III. Otras disposiciones. BANCO DE ESPAÑA. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2023-21052)
Resolución de 5 de octubre de 2023, del Banco de España, por la que se publica el Convenio con la Universitat Politècnica de Valéncia, para la realización de estudios de percepción con el público para la neurovaloración de billetes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243

Miércoles 11 de octubre de 2023
Segunda.
A.

Sec. III. Pág. 135988

Obligaciones de las partes.

Por un lado, el BdE se compromete a:

a) Colaborar con la UPV en los estudios que se realicen dentro del marco del
proyecto Neurocash®.
b) Participar con la UPV en las tareas y entregables que se acuerden para la
realización de los estudios que se realicen dentro del marco del proyecto Neurocash®.
c) Destinar los medios materiales y humanos necesarios que requiera el proyecto
Neurocash®.
B.

Por su parte, la UPV se compromete a:

a) Informar al BdE con antelación suficiente de los estudios que se realicen dentro
del marco del proyecto Neurocash®.
b) Colaborar con el BdE en los estudios que se realicen dentro del marco del
proyecto Neurocash®.
c) Participar con el BdE en las tareas y entregables que se acuerden para la
realización de los estudios que se realicen dentro del marco del proyecto Neurocash®.
d) Destinar los medios materiales y humanos necesarios que requiera el proyecto
Neurocash®.
e) Resarcir los costes en los que incurra el BdE en el desarrollo del proyecto
Neurocash®, y que se detallan en la cláusula cuarta de este Convenio específico, una
vez el BCE haya reembolsado a la UPV los costes asociados a la participación del BdE
en el proyecto Neurocash®.
Tercera. Descripción del plan de trabajo.
El proyecto Neurocash® se ejecutará mediante la realización de estudios de
percepción con el público para la neurovaloración de billetes, que el BCE encargará a la
UPV a través del contrato que ambas instituciones han suscrito.
Las tareas y plan de trabajo de los estudios de percepción se detallan en el
documento técnico que se acompaña como Anejo 1 de este Convenio específico.
Cuarta.

Financiación.

El presente Convenio específico no implica, por sí mismo, ningún tipo de
contraprestación económica y no supone gastos para ninguna de las Partes.
Los detalles relacionados con la financiación del proyecto Neurocash® se detallan en
el documento técnico que se acompaña como Anejo 1 de este Convenio específico.
Quinta.

Responsables y funciones.

La composición y detalle del equipo de trabajo involucrado en el Convenio específico
se detallan en el documento técnico que se acompaña como Anejo 1 de este Convenio
específico.

Las Partes se comprometen a mantener la más estricta confidencialidad respecto a
toda la información que se genere durante el desarrollo de este Convenio específico, así
como el know-how previo que las Partes pudieran poner a disposición del mismo, y
resultarán de aplicación las obligaciones y compromisos de confidencialidad establecidas
en la cláusula duodécima del Convenio Marco y lo que establezca el contrato suscrito
entre el BCE y la UPV resultante de la licitación PRO-006712, sobre confidencialidad.

cve: BOE-A-2023-21052
Verificable en https://www.boe.es

Sexta. Confidencialidad.