T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-21156)
Pleno. Sentencia 94/2023, de 12 de septiembre de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 4313-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso en relación con la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia. Derecho a la vida y a la integridad física y moral: constitucionalidad de la regulación legal del derecho a la autodeterminación respecto de la propia muerte en contextos eutanásicos (STC 19/2023). Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 12 de octubre de 2023

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enfermedades de tipo psiquiátrico que por regla general sí son susceptibles de
tratamiento. Esta situación se agrava por la ausencia en todo el proceso del dictamen de
un psiquiatra o de un psicólogo clínico, sin que ello se subsane con la ambigua
referencia al «médico consultor» del art. 3 d), o a un especialista en cuidados paliativos
que determine con objetividad aquellos casos en los que no cabe alivio razonable.
Concluye la demanda que el gran error de la LORE es no haber ceñido su ámbito de
aplicación a los supuestos de enfermos terminales; tanto el límite del tiempo (fase final
de la vida), como el del diagnóstico (irreversibilidad de la situación) deberían confluir
para garantizar una aplicación que respondiera al principio de seguridad jurídica ex
art. 9.3 CE. Esta vía, entienden los recurrentes, es el modo de evitar la pendiente
resbaladiza por la que pueden terminar incluyéndose situaciones no deseables
(personas con discapacidad, enfermos crónicos, con demencia asociada a la edad, con
trastornos psiquiátricos…) o incumpliendo la obligación del Estado de prevenir las
conductas suicidas. Es por ello que la regulación de la LORE se tacha de inconstitucional
al vulnerar tanto el principio de seguridad jurídica (art. 9.3 CE), como las garantías
exigibles derivadas de derecho a la vida (art. 15 CE y art. 2 CEDH).
(ii) Autenticación de la voluntad del paciente.
Con carácter general, la demanda reprocha al sistema configurado por la LORE la
ausencia en el procedimiento de un momento dedicado explícitamente a evaluar la falta
de presiones externas sobre el enfermo: ¿cómo se puede acreditar la ausencia de
presión externa?, ¿quién lo acredita? De modo más específico, la demanda concreta sus
quejas respecto de varios preceptos. Así, considera tremendamente ambiguo el término
«deliberación» del art. 8.1 LORE; y lo conecta con el deber de informar adecuadamente
al enfermo sobre alternativas y cuidados paliativos [art. 4.2 y 5.1 b) LORE], pues
entiende que es insuficiente y que no queda claro si estamos ante un proceso solamente
de información o también de deliberación.
Igualmente se considera que hay un déficit de garantías derivado de la posibilidad
prevista en el art. 5.1 c) in fine LORE de reducir el plazo de quince días entre las dos
solicitudes «en función de las circunstancias clínicas concurrentes». A ello se añade que
la voluntad del paciente puede ser sustituida por lo que haya suscrito con anterioridad en
el documento de instrucciones previas o equivalente (art. 5.2 LORE), llegando el propio
médico a poder incoar de oficio el procedimiento de eutanasia, si no hubiera ninguna
persona que lo hiciera (art. 6.4 LORE), lo que rompe la posición de neutralidad que este
debe observar a lo largo de todo el proceso.
También se reprocha la completa deslegalización que el párrafo segundo del art. 5.2
LORE hace de los supuestos en los cuales se permite suplir el consentimiento del
paciente afectado por la valoración de su incapacidad conforme con los protocolos de
actuación que se determinen por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de
Salud. En la misma línea, se critica la rebaja de los requisitos exigidos por el art. 6
LORE, hasta llegar a permitir la autenticación de la voluntad del paciente en ausencia de
la presencia del médico responsable (art. 6.2 LORE). Especialmente grave es, a juicio de
los recurrentes, que se excluye directamente a los jueces y al Ministerio Fiscal en la
valoración de la capacidad de las personas, lo que contrasta con la articulación de una
declaración extrajudicial de la incapacidad que deja indefenso al paciente.
Se sostiene que deben reputarse radicalmente contrarios a la Constitución todos los
preceptos de la LORE que permiten a un tercero decidir en nombre del paciente sobre su
derecho a la vida, y especialmente los arts. 5.2 y 6.4.
(iii) Indeterminación del profesional sanitario que practicará la eutanasia.
El art. 11.2 LORE se limita a aludir al médico responsable y al resto de profesionales
sanitarios, sin establecer responsabilidades de los que actúen y de aquellos que
pudieran objetar.
g) Con carácter adicional, la demanda analiza la ausencia de un control ex post de
la norma. A juicio de los recurrentes la evaluación ex post cobraría una relevancia
constitucional que tiene, por mandato del principio de seguridad jurídica (art. 9.3 CE) –
además de por exigencia de las Leyes 39/2015 y 40/2015–, una ley de las características

cve: BOE-A-2023-21156
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Núm. 244