T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-21155)
Pleno. Sentencia 93/2023, de 12 de septiembre de 2023. Recurso de amparo 6513-2020. Promovido por doña María Teresa Rodríguez-Rubio Vázquez y otros ocho diputados del Parlamento de Andalucía en relación con los acuerdos de la mesa de la Cámara que les asignaron la condición de diputados no adscritos. Vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas, en relación con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus representantes: resoluciones parlamentarias que, contraviniendo la normativa vigente al momento de dictarse, afectan al núcleo esencial de la función representativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 12 de octubre de 2023
2.
Sec. TC. Pág. 137066
El recurso tiene su origen en los siguientes antecedentes:
a) El secretario de organización del partido político Podemos Andalucía remitió
el 27 de octubre de 2020 un escrito a la portavoz del grupo parlamentario Adelante
Andalucía del Parlamento de Andalucía en el que le comunica, entre otras cuestiones,
que (i) el 16 de octubre de 2018 se constituyó la coalición «Adelante AndalucíaPodemos-Izquierda Unida-Primavera Andaluza-Izquierda Andalucista» para presentar su
candidatura a las elecciones al Parlamento de Andalucía de 3 de diciembre de 2018; (ii)
se conformó el grupo parlamentario Adelante Andalucía, tras la celebración de esas
elecciones, compuesto por once diputados, que eran personas afiliadas y propuestas
para la candidatura de la citada coalición por el partido político Podemos Andalucía, y
otros seis más, que lo eran por Izquierda Unida de Andalucía; y (iii) ocho de los
diputados han causado baja voluntaria en el partido político Podemos Andalucía (todos
los recurrentes a excepción de doña Ana Villaverde Valenciano), sin que hayan
renunciado a su escaño, lo que les coloca en situación de transfuguismo, por lo que
solicita que causen baja en el grupo parlamentario y se dé traslado a la mesa del
Parlamento de Andalucía para que adquieran la condición de diputados no adscritos.
La portavoz del grupo parlamentario dio ejecución a lo solicitado mediante
comunicación dirigida el 27 de octubre de 2020 a la presidenta del Parlamento de
Andalucía, registrada con el núm. 112020730, en la que ponía de manifiesto que había
procedido a dar la baja del grupo parlamentario a los citados diputados por haber
causado baja en su formación política y no pertenecer al partido político/coalición
electoral en cuya candidatura concurrieron a las elecciones, por lo que se instaba a que
se diera traslado a la mesa del Parlamento de Andalucía para que adquirieran la
condición de diputados no adscritos.
b) La mesa del Parlamento de Andalucía, por cinco votos a favor y dos
abstenciones, acordó en su sesión de 28 de octubre de 2020 que los diputados a los que
se refiere dicho escrito adquirieran la condición de diputados no adscritos. Antes de
comenzar esa sesión habían recibido un escrito, registrado por la representante del
grupo parlamentario Adelante Andalucía en la mesa, en el que manifestaba que el
escrito de la portavoz de dicho grupo no respondía a ninguna decisión del mismo, sino a
una maniobra partidista que iba a conculcar los derechos de ocho diputados y diputadas,
por lo que pedía la inadmisión de dicho escrito o subsidiariamente que se requiriera a la
portavoz del grupo parlamentario que acreditara la legitimidad y legalidad del acuerdo de
baja de los diputados.
En el acta de la sesión de la mesa se reflejó, entre otros extremos, que (i) cinco de
los siete miembros de la mesa consideraban que la mesa debía limitarse a admitir a
trámite el escrito, tomar conocimiento de lo afirmado por la portavoz del grupo
parlamentario respecto de la expulsión del grupo de los diputados afectados y, como
consecuencia de ello, de conformidad con el art. 24.1 del Reglamento del Parlamento de
Andalucía (RPA), acordar que habían adquirido la condición de diputados no adscritos,
insistiendo en que la mesa no puede poner en cuestión las afirmaciones de la portavoz
del grupo parlamentario sobre este particular con el argumento de que si los arts. 23
y 24.2 RPA atribuyen a los portavoces de los grupos la decisión sobre la incorporación o
retorno de un diputado lo mismo debía ocurrir respecto de la expulsión o baja, como ya
había sucedió con la expulsión de una diputada de otro grupo parlamentario; y (ii) el
letrado mayor del Parlamento informó que lo procedente era requerir a la portavoz que
acreditara que los diputados habían causado baja del grupo parlamentario, ya que no
existe ninguna previsión legal o reglamentaria que permita considerar que el portavoz de
un grupo parlamentario puede acordar la perdida de la condición de miembro de un
grupo, ni que la mesa deba aceptar su mera afirmación en ese sentido; destacando que
no resulta posible una aplicación analógica de lo establecido en el art. 23 y 24.2 RPA, ya
que en el caso de la expulsión la consecuencia es una medida que resulta restrictiva de
los derechos del art. 23.2 CE por afectar la adquisición de la condición de diputado no
adscrito al núcleo esencial de las funciones representativas de los diputados.
cve: BOE-A-2023-21155
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 244
Jueves 12 de octubre de 2023
2.
