III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-21046)
Resolución de 30 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Vega Lyra Promociones Fotovoltaicas, SL, autorización administrativa previa para la planta solar fotovoltaica "Barcina Garoña Vega I", de 68,9832 MW de potencia pico, 63,57 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Valle de Tobalina (Burgos).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243
Miércoles 11 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 135957
aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la
autorización de explotación definitiva.
2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones
eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será
de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»
A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre,
modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por
el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de
energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:
«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de
entre las dos siguientes:
a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que
configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE
correspondiente.
b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los
inversores que configuran dicha instalación.»
La Dirección General de Política Energética y Minas, con fecha 10 de julio de 2023,
dictó Acuerdo de desacumulación para la tramitación separa relativa a los expedientes
de autorización administrativa previa de las plantas solares Barcina Garoña Vega I,
Barcina Garoña Vega II y sus infraestructuras de evacuación asociadas, en la provincia
de Burgos.
La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones
que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a
cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin
perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución
de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas resuelve:
Único.
– Tipo de tecnología: solar fotovoltaica.
– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio:
63,57 MW.
– Potencia total de módulos: 68,9832 MW (104.520 módulos de 660 Wp).
– Potencia total de inversores: 63,57 MW (26 inversores de 2445 kVA).
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión,
otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 57,53 MW. En consecuencia, la potencia
máxima que se podrá evacuar es de 57,53 MW.
– Término municipal afectado: Valle de Tobalina, provincia de Burgos.
Las infraestructuras de evacuación recogidas en los documentos «Proyecto Planta
Fotovoltaica FV Garcina Garoña Vega I 69 MWp / 57,53 MWn», fechado en mayo
de 2021, «Proyecto Subestación Eléctrica Vega I 45/30 kV», fechado en mayo de 2021,
«Proyecto Edicion I LAT 45KV Evacuación SET Vega I - SET Colectora Vega», fechado
cve: BOE-A-2023-21046
Verificable en https://www.boe.es
Otorgar a Vega Lyra Promociones Fotovoltaicas, SL autorización administrativa
previa para la planta solar fotovoltaica «Barcina Garoña Vega I», de 68,9832 MW de
potencia pico, 63,57 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, que
seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la
generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales de la instalación son las siguientes:
Núm. 243
Miércoles 11 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 135957
aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la
autorización de explotación definitiva.
2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones
eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será
de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»
A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre,
modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por
el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de
energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:
«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de
entre las dos siguientes:
a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que
configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE
correspondiente.
b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los
inversores que configuran dicha instalación.»
La Dirección General de Política Energética y Minas, con fecha 10 de julio de 2023,
dictó Acuerdo de desacumulación para la tramitación separa relativa a los expedientes
de autorización administrativa previa de las plantas solares Barcina Garoña Vega I,
Barcina Garoña Vega II y sus infraestructuras de evacuación asociadas, en la provincia
de Burgos.
La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones
que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a
cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin
perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución
de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas resuelve:
Único.
– Tipo de tecnología: solar fotovoltaica.
– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio:
63,57 MW.
– Potencia total de módulos: 68,9832 MW (104.520 módulos de 660 Wp).
– Potencia total de inversores: 63,57 MW (26 inversores de 2445 kVA).
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión,
otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 57,53 MW. En consecuencia, la potencia
máxima que se podrá evacuar es de 57,53 MW.
– Término municipal afectado: Valle de Tobalina, provincia de Burgos.
Las infraestructuras de evacuación recogidas en los documentos «Proyecto Planta
Fotovoltaica FV Garcina Garoña Vega I 69 MWp / 57,53 MWn», fechado en mayo
de 2021, «Proyecto Subestación Eléctrica Vega I 45/30 kV», fechado en mayo de 2021,
«Proyecto Edicion I LAT 45KV Evacuación SET Vega I - SET Colectora Vega», fechado
cve: BOE-A-2023-21046
Verificable en https://www.boe.es
Otorgar a Vega Lyra Promociones Fotovoltaicas, SL autorización administrativa
previa para la planta solar fotovoltaica «Barcina Garoña Vega I», de 68,9832 MW de
potencia pico, 63,57 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, que
seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la
generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales de la instalación son las siguientes: