T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-21155)
Pleno. Sentencia 93/2023, de 12 de septiembre de 2023. Recurso de amparo 6513-2020. Promovido por doña María Teresa Rodríguez-Rubio Vázquez y otros ocho diputados del Parlamento de Andalucía en relación con los acuerdos de la mesa de la Cámara que les asignaron la condición de diputados no adscritos. Vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas, en relación con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus representantes: resoluciones parlamentarias que, contraviniendo la normativa vigente al momento de dictarse, afectan al núcleo esencial de la función representativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 12 de octubre de 2023
Sec. TC. Pág. 137069
acordada por el órgano competente con arreglo a los estatutos o normas de régimen
interno y por las causas y con respeto al procedimiento establecidos, pero sin entrar a
cuestionar la regularidad de los estatutos o normas del correspondiente acto», lo que no
significa que la baja pueda acreditarse sin más a través de la mera comunicación del
portavoz, que es un mero representante del colectivo de diputados, por lo que resulta
plenamente justificado que la mesa del Parlamento pida a la portavoz del grupo
parlamentario que comunica la baja que acredite la realidad de la misma conforme a las
normas internas de dicho grupo parlamentario.
(iii) La mera baja en un partido político no puede determinar, sin más, la baja en el
grupo parlamentario, ya que son realidades distintas (STC 36/1990, de 1 de marzo, FJ 1)
y no existe ninguna previsión reglamentaria al respecto, sin que resulte aplicable el
art. 73.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local
(LBRL). Esto no significa que en el Parlamento de Andalucía los diputados no puedan
causar baja en su grupo parlamentario por razones de transfuguismo político, pero ello
solo será posible si así resulta de las normas internas por las que este se rija o a las que
aquellos se hayan sometido libremente.
f) La portavoz del grupo parlamentario Adelante Andalucía, tras recibir nuevo
escrito del secretario de organización del partido político Podemos Andalucía
comunicando la baja voluntaria de la diputada doña Ana Villaverde Valenciano de ese
partido y que no había renunciado a su acta, mediante escrito de 6 de noviembre
de 2020 dirigido a la mesa del Parlamento, registrado con el núm. 112021117, comunicó
que ha decido cursar la baja en el grupo parlamentario de dicha diputada, solicitando que
adquiera la condición de diputada no adscrita. Del mismo modo, por escrito de 11 de
noviembre de 2020, puso de manifiesto que estaba prevista para ese mismo día la
reunión de la comisión de seguimiento del pacto antitransfuguismo para el debate y, en
su caso, aprobación de la III adenda al citado pacto.
Esta portavoz, requerida por acuerdo de la mesa de 11 de noviembre de 2020 para
que acreditara la baja del grupo parlamentario de la citada diputada, presentó escrito
de 13 de noviembre de 2020 en el que se remite a lo ya manifestado en relación con la
expulsión de los otros diputados e incide en que se trata de una situación de
transfuguismo, habiéndose ya aprobado la III adenda del pacto antitransfuguismo, que
expresa la voluntad de las fuerzas políticas de extender las medidas del acuerdo al
ámbito autonómico y estatal, comprometiéndose a impulsar la urgente modificación de
los reglamentos de las cámaras legislativas para adaptarlos a los acuerdos del pacto y
que hasta que se verifiquen esas reformas se comprometen a que las respectivas mesas
utilicen como criterio interpretativo la aplicación analógica de la normativa contenida en
la Ley reguladora de las bases de régimen local o cualquier otra que adecúe el sentido
originario de que las personas tránsfugas adquieran la condición de no adscritas aun
siendo mayoría en el grupo.
g) La mesa del Parlamento adoptó sendos acuerdos en su sesión de 18 de
noviembre de 2020, con cinco votos a favor y dos abstenciones, de que tanto los
diputados a los que se refería el escrito con núm. de registro 112020730, como la
diputada a la que se refería el escrito con núm. de registro y 112021117, adquieren la
condición de diputados no adscritos, de conformidad con lo previsto en el art. 24.1 RPA,
habida cuenta de que ha quedado acreditado, con las consideraciones realizadas y la
documentación aportada por la portavoz del grupo parlamentario, que los diputados
afectados «han causado baja en el grupo parlamentario Adelante Andalucía como
consecuencia de su baja como afiliados de su formación política».