Sec. TC. Pág. 137066
El recurso tiene su origen en los siguientes antecedentes:
a) El secretario de organización del partido político Podemos Andalucía remitió
el 27 de octubre de 2020 un escrito a la portavoz del grupo parlamentario Adelante
Andalucía del Parlamento de Andalucía en el que le comunica, entre otras cuestiones,
que (i) el 16 de octubre de 2018 se constituyó la coalición «Adelante AndalucíaPodemos-Izquierda Unida-Primavera Andaluza-Izquierda Andalucista» para presentar su
candidatura a las elecciones al Parlamento de Andalucía de 3 de diciembre de 2018; (ii)
se conformó el grupo parlamentario Adelante Andalucía, tras la celebración de esas
elecciones, compuesto por once diputados, que eran personas afiliadas y propuestas
para la candidatura de la citada coalición por el partido político Podemos Andalucía, y
otros seis más, que lo eran por Izquierda Unida de Andalucía; y (iii) ocho de los
diputados han causado baja voluntaria en el partido político Podemos Andalucía (todos
los recurrentes a excepción de doña Ana Villaverde Valenciano), sin que hayan
renunciado a su escaño, lo que les coloca en situación de transfuguismo, por lo que
solicita que causen baja en el grupo parlamentario y se dé traslado a la mesa del
Parlamento de Andalucía para que adquieran la condición de diputados no adscritos.
La portavoz del grupo parlamentario dio ejecución a lo solicitado mediante
comunicación dirigida el 27 de octubre de 2020 a la presidenta del Parlamento de
Andalucía, registrada con el núm. 112020730, en la que ponía de manifiesto que había
procedido a dar la baja del grupo parlamentario a los citados diputados por haber
causado baja en su formación política y no pertenecer al partido político/coalición
electoral en cuya candidatura concurrieron a las elecciones, por lo que se instaba a que
se diera traslado a la mesa del Parlamento de Andalucía para que adquirieran la
condición de diputados no adscritos.
b) La mesa del Parlamento de Andalucía, por cinco votos a favor y dos
abstenciones, acordó en su sesión de 28 de octubre de 2020 que los diputados a los que
se refiere dicho escrito adquirieran la condición de diputados no adscritos. Antes de
comenzar esa sesión habían recibido un escrito, registrado por la representante del
grupo parlamentario Adelante Andalucía en la mesa, en el que manifestaba que el
escrito de la portavoz de dicho grupo no respondía a ninguna decisión del mismo, sino a
una maniobra partidista que iba a conculcar los derechos de ocho diputados y diputadas,
por lo que pedía la inadmisión de dicho escrito o subsidiariamente que se requiriera a la
portavoz del grupo parlamentario que acreditara la legitimidad y legalidad del acuerdo de
baja de los diputados.
En el acta de la sesión de la mesa se reflejó, entre otros extremos, que (i) cinco de
los siete miembros de la mesa consideraban que la mesa debía limitarse a admitir a
trámite el escrito, tomar conocimiento de lo afirmado por la portavoz del grupo
parlamentario respecto de la expulsión del grupo de los diputados afectados y, como
consecuencia de ello, de conformidad con el art. 24.1 del Reglamento del Parlamento de
Andalucía (RPA), acordar que habían adquirido la condición de diputados no adscritos,
insistiendo en que la mesa no puede poner en cuestión las afirmaciones de la portavoz
del grupo parlamentario sobre este particular con el argumento de que si los arts. 23
y 24.2 RPA atribuyen a los portavoces de los grupos la decisión sobre la incorporación o
retorno de un diputado lo mismo debía ocurrir respecto de la expulsión o baja, como ya
había sucedió con la expulsión de una diputada de otro grupo parlamentario; y (ii) el
letrado mayor del Parlamento informó que lo procedente era requerir a la portavoz que
acreditara que los diputados habían causado baja del grupo parlamentario, ya que no
existe ninguna previsión legal o reglamentaria que permita considerar que el portavoz de
un grupo parlamentario puede acordar la perdida de la condición de miembro de un
grupo, ni que la mesa deba aceptar su mera afirmación en ese sentido; destacando que
no resulta posible una aplicación analógica de lo establecido en el art. 23 y 24.2 RPA, ya
que en el caso de la expulsión la consecuencia es una medida que resulta restrictiva de
los derechos del art. 23.2 CE por afectar la adquisición de la condición de diputado no
adscrito al núcleo esencial de las funciones representativas de los diputados.
cve: BOE-A-2023-21155
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Núm. 244