T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-21156)
Pleno. Sentencia 94/2023, de 12 de septiembre de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 4313-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso en relación con la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia. Derecho a la vida y a la integridad física y moral: constitucionalidad de la regulación legal del derecho a la autodeterminación respecto de la propia muerte en contextos eutanásicos (STC 19/2023). Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244

Jueves 12 de octubre de 2023

Sec. TC. Pág. 137100

6. Por escrito de 8 de octubre de 2021, con entrada en el registro del Tribunal en la
misma fecha, presentó sus alegaciones la letrada del Congreso de los Diputados.
Pueden resumirse como sigue:
A)

La supuesta utilización fraudulenta de la fórmula de las proposiciones de ley.

a) El escrito de alegaciones del Congreso de los Diputados, de forma minuciosa,
pone de manifiesto las diferencias de regulación relativas a la tramitación de los
proyectos y proposiciones de ley, para negar el «claro fraude de ley» al que se hace
referencia en la demanda; fraude que tendría como fin evitar el pronunciamiento de
determinados órganos constitucionales y comités de expertos, así como acelerar su
tramitación. El escrito de alegaciones destaca que la regulación sobre las proposiciones
de ley no contiene precisión alguna sobre los documentos que deben incorporarse como
antecedentes, reduciéndose en la práctica a una breve relación de las normas vigentes
que la proposición de ley pretende modificar, sin que, en ningún caso, se exijan
dictámenes o informes con carácter preceptivo. Esta parte afirma que la demanda realiza
una mutación del autor de la iniciativa, atribuyéndola sin más al Gobierno y ello sobre la
única base, según los recurrentes, de determinadas «declaraciones y actos de los
miembros del Gobierno» que, por otra parte, no han sido incorporadas al escrito de
demanda. Por mucho que, a ojos de los demandantes, la iniciativa pueda parecer del
Gobierno, el titular de esta, a efectos jurídicos, es solo el grupo que aparece como
firmante en el escrito presentado en el registro general de la Cámara; esto es, el Grupo
Parlamentario Socialista.
b) La Cámara afirma también que la figura del fraude de ley, tal y como viene
definida en el Código civil, no resulta de aplicación en el ámbito del ejercicio de la
iniciativa legislativa. En primer lugar, para que exista fraude, la denominada ley de
cobertura (en este caso, las normas que regulan la tramitación de las proposiciones de
ley parlamentarias), deberían responder a una finalidad distinta a la de la norma que se
pretende evitar (en este caso, las normas que regulan la tramitación de los proyectos de
ley). Sin embargo, en este caso ambas normas tienen una finalidad coincidente: el
ejercicio de la iniciativa legislativa. Las normas reguladoras de la iniciativa legislativa
permiten que su ejercicio provenga de distintos sujetos (el Gobierno o los grupos
parlamentarios o diputados), de modo que el hecho de que la iniciativa sea ejercida por
uno de estos autores no puede suponer un fraude respecto a la posibilidad de que la
iniciativa pueda ser ejercida por otros autores. En consecuencia, si uno de estos autores
ejerce la iniciativa legislativa ajustándose a los requisitos que marcan las normas en
función de la autoría, no se puede decir que exista un fraude respecto a la aplicación de
las normas previstas para el otro supuesto de autoría, porque estamos ante dos formas
distintas de celebrar el mismo «negocio jurídico». Si los diputados o los grupos
parlamentarios presentan una proposición de ley no están vulnerando ninguna norma
relativa a la tramitación de los proyectos de ley, simplemente estas no les resultan
aplicables.
Tampoco se da el segundo elemento configurador del fraude, que es la obtención de
un resultado prohibido o ilícito. Para los demandantes, mediante la presentación de la
proposición de ley, el resultado ilícito que se persigue es la evitación de los informes
preceptivos que se exigen para los proyectos de ley. Sin embargo, los dos tipos de
iniciativa legislativa, gubernamental y parlamentaria, tienen sus propios requisitos de
tramitación. No hay resultado ilícito desde el momento en que se permiten dos formas
distintas de ejercer la iniciativa legislativa. Es más, al ejercer la iniciativa legislativa
parlamentaria conforme a sus propios requisitos, los diputados o grupos no solo no están

cve: BOE-A-2023-21156
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En primer término, el escrito expone con detalle la tramitación parlamentaria de la
proposición de ley orgánica, para a continuación señalar que el argumento principal de la
demanda para sostener la existencia de un vicio de procedimiento y la vulneración del
art. 23 CE se basa en la existencia de un fraude de ley respecto del tipo de
procedimiento legislativo que se ha utilizado para la tramitación de la Ley impugnada.