I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DEFENSA. Organización. (BOE-A-2023-21065)
Orden DEF/1110/2023, de 4 de octubre, por la que se modifica la Orden DEF/710/2020, de 27 de julio, por la que se desarrolla la organización básica del Estado Mayor de la Defensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244
Jueves 12 de octubre de 2023
Sec. I. Pág. 136016
Asimismo, se ha modificado la misión del Gabinete Técnico del JEMAD, sustituyendo
sus responsabilidades en la coordinación y establecimiento de directrices de
comunicación estratégica para los órganos del EMAD, que pasa a ser asumida por la
División de Estrategia del Estado Mayor Conjunto (EMACON), por el cometido que
continúa realizando de dirección y control de la política de información pública del EMAD.
Consecuentemente, las responsabilidades relativas a la coordinación y establecimiento
de directrices de comunicación estratégica en el ámbito del EMAD se incluyen dentro de
la misión general de la División de Estrategia del EMACON.
Adicionalmente, para cumplir con lo especificado en la Orden Ministerial 26/2020,
de 11 de junio, por la que se establecen los principios básicos comunes de la
organización de las Fuerzas Armadas, que determina que las unidades cuyo jefe deba
ser nombrado por la persona titular del Ministerio de Defensa han de ser creadas y
suprimidas por orden ministerial, se incluye en la estructura del Estado Mayor del Mando
de Operaciones, la existencia de un Área de Operaciones y un Área de Apoyos.
Finalmente, cabe afirmar que esta orden ministerial se adecua a los principios de
buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En
concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues se trata de un
instrumento necesario y adecuado para servir al interés general y a la efectiva
ejecución del cumplimiento de las funciones que tiene atribuido el JEMAD. Todo ello,
sin incremento del gasto. Igualmente se ajusta al principio de proporcionalidad, ya que
contiene la regulación imprescindible para satisfacer las necesidades pretendidas y
expresadas anteriormente, tras constatar que no existen otras alternativas más
adecuadas.
Esta norma resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico existente
concerniente a este campo, en relación con el principio de seguridad jurídica. Además,
cumple con el principio de transparencia al facilitar el acceso a la ciudadanía mediante
su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Tampoco se derivan cargas
administrativas innecesarias y accesorias, tal y como prescribe el principio de eficiencia.
En su virtud, y conforme a la disposición final segunda del Real Decreto 521/2020,
de 19 de mayo, por el que se establece la organización básica de las Fuerzas Armadas,
dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden DEF/710/2020, de 27 de julio, por la que se
desarrolla la organización básica del Estado Mayor de la Defensa.
La Orden DEF/710/2020, de 27 de julio, por la que se desarrolla la organización
básica del Estado Mayor de la Defensa, queda modificada como sigue:
Uno. El párrafo a) del apartado 2 del artículo 1 queda redactado del siguiente
modo:
Las organizaciones operativas permanentes:
1.º El Mando Operativo Terrestre.
2.º El Mando Operativo Marítimo.
3.º El Mando Operativo Aéreo.
4.º El Mando Operativo Espacial.
5.º El Mando Operativo Ciberespacial.»
Dos.
El párrafo d) del apartado 2 del artículo 2 queda redactado del siguiente modo:
«d) La Jefatura de Asuntos Económicos.»
Tres.
El apartado 5 del artículo 3 queda redactado del siguiente modo:
«La DIVESTRA es la responsable de elaborar y desarrollar la estrategia militar
contenida en el concepto de empleo de las FAS, así como de coordinar la postura
cve: BOE-A-2023-21065
Verificable en https://www.boe.es
«a)
Núm. 244
Jueves 12 de octubre de 2023
Sec. I. Pág. 136016
Asimismo, se ha modificado la misión del Gabinete Técnico del JEMAD, sustituyendo
sus responsabilidades en la coordinación y establecimiento de directrices de
comunicación estratégica para los órganos del EMAD, que pasa a ser asumida por la
División de Estrategia del Estado Mayor Conjunto (EMACON), por el cometido que
continúa realizando de dirección y control de la política de información pública del EMAD.
Consecuentemente, las responsabilidades relativas a la coordinación y establecimiento
de directrices de comunicación estratégica en el ámbito del EMAD se incluyen dentro de
la misión general de la División de Estrategia del EMACON.
Adicionalmente, para cumplir con lo especificado en la Orden Ministerial 26/2020,
de 11 de junio, por la que se establecen los principios básicos comunes de la
organización de las Fuerzas Armadas, que determina que las unidades cuyo jefe deba
ser nombrado por la persona titular del Ministerio de Defensa han de ser creadas y
suprimidas por orden ministerial, se incluye en la estructura del Estado Mayor del Mando
de Operaciones, la existencia de un Área de Operaciones y un Área de Apoyos.
Finalmente, cabe afirmar que esta orden ministerial se adecua a los principios de
buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En
concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues se trata de un
instrumento necesario y adecuado para servir al interés general y a la efectiva
ejecución del cumplimiento de las funciones que tiene atribuido el JEMAD. Todo ello,
sin incremento del gasto. Igualmente se ajusta al principio de proporcionalidad, ya que
contiene la regulación imprescindible para satisfacer las necesidades pretendidas y
expresadas anteriormente, tras constatar que no existen otras alternativas más
adecuadas.
Esta norma resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico existente
concerniente a este campo, en relación con el principio de seguridad jurídica. Además,
cumple con el principio de transparencia al facilitar el acceso a la ciudadanía mediante
su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Tampoco se derivan cargas
administrativas innecesarias y accesorias, tal y como prescribe el principio de eficiencia.
En su virtud, y conforme a la disposición final segunda del Real Decreto 521/2020,
de 19 de mayo, por el que se establece la organización básica de las Fuerzas Armadas,
dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden DEF/710/2020, de 27 de julio, por la que se
desarrolla la organización básica del Estado Mayor de la Defensa.
La Orden DEF/710/2020, de 27 de julio, por la que se desarrolla la organización
básica del Estado Mayor de la Defensa, queda modificada como sigue:
Uno. El párrafo a) del apartado 2 del artículo 1 queda redactado del siguiente
modo:
Las organizaciones operativas permanentes:
1.º El Mando Operativo Terrestre.
2.º El Mando Operativo Marítimo.
3.º El Mando Operativo Aéreo.
4.º El Mando Operativo Espacial.
5.º El Mando Operativo Ciberespacial.»
Dos.
El párrafo d) del apartado 2 del artículo 2 queda redactado del siguiente modo:
«d) La Jefatura de Asuntos Económicos.»
Tres.
El apartado 5 del artículo 3 queda redactado del siguiente modo:
«La DIVESTRA es la responsable de elaborar y desarrollar la estrategia militar
contenida en el concepto de empleo de las FAS, así como de coordinar la postura
cve: BOE-A-2023-21065
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