T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-21155)
Pleno. Sentencia 93/2023, de 12 de septiembre de 2023. Recurso de amparo 6513-2020. Promovido por doña María Teresa Rodríguez-Rubio Vázquez y otros ocho diputados del Parlamento de Andalucía en relación con los acuerdos de la mesa de la Cámara que les asignaron la condición de diputados no adscritos. Vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas, en relación con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus representantes: resoluciones parlamentarias que, contraviniendo la normativa vigente al momento de dictarse, afectan al núcleo esencial de la función representativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 12 de octubre de 2023

Sec. TC. Pág. 137067

c) Los diputados afectados por el acuerdo formularon el 29 de octubre de 2020
solicitud de reconsideración con fundamento, entre otras razones, en que el art. 21 RPA,
al no establecer ninguna regulación en relación con la expulsión de diputados de su
grupo parlamentario, debía interpretarse, en sentido inverso a las reglas para su
constitución, que solo puede ser acordada en el seno de ese grupo por mayoría de los
diputados que la conforman, lo que no consta que haya sucedido en este caso. Por otra
parte, once diputados del grupo parlamentario presentaron el 5 de noviembre de 2020 un
escrito ante la mesa, declarando que no existía un reglamento interno de funcionamiento
del grupo parlamentario Adelante Andalucía, que los acuerdos se adoptaban por
consenso o, en defecto de este, por mayoría del grupo, y que no hubo nunca una
reunión del mencionado grupo parlamentario que respaldara la decisión del escrito
presentado por la portavoz del mismo.
La solicitud de reconsideración, con cuatro votos a favor y tres en contra, fue
estimada parcialmente por acuerdo de la mesa de 5 de noviembre de 2020. A esos
efectos, se afirmaba que el acuerdo objeto de reconsideración «se limitaba a admitir a
trámite el escrito presentado por la portavoz del Grupo Parlamentario Adelante Andalucía
y proceder conforme a lo ello solicitado, habida cuenta de que se afirmaba que los ocho
diputados considerados habían causado baja en el Grupo Parlamentario Adelante
Andalucía como motivo de su baja como afiliados de su formación política». A ello
añadía que «sin embargo, la circunstancia de que ahora, en su solicitud de
reconsideración, los ocho diputados discutan la realidad de la afirmación de la portavoz
determina que esta mesa ya no pueda tener por cierto, sin más, lo por ello afirmado,
habida cuenta de que esa afirmación es cuestionada abiertamente por aquellos cuyos
derechos podrían verse sustancialmente afectados como consecuencia de la baja cuya
realidad se discute» (apartado segundo del acuerdo). Como consecuencia de ello, el
acuerdo afirmó que «procede ahora que esta mesa, recobrada la plena competencia
para resolver la solicitud formulada por la portavoz del Grupo Parlamentario Adelante
Andalucía mediante su escrito de 27 de octubre de 2020, requiera a esta para que
acredite que los ocho diputados a los que se refiere en el considerado escrito han
causado, efectivamente, baja en el Grupo Parlamentario Adelante Andalucía como
motivo de su baja como afiliados de su formación política» (apartado cuarto del acuerdo).
Por tanto, se acordó estimar parcialmente la solicitud de reconsideración que se deja sin
efecto y requerir a la portavoz del grupo parlamentario Adelante Andalucía para que
acreditase, en el plazo de dos días naturales, que los diputados afectados habían
causado baja del grupo parlamentario como consecuencia de su baja como afiliados en
su formación política, tras lo que se emitiría un informe por los servicios jurídicos de la
cámara para resolver sobre el particular.
d) Once de los diputados del grupo parlamentario Adelante Andalucía, entre los que
se encuentran los demandantes de amparo, mediante escrito de 6 de noviembre de 2020
dirigido a la mesa del Parlamento, alegaron en relación con el acuerdo de 5 de
noviembre de 2023, entre otros extremos, que la participación de Adelante Andalucía en
las elecciones autonómicas lo fue como sujeto independiente de los partidos que
conformaban la coalición, por lo que la expulsión de un partido no podría conllevar la
perdida de la condición de diputado del grupo parlamentario y que, en cualquier caso, el
partido Podemos Andalucía no había seguido el procedimiento estatutario para acordar
la expulsión de sus militantes.
La portavoz del grupo parlamentario Adelante Andalucía, mediante escrito de 8 de
noviembre de 2020 dirigido a la mesa del Parlamento de Andalucía, alegó en relación
con el requerimiento contenido en el acuerdo de 5 de noviembre de 2020, (i) que había
procedido a cursar la baja del grupo parlamentario de los diputados afectados una vez
recibida la comunicación de su partido político de su baja voluntaria, ya que «al no existir
previsión en el reglamento al respecto de cómo realizar las bajas de un grupo
parlamentario, entendí que se debe seguir una fórmula similar a la establecida en el
reglamento tanto para la entrada de diputados al grupo parlamentario, como al regreso al
grupo parlamentario desde la condición de diputado o diputada no adscrito», añadiendo

cve: BOE-A-2023-21155
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Núm. 244