En el acta de la sesión de la mesa se reflejó, entre otros extremos, que (i) la
presidenta del Parlamento consideró que el objeto de lo debatido se enmarca en el pacto
antitransfuguismo, que es el que «debe inspirar las decisiones a adoptar ante supuestos
como el presente, en el que existen vacíos o lagunas en la normativa parlamentaria de
aplicación» y por lo que va a promover la modificación del reglamento «por el
procedimiento de lectura única para mayor celeridad, con objeto de recoger los
elementos esenciales del “pacto antitransfuguismo”»; y (ii) otros tres miembros de la
cve: BOE-A-2023-21155
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 244
Jueves 12 de octubre de 2023
Sec. TC. Pág. 137069
acordada por el órgano competente con arreglo a los estatutos o normas de régimen
interno y por las causas y con respeto al procedimiento establecidos, pero sin entrar a
cuestionar la regularidad de los estatutos o normas del correspondiente acto», lo que no
significa que la baja pueda acreditarse sin más a través de la mera comunicación del
portavoz, que es un mero representante del colectivo de diputados, por lo que resulta
plenamente justificado que la mesa del Parlamento pida a la portavoz del grupo
parlamentario que comunica la baja que acredite la realidad de la misma conforme a las
normas internas de dicho grupo parlamentario.
(iii) La mera baja en un partido político no puede determinar, sin más, la baja en el
grupo parlamentario, ya que son realidades distintas (STC 36/1990, de 1 de marzo, FJ 1)
y no existe ninguna previsión reglamentaria al respecto, sin que resulte aplicable el
art. 73.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local
(LBRL). Esto no significa que en el Parlamento de Andalucía los diputados no puedan
causar baja en su grupo parlamentario por razones de transfuguismo político, pero ello
solo será posible si así resulta de las normas internas por las que este se rija o a las que
aquellos se hayan sometido libremente.
f) La portavoz del grupo parlamentario Adelante Andalucía, tras recibir nuevo
escrito del secretario de organización del partido político Podemos Andalucía
comunicando la baja voluntaria de la diputada doña Ana Villaverde Valenciano de ese
partido y que no había renunciado a su acta, mediante escrito de 6 de noviembre
de 2020 dirigido a la mesa del Parlamento, registrado con el núm. 112021117, comunicó
que ha decido cursar la baja en el grupo parlamentario de dicha diputada, solicitando que
adquiera la condición de diputada no adscrita. Del mismo modo, por escrito de 11 de
noviembre de 2020, puso de manifiesto que estaba prevista para ese mismo día la
reunión de la comisión de seguimiento del pacto antitransfuguismo para el debate y, en
su caso, aprobación de la III adenda al citado pacto.
Esta portavoz, requerida por acuerdo de la mesa de 11 de noviembre de 2020 para
que acreditara la baja del grupo parlamentario de la citada diputada, presentó escrito
de 13 de noviembre de 2020 en el que se remite a lo ya manifestado en relación con la
expulsión de los otros diputados e incide en que se trata de una situación de
transfuguismo, habiéndose ya aprobado la III adenda del pacto antitransfuguismo, que
expresa la voluntad de las fuerzas políticas de extender las medidas del acuerdo al
ámbito autonómico y estatal, comprometiéndose a impulsar la urgente modificación de
los reglamentos de las cámaras legislativas para adaptarlos a los acuerdos del pacto y
que hasta que se verifiquen esas reformas se comprometen a que las respectivas mesas
utilicen como criterio interpretativo la aplicación analógica de la normativa contenida en
la Ley reguladora de las bases de régimen local o cualquier otra que adecúe el sentido
originario de que las personas tránsfugas adquieran la condición de no adscritas aun
siendo mayoría en el grupo.
g) La mesa del Parlamento adoptó sendos acuerdos en su sesión de 18 de
noviembre de 2020, con cinco votos a favor y dos abstenciones, de que tanto los
diputados a los que se refería el escrito con núm. de registro 112020730, como la
diputada a la que se refería el escrito con núm. de registro y 112021117, adquieren la
condición de diputados no adscritos, de conformidad con lo previsto en el art. 24.1 RPA,
habida cuenta de que ha quedado acreditado, con las consideraciones realizadas y la
documentación aportada por la portavoz del grupo parlamentario, que los diputados
afectados «han causado baja en el grupo parlamentario Adelante Andalucía como
consecuencia de su baja como afiliados de su formación política».
En el acta de la sesión de la mesa se reflejó, entre otros extremos, que (i) la
presidenta del Parlamento consideró que el objeto de lo debatido se enmarca en el pacto
antitransfuguismo, que es el que «debe inspirar las decisiones a adoptar ante supuestos
como el presente, en el que existen vacíos o lagunas en la normativa parlamentaria de
aplicación» y por lo que va a promover la modificación del reglamento «por el
procedimiento de lectura única para mayor celeridad, con objeto de recoger los
elementos esenciales del “pacto antitransfuguismo”»; y (ii) otros tres miembros de la
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Núm. 244