III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-21046)
Resolución de 30 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Vega Lyra Promociones Fotovoltaicas, SL, autorización administrativa previa para la planta solar fotovoltaica "Barcina Garoña Vega I", de 68,9832 MW de potencia pico, 63,57 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Valle de Tobalina (Burgos).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 11 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 135956

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la
emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la Red (IVA). Se ha requerido al promotor
la presentación del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión
(ICCTC) y del Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC)
en la subestación Barcina-Garoña 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU,
que deberán ser actualizados de acuerdo a la solución de evacuación finalmente
considerada.
La infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque
fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación Barcina-Garoña 400 kV,
propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 28 de septiembre de 2023, Vega Lyra Promociones Fotovoltaicas, SL y Solaria
Promoción y Desarrollo, SLU firmaron un acuerdo para la evacuación conjunta y
coordinada de las plantas fotovoltaicas FV Barcina Garoña Vega I, FV Barcina Garoña
Vega II, Agrupación Maira Alpha, Agrupación Maira Beta, Agrupación Maira Gamma y
Agrupación Maira Delta en la subestación Barcina-Garoña 400 kV.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la
presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados
por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del
alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:
– Red subterránea de media tensión a 30 kV.
– Subestación eléctrica SET «Vega I 30/45 kV».
– Línea aéreo-subterránea a 45 kV desde la «SET Vega I» hasta la «SET Colectora
Vega 45/400 kV».
– Subestación «SET Colectora Vega» 45/400 kV.
– Línea eléctrica aérea a 400 kV que tiene como origen la «SET Colectora Vega»
400/45 kV y discurre hasta la «SET Barcina-Garoña REE» 400 kV.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en
virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá
acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo
en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las
obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas
actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su
autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y
mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones
medioambientales exigibles.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria
quinta, relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento
de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:
«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el
artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia
instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para

cve: BOE-A-2023-21046
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Núm. 243