Poderes del Estado a todas
las normas que formen parte de nuestro ordenamiento, incluidas las internacionales y
supranacionales, y otra es que esas normas puedan determinar la inconstitucionalidad
de una ley.
Los recurrentes consideran que se ha producido la infracción del art. 93 CE por
haberse llevado a cabo una tramitación de urgencia, así como una tramitación sin
audiencia de los afectados, sin responder, en consecuencia, a los «estándares mínimos
de calidad exigidos por parte del Tribunal Europeo de Derechos Humanos». La
regulación del procedimiento legislativo es competencia de los Estados miembros, por lo
que la Unión Europea no puede condicionar, por medio de acto jurídico vinculante
alguno, la actuación de la Cámara, que cuenta con plena autonomía. Al no ser posible
que exista acto jurídico vinculante alguno que determine la forma de tramitar y regular el
procedimiento legislativo, no puede tener lugar, en este ámbito concreto, el principio de
interpretación conforme. Tampoco cabe la vía interpretativa del art. 10.2 CE ya que el
Derecho de la Unión Europea no contiene regulación alguna sobre la materia afectada. A
las mismas conclusiones tenemos que llegar a la hora de examinar las, así consideradas
por los recurrentes, exigencias que se imponen por el Convenio de Roma, a partir de la
interpretación del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Todo lo dicho anteriormente
lleva a la Cámara a negar la infracción del art. 93 CE alegada por los recurrentes.
El escrito de alegaciones del Congreso de los Diputados concluye con la súplica de
que se dicte sentencia desestimando el recurso de inconstitucionalidad contra la Ley
Orgánica 3/2021 en todo lo que se refiere a los vicios de procedimiento legislativo que se
denuncian en la demanda.
7. Mediante escrito de 21 de octubre de 2021, que tuvo entrada en el Tribunal en la
misma fecha, el abogado del Estado presentó sus alegaciones que se pueden sintetizar
en los siguientes términos:
A) Vulneración formal, por la tramitación de la Ley, del art. 93 CE y el art. 23.1
y 23.2 CE.
Tras examinar el objeto y contenido de la LORE, así como lo relativo a su tramitación
y aprobación, el escrito de la abogacía del Estado descarta, en primer lugar, los vicios
formales derivados de la tramitación de la proposición de ley orgánica.
a) La primera línea discursiva de los recurrentes alude a un fraudulento uso de la
«fórmula» de la proposición de ley para burlar unas supuestas exigencias de audiencia
de los interesados, del Consejo General del Poder Judicial y del Consejo de Estado que
cve: BOE-A-2023-21156
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 244