III. Otras disposiciones. BANCO DE ESPAÑA. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2023-21052)
Resolución de 5 de octubre de 2023, del Banco de España, por la que se publica el Convenio con la Universitat Politècnica de Valéncia, para la realización de estudios de percepción con el público para la neurovaloración de billetes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243
Miércoles 11 de octubre de 2023
Undécima.
Sec. III. Pág. 135990
Modificación del convenio.
El presente Convenio específico podrá modificarse por escrito, mediante la
elaboración de la correspondiente Adenda, firmada por ambas Partes, y requerirá
acuerdo unánime de los firmantes, conforme al artículo 49.g) de la LRJSP.
Duodécima.
Resolución del convenio.
El presente Convenio específico se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones
que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución del presente Convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio específico, sin haberse
acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. Cuando una de las Partes considere que la otra parte está
incumpliendo sus compromisos adquiridos en el Convenio específico, se lo notificará
mediante comunicación fehaciente e indicará las causas que originan dicho
incumplimiento. Este requerimiento será comunicado igualmente a los representantes de
la Comisión. La otra Parte podrá subsanar dicha situación en un plazo no superior a
treinta días, a contar desde la fecha de envío de la notificación. En todo caso, la
Comisión podrá decidir sobre la adopción inmediata de las medidas correctoras
oportunas para garantizar el cumplimiento de los compromisos adquiridos en el
Convenio específico.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio específico.
e) La finalización del contrato suscrito entre el BCE y la UPV resultante de la
licitación PRO-006712.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
En las actas de la Comisión se acreditará el cumplimiento de las obligaciones
recíprocas y el acuerdo de cada Parte.
En el supuesto de que se procediese a la resolución del Convenio específico, ambas
Partes se comprometen, en la medida de lo posible, a finalizar el desarrollo de las
acciones ya iniciadas en el momento de la notificación de la resolución.
Los efectos de la resolución del Convenio específico serán los previstos en el
artículo 52 de la LRJSP.
Naturaleza jurídica y resolución de controversias.
El presente Convenio se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP),
quedando expresamente excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Las partes se comprometen a resolver de forma amistosa las diferencias que
pudiesen surgir en la aplicación o interpretación del Convenio, en el seno de la Comisión
a que se refiere la cláusula Octava, bien entendido que con anterioridad se aplicarán los
criterios de buena fe y voluntad de llegar a acuerdos. Si no se alcanzase un acuerdo
extrajudicial en la Comisión sobre las dudas o controversias surgidas sobre la
interpretación y cumplimiento del Convenio, las Partes solventarán éstas sometiéndose
al orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con el artículo 11.1.c) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
cve: BOE-A-2023-21052
Verificable en https://www.boe.es
Decimotercera.
Núm. 243
Miércoles 11 de octubre de 2023
Undécima.
Sec. III. Pág. 135990
Modificación del convenio.
El presente Convenio específico podrá modificarse por escrito, mediante la
elaboración de la correspondiente Adenda, firmada por ambas Partes, y requerirá
acuerdo unánime de los firmantes, conforme al artículo 49.g) de la LRJSP.
Duodécima.
Resolución del convenio.
El presente Convenio específico se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones
que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución del presente Convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio específico, sin haberse
acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. Cuando una de las Partes considere que la otra parte está
incumpliendo sus compromisos adquiridos en el Convenio específico, se lo notificará
mediante comunicación fehaciente e indicará las causas que originan dicho
incumplimiento. Este requerimiento será comunicado igualmente a los representantes de
la Comisión. La otra Parte podrá subsanar dicha situación en un plazo no superior a
treinta días, a contar desde la fecha de envío de la notificación. En todo caso, la
Comisión podrá decidir sobre la adopción inmediata de las medidas correctoras
oportunas para garantizar el cumplimiento de los compromisos adquiridos en el
Convenio específico.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio específico.
e) La finalización del contrato suscrito entre el BCE y la UPV resultante de la
licitación PRO-006712.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
En las actas de la Comisión se acreditará el cumplimiento de las obligaciones
recíprocas y el acuerdo de cada Parte.
En el supuesto de que se procediese a la resolución del Convenio específico, ambas
Partes se comprometen, en la medida de lo posible, a finalizar el desarrollo de las
acciones ya iniciadas en el momento de la notificación de la resolución.
Los efectos de la resolución del Convenio específico serán los previstos en el
artículo 52 de la LRJSP.
Naturaleza jurídica y resolución de controversias.
El presente Convenio se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP),
quedando expresamente excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Las partes se comprometen a resolver de forma amistosa las diferencias que
pudiesen surgir en la aplicación o interpretación del Convenio, en el seno de la Comisión
a que se refiere la cláusula Octava, bien entendido que con anterioridad se aplicarán los
criterios de buena fe y voluntad de llegar a acuerdos. Si no se alcanzase un acuerdo
extrajudicial en la Comisión sobre las dudas o controversias surgidas sobre la
interpretación y cumplimiento del Convenio, las Partes solventarán éstas sometiéndose
al orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con el artículo 11.1.c) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
cve: BOE-A-2023-21052
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