III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-21046)
Resolución de 30 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Vega Lyra Promociones Fotovoltaicas, SL, autorización administrativa previa para la planta solar fotovoltaica "Barcina Garoña Vega I", de 68,9832 MW de potencia pico, 63,57 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Valle de Tobalina (Burgos).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 11 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 135955
ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deban ser tenidas en cuenta por
parte del promotor para el proyecto.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno
en Burgos emitió informe en fecha 3 de junio de 2022, complementado posteriormente.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
Los proyectos de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA)
han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido
formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución
de 9 de junio de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA o
declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales,
incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la
evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín
Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– Se evitará un nuevo sobrevuelo sobre el río, dada la proximidad a la Zona Húmeda
Catalogada. Para ello, se podrá llegar a un acuerdo con alguno de los promotores de las
cinco líneas que ya sobrevuelan el río Ebro, o bien, se podrá optar por llevar la línea de
evacuación de Vega I por el puente existente al noreste de la planta, con tubos bajo su
tablero o su lateral.
– Los tramos en aéreo dentro de las instalaciones de Nuclenor se consultarán con el
Consejo de Seguridad Nuclear en su correspondiente trámite posterior por si fuera
posible su soterramiento y en caso de no serlo, aplicar las medidas anticolisión y
antielectrocución máximas.
– Con objeto de garantizar un adecuado nivel de conectividad y asimismo evitar
choques de avifauna, se deberá retranquear el vallado hacia el interior del parque 5 m a
lo largo de todo su perímetro, salvo en áreas colindantes con vegetación natural forestal
arbórea o arbustiva, y deberá llevarse a cabo en esa franja libre una plantación, tal y
como establece la DIA en el apartado ii. Vegetación, flora e HICs, 8.
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el
apartado iii.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
cve: BOE-A-2023-21046
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 243
Miércoles 11 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 135955
ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deban ser tenidas en cuenta por
parte del promotor para el proyecto.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno
en Burgos emitió informe en fecha 3 de junio de 2022, complementado posteriormente.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
Los proyectos de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA)
han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido
formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución
de 9 de junio de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA o
declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales,
incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la
evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín
Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– Se evitará un nuevo sobrevuelo sobre el río, dada la proximidad a la Zona Húmeda
Catalogada. Para ello, se podrá llegar a un acuerdo con alguno de los promotores de las
cinco líneas que ya sobrevuelan el río Ebro, o bien, se podrá optar por llevar la línea de
evacuación de Vega I por el puente existente al noreste de la planta, con tubos bajo su
tablero o su lateral.
– Los tramos en aéreo dentro de las instalaciones de Nuclenor se consultarán con el
Consejo de Seguridad Nuclear en su correspondiente trámite posterior por si fuera
posible su soterramiento y en caso de no serlo, aplicar las medidas anticolisión y
antielectrocución máximas.
– Con objeto de garantizar un adecuado nivel de conectividad y asimismo evitar
choques de avifauna, se deberá retranquear el vallado hacia el interior del parque 5 m a
lo largo de todo su perímetro, salvo en áreas colindantes con vegetación natural forestal
arbórea o arbustiva, y deberá llevarse a cabo en esa franja libre una plantación, tal y
como establece la DIA en el apartado ii. Vegetación, flora e HICs, 8.
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el
apartado iii.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
cve: BOE-A-2023-21046
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 243