T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-21155)
Pleno. Sentencia 93/2023, de 12 de septiembre de 2023. Recurso de amparo 6513-2020. Promovido por doña María Teresa Rodríguez-Rubio Vázquez y otros ocho diputados del Parlamento de Andalucía en relación con los acuerdos de la mesa de la Cámara que les asignaron la condición de diputados no adscritos. Vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas, en relación con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus representantes: resoluciones parlamentarias que, contraviniendo la normativa vigente al momento de dictarse, afectan al núcleo esencial de la función representativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244
Jueves 12 de octubre de 2023
Sec. TC. Pág. 137075
material reguladora de la situación de transfuguismo, también supone un mandato a los
órganos parlamentarios de que los diputados no adscritos es un remedio para preservar
la correspondencia entre lista electoral y grupo parlamentario y evitar distorsiones. De
ese modo, la alegación de los demandantes de que la decisión de baja en el grupo
debería haberse acordado mediante acuerdo mayoritario en el seno de este solo tiene
sentido si la ruptura se produce por causas internas al propio grupo, pero no en un
supuesto de transfuguismo, que es la solución adoptada en el art. 73.3 LBRL en el
ámbito local y la que ha inspirado la reforma del art. 24 RPA por el acuerdo de 28 de abril
de 2021.
9. La parte demandante de amparo presentó sus alegaciones el 7 de julio de 2021
ratificándose en lo expuesto en su escrito de demanda.
10. El Pleno, por providencia de 29 de septiembre de 2022, acordó a propuesta de
la Sala Primera recabar para sí el conocimiento del presente recurso de amparo.
11. Por providencia de 12 de septiembre de 2023 se señaló ese mismo día para la
deliberación y votación de la presente sentencia.
II. Fundamentos jurídicos
1.
Objeto del recurso.
(i) Las decisiones impugnadas en amparo, aunque de idéntico contenido material,
que es lo que permite su análisis conjunto por esta jurisdicción de amparo, formalmente
se han concretado en cuatro acuerdos distintos. Los acuerdos de la mesa del
Parlamento de Andalucía de 18 de noviembre de 2020, en los que se decide la
adquisición de la condición de diputados no adscritos de los demandantes de amparo,
son en realidad dos acuerdos en los que se da respuesta, por un lado, a la petición en
ese sentido de la portavoz de su grupo parlamentario en relación con todos los
demandantes excepto doña Ana Villaverde Valenciano, que fue cursada con núm. de
registro de entrada 112020730; y, por otro, en relación con esta última, por la petición
que fue cursada con núm. de registro de entrada 112021117. Del mismo modo, los
acuerdos de la mesa del Parlamento de Andalucía de 25 de noviembre de 2020, en los
que se decide rechazar las reconsideraciones formuladas, también son dos referidos,
respectivamente, a la solicitud formulada por todos los diputados demandantes de
amparo, menos doña Ana Villaverde Valenciano con el núm. de registro de
entrada 112021996, y a la formulada por esta última diputada con el núm. de registro de
entrada 112021997.
(ii) No puede ser objeto de pronunciamiento, en atención a la vía de recurso de
amparo utilizada por los demandantes de amparo, las razones de fondo que habrían
llevado al partido político o a la portavoz del grupo parlamentario de los demandantes de
amparo a cursar sus respectivas bajas de los mismos, incluyendo la alegada situación de
cve: BOE-A-2023-21155
Verificable en https://www.boe.es
El objeto del presente recurso queda limitado a determinar si ha vulnerado el derecho
de representación política (art. 23.2 CE) de los diputados demandantes de amparo la
decisión de la mesa del Parlamento de Andalucía de acordar que adquirieran la
condición de diputados no adscritos, en aplicación del art. 24.1 RPA, al considerar, tal
como fue la concreta motivación utilizada en los acuerdos impugnados de 18 y 25 de
noviembre de 2020, que la acreditación formal de la voluntad de su grupo parlamentario
de cursar sus bajas en dicho grupo, quedaba satisfecha con el hecho que los
demandantes no niegan que se haya producido la baja en su formación política y que la
disconformidad con la competencia y el procedimiento para acordar la baja en el grupo
parlamentario son ajenas a la competencia de la mesa.
