T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-21155)
Pleno. Sentencia 93/2023, de 12 de septiembre de 2023. Recurso de amparo 6513-2020. Promovido por doña María Teresa Rodríguez-Rubio Vázquez y otros ocho diputados del Parlamento de Andalucía en relación con los acuerdos de la mesa de la Cámara que les asignaron la condición de diputados no adscritos. Vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas, en relación con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus representantes: resoluciones parlamentarias que, contraviniendo la normativa vigente al momento de dictarse, afectan al núcleo esencial de la función representativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 12 de octubre de 2023

Sec. TC. Pág. 137071

Sostienen que la posibilidad de expulsión de un grupo parlamentario sin un
procedimiento previamente acordado, o al menos aceptado, por los miembros del grupo
parlamentario, vulneraría también la prohibición de mandato imperativo del art. 67.2 CE,
así como el art. 71.1 CE y que, como la figura del diputado no adscrito tiene naturaleza
punitiva al ser una categoría que surge con el objetivo de penalizar el transfuguismo
político, su adopción también ha de regirse por el principio de legalidad del art. 25 CE. A
partir de esas consideraciones, afirman que, ante el silencio reglamentario respecto de la
posibilidad de expulsión de diputados de los grupos parlamentarios, es insuficiente la
mera comunicación del portavoz del grupo parlamentario a la mesa de una expulsión sin
acreditar la adopción de dicho acuerdo; incidiendo en que la mesa tiene, entre sus
funciones reglamentarias, ordenar la cámara y velar para que las alteraciones en la vida
de los grupos que produzcan efectos externos se lleven a cabo con todas las garantías
para los diputados afectados por ser una responsabilidad de los órganos parlamentarios
la salvaguarda del derecho fundamental a la participación política (STC 109/2016, de 7
de junio), que es lo que no habría sucedido en este caso en que la mesa no verificó la
expulsión del grupo parlamentario de los diputados recurrentes a pesar del criterio en
ese sentido de los servicios jurídicos del Parlamento de Andalucía.
Los demandantes también destacan que los acuerdos impugnados carecen de una
motivación adecuada, ya que el fundamentar la baja en el grupo parlamentario como
consecuencia de su baja como afiliados de su formación política implica desconocer que,
si bien es innegable la relación existente entre grupos parlamentarios y partidos políticos
(art. 20.2 RPA y STC 361/2006, de 18 de diciembre), las diferencias entre los mismos
impedirían que los partidos políticos afectaran al ius in officium de los parlamentarios
(STC 36/1990, de 1 de marzo), que solo están sometidos al mandato representativo.
Los demandantes afirman que el recurso tiene especial trascendencia constitucional
porque plantea una cuestión jurídica que pudiera tener unas consecuencias políticas
generales [STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2 g)], ya que se trata de un recurso de
amparo parlamentario respecto de actos que carecen de una vía jurisdiccional previa de
tutela (STC 90/2019, de 2 de julio, FJ 2); y una cuestión novedosa sobre la que no hay
jurisprudencia constitucional [STC 155/2009, FJ 2 a)] como es la eventual incidencia que
sobre el derecho de representación política tiene el que, sin una previsión reglamentaria
el efecto, la mera baja en un partido político determine la baja en un grupo parlamentario
sin un acuerdo de este.
4. La Sección Primera del Tribunal, por providencia de 10 de mayo de 2021, acordó
admitir a trámite el recurso de amparo apreciando que concurre una especial
trascendencia constitucional (art. 50.1 LOTC) porque el recurso plantea un problema o
afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este
tribunal [STC 155/2009, FJ 2 a)] y el asunto suscitado trasciende del caso concreto
porque pudiera tener unas consecuencias políticas generales [STC 155/2009, FJ 2 g)],
dirigir atenta comunicación al Parlamento de Andalucía para la remisión de testimonio
del expediente y que se tuviera por emplazado en el recurso de amparo y, en relación
con la solicitud de suspensión, no apreciar la urgencia excepcional a la que se refiere el
art. 56.6 LOTC y proceder a formar la oportuna pieza separada. Por providencia de igual
fecha de 10 de mayo de 2021, se acordó formar la correspondiente pieza separada de
suspensión, que, tras el trámite de audiencia dado al Ministerio Fiscal, los demandantes
de amparo y las partes personadas, fue resuelta en sentido denegatorio por la Sala
Primera del Tribunal mediante ATC 67/2021, de 21 de junio.
5. La Secretaría de Justicia de la Sala Primera del Tribunal, por diligencia de
ordenación de 7 de junio de 2021, tuvo por recibido el testimonio del expediente, por
personado al Parlamento de Andalucía y al grupo parlamentario Adelante Andalucía,
representado por el procurador de los tribunales don José Miguel Martínez Fresneda, y
acordó dar vista de las actuaciones a las partes personadas y al Ministerio Fiscal, por
plazo común de veinte días, a fin de que, conforme con lo previsto en el art. 52 LOTC,
pudieran presentar alegaciones.

cve: BOE-A-2023-21155
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Núm. 244