T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-21156)
Pleno. Sentencia 94/2023, de 12 de septiembre de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 4313-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso en relación con la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia. Derecho a la vida y a la integridad física y moral: constitucionalidad de la regulación legal del derecho a la autodeterminación respecto de la propia muerte en contextos eutanásicos (STC 19/2023). Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 12 de octubre de 2023

Sec. TC. Pág. 137094

Se concluye que esta omisión de garantías deriva en la inconstitucionalidad de la
Ley, no solo porque afecta al derecho fundamental a la vida (art. 15 CE), sino porque
afecta también a otros derechos: (a) el libre desarrollo de la personalidad (art. 10.1 CE);
(b) el derecho a la integridad física y moral (art. 15 CE); y (c) el derecho a la tutela
judicial efectiva, sin indefensión (art. 24.1 CE). Omisión de garantías que es más
lacerante en el caso de personas con discapacidad.
(x) Imposibilidad de unificación de criterios, como consecuencia del entramado
competencial generado por la Ley.
Por último, se alega la dificultad de conciliar la necesaria seguridad jurídica con el
sistema competencial establecido en relación con los organismos competentes para la
aplicación de la LORE: las comisiones de garantía y evaluación que creará cada
comunidad autónoma, de acuerdo con los arts. 17 y 18, algunas de cuyas decisiones
serán recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa. En este sentido, pese a
que el art. 17.5 LORE prevé un mecanismo anual de homogenización de criterios, la
demanda considera que dicha homogenización no implica potestad alguna para que un
órgano con competencia en todo el Estado pueda revisar en vía administrativa las
decisiones individuales adoptadas por cada una de las comisiones.
e) La demanda sostiene, con base en la doctrina del Tribunal Constitucional sobre
el principio de seguridad jurídica consagrado en el art. 9.3 CE (SSTC 46/1990, de 15 de
marzo, FJ 4; 150/1990, de 4 de octubre, FJ 8, y 273/2000, de 15 de noviembre, FJ 9), la
infracción del mismo por la LORE en, al menos, dos ámbitos: (i) el uso de una
terminología ambigua y confusa en la determinación de los sujetos y de las situaciones
en las que se puede solicitar la eutanasia; y (ii) la ausencia de un control ex post de la
norma. Cada uno de los ámbitos es objeto de desarrollo y análisis de forma detallada en
el recurso.
f) En primer lugar, los recurrentes argumentan que en el sistema diseñado por la
LORE existe una enorme ambigüedad (i) tanto en la determinación del denominado
contexto eutanásico, de los sujetos que pueden solicitar la eutanasia y de las situaciones
en las que se debe encontrar, (ii) como en la autenticación de la voluntad del paciente o
(iii) del propio profesional que debe practicarla. Por otra parte, la ambigüedad puede
implicar que este derecho que surge ahora sea extendido a personas, e incluso a
colectivos sociales que, en principio, deberían estar excluidos de esta posibilidad. La
demanda examina este problema con referencia a estos tres concretos submotivos.
(i) Indeterminación del significado de «contexto eutanásico», de los sujetos y de las
situaciones en las que se puede solicitar la eutanasia.
La definición de lo que se entiende por «contexto eutanásico» se deriva del art. 5.1
d), en conexión con el art. 3 b) –«padecimiento grave, crónico e imposibilitante»– y c) –
«enfermedad grave e incurable»– LORE. Reprocha la demanda que la configuración que
hace el art. 3 b) de padecimiento «grave» e «imposibilitante» debiera implicar la
imposibilidad del sujeto de valerse por sí mismo, algo que es objetivable, pero que a falta
de regulación legal más precisa crea una zona gris que dará cabida a la práctica
totalidad de solicitudes. Igualmente considera que la objetivación de las limitaciones que
afectan a la «capacidad de expresión y relación» es muy relativa. Aun reconociendo los
recurrentes que no es la voluntad de la Ley, lo cierto es que cualquier limitación de los
sentidos del oído o la vista, muy frecuentes en edades avanzadas, podrían servir de
causa suficiente. En la misma línea, señalan la total subjetividad del carácter intolerable
del sufrimiento.
En relación con el art. 3 c), sostienen que es necesario definir el concepto de
«gravedad» referida a una enfermedad, sin perjuicio de que su determinación quede
sujeta al criterio médico. Insisten nuevamente en el carácter subjetivo de la calificación
de un sufrimiento como «constante e insoportable». Se subraya especialmente la
ambigüedad e indeterminación del caso del «sufrimiento psíquico», pues no siempre
está claro qué enfermedades producen por su naturaleza sufrimientos psíquicos
insoportables y porque este tipo de padecimientos tiene su origen, a menudo, en

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