El Tribunal, a los efectos de establecer la delimitación expuesta del objeto del
presente recurso de amparo, considera necesario hacer incidencia en los siguientes
extremos:
Núm. 244
Jueves 12 de octubre de 2023
Sec. TC. Pág. 137075
material reguladora de la situación de transfuguismo, también supone un mandato a los
órganos parlamentarios de que los diputados no adscritos es un remedio para preservar
la correspondencia entre lista electoral y grupo parlamentario y evitar distorsiones. De
ese modo, la alegación de los demandantes de que la decisión de baja en el grupo
debería haberse acordado mediante acuerdo mayoritario en el seno de este solo tiene
sentido si la ruptura se produce por causas internas al propio grupo, pero no en un
supuesto de transfuguismo, que es la solución adoptada en el art. 73.3 LBRL en el
ámbito local y la que ha inspirado la reforma del art. 24 RPA por el acuerdo de 28 de abril
de 2021.
9. La parte demandante de amparo presentó sus alegaciones el 7 de julio de 2021
ratificándose en lo expuesto en su escrito de demanda.
10. El Pleno, por providencia de 29 de septiembre de 2022, acordó a propuesta de
la Sala Primera recabar para sí el conocimiento del presente recurso de amparo.
11. Por providencia de 12 de septiembre de 2023 se señaló ese mismo día para la
deliberación y votación de la presente sentencia.
II. Fundamentos jurídicos
1.
Objeto del recurso.
(i) Las decisiones impugnadas en amparo, aunque de idéntico contenido material,
que es lo que permite su análisis conjunto por esta jurisdicción de amparo, formalmente
se han concretado en cuatro acuerdos distintos. Los acuerdos de la mesa del
Parlamento de Andalucía de 18 de noviembre de 2020, en los que se decide la
adquisición de la condición de diputados no adscritos de los demandantes de amparo,
son en realidad dos acuerdos en los que se da respuesta, por un lado, a la petición en
ese sentido de la portavoz de su grupo parlamentario en relación con todos los
demandantes excepto doña Ana Villaverde Valenciano, que fue cursada con núm. de
registro de entrada 112020730; y, por otro, en relación con esta última, por la petición
que fue cursada con núm. de registro de entrada 112021117. Del mismo modo, los
acuerdos de la mesa del Parlamento de Andalucía de 25 de noviembre de 2020, en los
que se decide rechazar las reconsideraciones formuladas, también son dos referidos,
respectivamente, a la solicitud formulada por todos los diputados demandantes de
amparo, menos doña Ana Villaverde Valenciano con el núm. de registro de
entrada 112021996, y a la formulada por esta última diputada con el núm. de registro de
entrada 112021997.
(ii) No puede ser objeto de pronunciamiento, en atención a la vía de recurso de
amparo utilizada por los demandantes de amparo, las razones de fondo que habrían
llevado al partido político o a la portavoz del grupo parlamentario de los demandantes de
amparo a cursar sus respectivas bajas de los mismos, incluyendo la alegada situación de
cve: BOE-A-2023-21155
Verificable en https://www.boe.es
El objeto del presente recurso queda limitado a determinar si ha vulnerado el derecho
de representación política (art. 23.2 CE) de los diputados demandantes de amparo la
decisión de la mesa del Parlamento de Andalucía de acordar que adquirieran la
condición de diputados no adscritos, en aplicación del art. 24.1 RPA, al considerar, tal
como fue la concreta motivación utilizada en los acuerdos impugnados de 18 y 25 de
noviembre de 2020, que la acreditación formal de la voluntad de su grupo parlamentario
de cursar sus bajas en dicho grupo, quedaba satisfecha con el hecho que los
demandantes no niegan que se haya producido la baja en su formación política y que la
disconformidad con la competencia y el procedimiento para acordar la baja en el grupo
parlamentario son ajenas a la competencia de la mesa.
El Tribunal, a los efectos de establecer la delimitación expuesta del objeto del
presente recurso de amparo, considera necesario hacer incidencia en los siguientes
extremos: