III. Otras disposiciones. BANCO DE ESPAÑA. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2023-21052)
Resolución de 5 de octubre de 2023, del Banco de España, por la que se publica el Convenio con la Universitat Politècnica de Valéncia, para la realización de estudios de percepción con el público para la neurovaloración de billetes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243
Miércoles 11 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 135989
Séptima. Propiedad intelectual e industrial.
En todo lo relativo a la propiedad intelectual e industrial de los conocimientos previos
y los resultados que se obtengan en este Convenio específico, las Partes se
comprometen a respetar lo establecido en la cláusula décima del Convenio Marco y lo
que establezca el contrato suscrito entre el BCE y la UPV resultante de la licitación
PRO-006712, sobre propiedad intelectual e industrial.
Octava.
Comisión mixta de seguimiento.
Para facilitar el seguimiento y desarrollo de las actividades que se lleven a cabo al
amparo de este Convenio específico, se constituirá una comisión Mixta de Seguimiento
paritaria (en adelante la Comisión) integrada por dos representantes del BdE y dos
representantes de la UPV. La presidencia de la Comisión la asumirá uno de los
miembros designados por la UPV.
Las funciones de esta Comisión Mixta, serán las siguientes:
a) Velar por el cumplimiento del Convenio específico y dirimir cuantas discrepancias
pudieran surgir en su interpretación, aplicación y ejecución.
b) Proponer la modificación del Convenio específico cuando las circunstancias no
previstas en el mismo así lo aconsejen al interpretarlo.
c) Instar a las Partes al cumplimiento de sus obligaciones cuando se detecte alguna
anomalía que no sea causa de recisión del Convenio específico.
La Comisión estará integrada por los mismos integrantes de la Comisión Mixta del
Convenio Marco. Sin perjuicio de lo anterior, los integrantes del BdE como los de la UPV
podrán asistir a las reuniones de la Comisión con los asesores que consideren
adecuados.
La Comisión nombrará un secretario entre los componentes de la misma y renovará
su cargo cuando lo considere oportuno.
La Comisión dictará sus normas internas de funcionamiento, debiéndose reunir
cuando lo solicite alguna de las Partes, y al menos dos veces al año, y resolverá los
problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto al Convenio
específico. Igualmente, la Comisión podrá proponer a las Partes la prórroga, la
ampliación o modificación del Convenio específico.
Novena.
Protección de datos personales.
Las partes se comprometen a respetar lo establecido en la cláusula novena del
Convenio Marco.
El Convenio específico se perfecciona con la firma de las Partes, tendrá una duración
de dos años y resultará eficaz tras la fecha de su inscripción en el Registro electrónico
de los convenios del Banco de España, lo que deberá llevarse a cabo en el plazo de
cinco días hábiles desde su formalización. Asimismo, deberá publicarse en el «Boletín
Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, conforme
dispone el artículo 48.8 de la LRJSP.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, y en el caso de
que se amplíe la duración del contrato que la UPV ha suscrito con el BCE resultante de
la licitación PRO-006712, las Partes, de mutuo acuerdo podrán prorrogarlo, conforme al
artículo 49.h) 2.º de la LRJSP.
cve: BOE-A-2023-21052
Verificable en https://www.boe.es
Décima. Vigésima y duración.
Núm. 243
Miércoles 11 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 135989
Séptima. Propiedad intelectual e industrial.
En todo lo relativo a la propiedad intelectual e industrial de los conocimientos previos
y los resultados que se obtengan en este Convenio específico, las Partes se
comprometen a respetar lo establecido en la cláusula décima del Convenio Marco y lo
que establezca el contrato suscrito entre el BCE y la UPV resultante de la licitación
PRO-006712, sobre propiedad intelectual e industrial.
Octava.
Comisión mixta de seguimiento.
Para facilitar el seguimiento y desarrollo de las actividades que se lleven a cabo al
amparo de este Convenio específico, se constituirá una comisión Mixta de Seguimiento
paritaria (en adelante la Comisión) integrada por dos representantes del BdE y dos
representantes de la UPV. La presidencia de la Comisión la asumirá uno de los
miembros designados por la UPV.
Las funciones de esta Comisión Mixta, serán las siguientes:
a) Velar por el cumplimiento del Convenio específico y dirimir cuantas discrepancias
pudieran surgir en su interpretación, aplicación y ejecución.
b) Proponer la modificación del Convenio específico cuando las circunstancias no
previstas en el mismo así lo aconsejen al interpretarlo.
c) Instar a las Partes al cumplimiento de sus obligaciones cuando se detecte alguna
anomalía que no sea causa de recisión del Convenio específico.
La Comisión estará integrada por los mismos integrantes de la Comisión Mixta del
Convenio Marco. Sin perjuicio de lo anterior, los integrantes del BdE como los de la UPV
podrán asistir a las reuniones de la Comisión con los asesores que consideren
adecuados.
La Comisión nombrará un secretario entre los componentes de la misma y renovará
su cargo cuando lo considere oportuno.
La Comisión dictará sus normas internas de funcionamiento, debiéndose reunir
cuando lo solicite alguna de las Partes, y al menos dos veces al año, y resolverá los
problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto al Convenio
específico. Igualmente, la Comisión podrá proponer a las Partes la prórroga, la
ampliación o modificación del Convenio específico.
Novena.
Protección de datos personales.
Las partes se comprometen a respetar lo establecido en la cláusula novena del
Convenio Marco.
El Convenio específico se perfecciona con la firma de las Partes, tendrá una duración
de dos años y resultará eficaz tras la fecha de su inscripción en el Registro electrónico
de los convenios del Banco de España, lo que deberá llevarse a cabo en el plazo de
cinco días hábiles desde su formalización. Asimismo, deberá publicarse en el «Boletín
Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, conforme
dispone el artículo 48.8 de la LRJSP.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, y en el caso de
que se amplíe la duración del contrato que la UPV ha suscrito con el BCE resultante de
la licitación PRO-006712, las Partes, de mutuo acuerdo podrán prorrogarlo, conforme al
artículo 49.h) 2.º de la LRJSP.
cve: BOE-A-2023-21052
Verificable en https://www.boe.es
Décima. Vigésima y duración.