T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-21155)
Pleno. Sentencia 93/2023, de 12 de septiembre de 2023. Recurso de amparo 6513-2020. Promovido por doña María Teresa Rodríguez-Rubio Vázquez y otros ocho diputados del Parlamento de Andalucía en relación con los acuerdos de la mesa de la Cámara que les asignaron la condición de diputados no adscritos. Vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas, en relación con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus representantes: resoluciones parlamentarias que, contraviniendo la normativa vigente al momento de dictarse, afectan al núcleo esencial de la función representativa.
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 12 de octubre de 2023

Sec. TC. Pág. 137072

6. El Ministerio Fiscal, por escrito registrado el 30 de julio de 2021, interesa que se
dicte sentencia estimando el recurso de amparo con declaración de que ha sido
vulnerado el derecho fundamental de los demandantes de amparo reconocido en el
art. 23.2, en relación con el art. 23.1 CE, y anulación de los acuerdos impugnados.
El Ministerio Fiscal, tras exponer la jurisprudencia constitucional que considera
aplicable al objeto del recurso, afirma que los acuerdos impugnados suponen una
relevante afectación del ius in officium de los diputados, ya que al atribuirles la condición
de no adscritos se ven privados de los derechos relativos a su integración en un grupo
parlamentario y de las facultades reglamentarias otorgadas a quienes pertenecen a un
grupo.
El Ministerio Fiscal expone, en relación con el cumplimiento del deber de motivación
de este tipo de actos limitativos del ius in officium, que los acuerdos de 18 de noviembre
de 2020 incorporan una fundamentación muy escueta limitada a considerar acreditado
que los diputados afectados habían causado baja como afiliados de su formación
política, pero sin hacer ninguna referencia sobre si, ante el silencio reglamentario
respecto de la competencia y el procedimiento para la baja en el grupo, se debía de
acreditar que dichas bajas se habían producido de acuerdo con las normas internas de
dicho grupo, según parece desprenderse de los informes de los letrados del Parlamento.
A esos efectos, el Ministerio Fiscal señala que cabría entender que la mesa había
entendido implícitamente que la portavoz tenía la facultad para cursar la baja de los
diputados por haber causado baja en su partido, pero concluye que la ausencia de toda
consideración que permita conocer las razones de la mesa para entenderlo así,
apartándose del criterio reflejado por los letrados, no cumple con las exigencias
constitucionales. Añade que esa conclusión no se modifica aun teniendo en cuenta los
debates que refleja el acta de la sesión de la mesa, de los que resulta la existencia de
importantes dudas al respecto, ante las cuales la mesa opta por la interpretación menos
favorable a la efectividad del derecho al cargo parlamentario de los diputados, otorgando
notable relevancia como criterio interpretativo al nuevo contenido del pacto
antitransfuguismo, que la presidenta de la cámara se compromete a incorporar a su
reglamento para dotar de seguridad jurídica a estas cuestiones.
El Ministerio Fiscal, por lo que respecta a la motivación de los acuerdos de 25 de
noviembre de 2020, afirma que tampoco resulta suficiente y razonablemente desde la
perspectiva del art. 23 CE, ya que la afirmación de que las alegaciones sobre la
competencia o el procedimiento para acordar su baja en el grupo «son cuestiones ajenas
a la competencia de la mesa, so pena de incidir en la autonomía de organización y
funcionamiento del grupo parlamentario» no toma en consideración que no se trataba de
que entrara a cuestionar o valorar la legalidad de las normas internas del grupo, sino de
comprobar, precisamente, que la baja en el grupo se había producido conforme a las
normas internas, validando con ello la decisión de la portavoz, sin que su competencia
para cursar la baja estuviera prevista en acuerdos o normas internas del grupo. Discute
además, la irrelevancia que según el acuerdo tienen las referencias de los demandantes
al pacto antitransfuguismo, en tanto no habría sido determinante para la decisión,
destacando que los debates de la mesa en su sesión del 18 de noviembre de 2020 sí le
otorgaron una relevancia importante como criterio interpretativo para solventar las dudas
suscitadas por el vacío reglamentario, lo que parece responder a una anticipación del
contenido del nuevo pacto antitransfuguismo, sin motivarse la necesidad de dicha
anticipación.
7. El Parlamento de Andalucía, por escrito registrado el 20 de julio de 2021, solicita
la desestimación del recurso de amparo argumentando que el objeto de control de
constitucionalidad debe ser la decisión de la mesa sobre atribución de la condición de no
adscrito, pero no el acto mismo de la baja de los demandantes de su grupo
parlamentario comunicado por su portavoz, que es un acto interno cuya fiscalización
corresponde a la jurisdicción ordinaria. A partir de ello, sostiene que la mesa se limitó a
dar trámite a la solicitud presentada por la portavoz del grupo parlamentario en cuanto a
la declaración como no adscritos de los demandantes de amparo a los efectos

cve: BOE-A-2023-21155
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 244