T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-21156)
Pleno. Sentencia 94/2023, de 12 de septiembre de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 4313-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso en relación con la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia. Derecho a la vida y a la integridad física y moral: constitucionalidad de la regulación legal del derecho a la autodeterminación respecto de la propia muerte en contextos eutanásicos (STC 19/2023). Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 12 de octubre de 2023

Sec. TC. Pág. 137099

E) Vulneración por la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 3/2021 de los
arts. 53.2, 168 y 169 CE, por configurar un proceso preferente y sumario para la tutela
del pseudo derecho fundamental a la eutanasia.
Con base en la doctrina del Tribunal Constitucional (STC 154/2002, de 18 de julio), la
demanda sostiene que del art. 15 CE no se desprende el pretendido derecho a la propia
muerte y, mucho menos, como un derecho prestacional. En otras palabras, la privación
de la propia vida o aceptación de la propia muerte no es un derecho que implique la
posibilidad de exigir al Estado o a un tercero una acción positiva de apoyo. En la misma
línea, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha sostenido que el reconocimiento del
derecho a la vida no incluye el derecho a disponer de ella; motivo por el que ni la
eutanasia ni el suicidio se encuentran amparados por el CEDH (STEDH de 29 de abril
de 2002, asunto Pretty c. Reino Unido).
Teniendo en cuenta que el derecho a la eutanasia no es un derecho fundamental,
sino un derecho de configuración legal, la previsión de la disposición adicional quinta de
la LORE, al prever el procedimiento preferente y sumario para los recursos frente a la
denegación de la práctica de la eutanasia, introduce, a juicio de los recurrentes, un
nuevo «pseudo derecho» dentro de la categoría de los derechos fundamentales, lo que
constituye una infracción de los arts. 53.2 y 168 CE, regulador este último de los
procedimientos agravados de reforma constitucional. A ello se añade la vulneración del
art. 169 CE por encontrarse vigentes durante la tramitación y final aprobación de la
proposición de ley orgánica sendos estados de alarma decretados con objeto de hacer
frente a la Covid-19, impeditivos a todas luces de la adopción de una reforma
constitucional.
2. Por providencia de 16 de septiembre de 2021 el Pleno acordó, a propuesta de la
Sección Primera: (i) admitir a trámite el recurso de constitucionalidad; (ii) dar traslado de
la demanda y documentos presentados [art. 34 de la Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional (en adelante, LOTC)] al Congreso de los Diputados y al Senado, por
conducto de sus presidentes, y al Gobierno, a través de la ministra de Justicia, al objeto
de que, en plazo de quince días, pudieran personarse en el proceso y formular las
alegaciones que estimaren convenientes; y (iii) publicar la incoación del recurso en el
«Boletín Oficial del Estado».
3. Mediante escrito de 28 de septiembre de 2021, que tuvo entrada en el registro
del Tribunal el inmediato día 30, la presidenta del Congreso de los Diputados comunicó
el acuerdo de la mesa en orden a: (i) personarse en el procedimiento a los solos efectos
de formular alegaciones en relación con los vicios de procedimiento legislativo que se
denuncian en la demanda, en lo que afecta al Congreso de los Diputados; (ii)
encomendar la representación y defensa de la Cámara a la letrada de las Cortes
Generales, doña Paloma Martínez Santa María, directora de la asesoría jurídica de la
Secretaría General de la Cámara, con quien se entenderán las sucesivas diligencias y
trámites; (iii) comunicar el acuerdo al Tribunal Constitucional y al Senado; y (iv) remitir el
recurso a la dirección de estudios, análisis y publicaciones de la Secretaría General.
4. Mediante escrito de 28 de septiembre de 2021, que tuvo entrada en el Tribunal el
inmediato día 30, el presidente del Senado comunicó el acuerdo de la mesa en orden a
que se diera por personada a la Cámara en el procedimiento y por ofrecida su
colaboración a efectos del art. 88.1 LOTC.
5. Mediante escrito de 4 de octubre de 2021, que tuvo entrada en el Tribunal el
inmediato día 5, el abogado del Estado se personó en el procedimiento, en nombre del
Gobierno, y solicitó se le concediera prórroga de ocho días más para la formulación de
alegaciones. Por diligencia de ordenación del día 6 del mismo mes se tuvo por
personado al abogado del Estado y se le prorrogó en ocho días más el plazo concedido
para alegaciones a contar desde el siguiente al de expiración del ordinario.

cve: BOE-A-2023-21156
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Núm. 244