III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-21041)
Resolución de 28 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del sector de pastas, papel y cartón para el periodo 2023-2025.
85 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243
Miércoles 11 de octubre de 2023
2.
Sec. III. Pág. 135806
Admisión.
La admisión de personal se realizará de acuerdo con las disposiciones vigentes en
materia de empleo, dando preferencia, en igualdad de condiciones al personal que
hubiera ya prestado servicios como eventual o interino, debiéndose someter quienes
aspiren a ello a las formalidades exigidas por la ley y las fijadas por la empresa en
cuanto no se opongan a dicha ley.
3.
Duración del contrato.
El contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido pudiendo
celebrarse contratos de trabajo de duración determinada en las circunstancias o por las
causas que se determinan en la legislación vigente.
4.
Clasificación del personal en razón de su permanencia en la empresa.
El personal de las empresas sujetas a este convenio colectivo, se clasificará en la
forma siguiente, según su permanencia al servicio de las mismas:
1. Son personas fijas las admitidas por la empresa sin pactar modalidad alguna en
cuanto a duración del contrato.
2. Es personal temporal, el admitido por la empresa en cualquiera de las
modalidades de contratación temporal que se establecen en la legislación vigente.
5.
Forma de los Contratos.
Deberán constar por escrito los contratos de trabajo cuando así lo exija una
disposición legal y, en todo caso, los de formación en alternancia, los contratos
formativos para la obtención de la práctica profesional, los contratos a tiempo parcial,
fijos-discontinuos y de relevo, los contratos de duración determinada, los de las personas
trabajadoras que trabajen a distancia y los contratados en España al servicio de
empresas españolas en el extranjero.
Igualmente constarán por escrito los contratos por tiempo determinado cuya duración
sea superior a dos semanas. De no observarse tal exigencia, el contrato se presumirá
celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario que
acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios.
Cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se formalice por escrito, incluso
durante el transcurso de la relación laboral.
6.
Preaviso.
En todos los supuestos de contratación de duración determinada, la empresa está
obligada a notificar por escrito a la otra parte la terminación del mismo, con una antelación
mínima de quince días siempre que su duración y la naturaleza del contrato lo permita.
Retribuciones en los contratos de duración determinada.
Independientemente de la modalidad de contratación, la persona contratada percibirá
las retribuciones establecidas en este convenio colectivo para el puesto de trabajo que
desempeñe, con excepción de los contratos formativos que tienen sus retribuciones
específicas legales o pactadas.
8. Contratos para la formación en alternancia y contratos formativos para la
obtención de la práctica profesional.
La retribución aplicable a este tipo de contratos será el 70 % y el 80 %
respectivamente durante el primer y segundo año de vigencia del contrato, de la
retribución que figura en el anexo III para el grupo A.
En todo lo demás se estará a la legislación vigente.
cve: BOE-A-2023-21041
Verificable en https://www.boe.es
7.
Núm. 243
Miércoles 11 de octubre de 2023
2.
Sec. III. Pág. 135806
Admisión.
La admisión de personal se realizará de acuerdo con las disposiciones vigentes en
materia de empleo, dando preferencia, en igualdad de condiciones al personal que
hubiera ya prestado servicios como eventual o interino, debiéndose someter quienes
aspiren a ello a las formalidades exigidas por la ley y las fijadas por la empresa en
cuanto no se opongan a dicha ley.
3.
Duración del contrato.
El contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido pudiendo
celebrarse contratos de trabajo de duración determinada en las circunstancias o por las
causas que se determinan en la legislación vigente.
4.
Clasificación del personal en razón de su permanencia en la empresa.
El personal de las empresas sujetas a este convenio colectivo, se clasificará en la
forma siguiente, según su permanencia al servicio de las mismas:
1. Son personas fijas las admitidas por la empresa sin pactar modalidad alguna en
cuanto a duración del contrato.
2. Es personal temporal, el admitido por la empresa en cualquiera de las
modalidades de contratación temporal que se establecen en la legislación vigente.
5.
Forma de los Contratos.
Deberán constar por escrito los contratos de trabajo cuando así lo exija una
disposición legal y, en todo caso, los de formación en alternancia, los contratos
formativos para la obtención de la práctica profesional, los contratos a tiempo parcial,
fijos-discontinuos y de relevo, los contratos de duración determinada, los de las personas
trabajadoras que trabajen a distancia y los contratados en España al servicio de
empresas españolas en el extranjero.
Igualmente constarán por escrito los contratos por tiempo determinado cuya duración
sea superior a dos semanas. De no observarse tal exigencia, el contrato se presumirá
celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario que
acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios.
Cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se formalice por escrito, incluso
durante el transcurso de la relación laboral.
6.
Preaviso.
En todos los supuestos de contratación de duración determinada, la empresa está
obligada a notificar por escrito a la otra parte la terminación del mismo, con una antelación
mínima de quince días siempre que su duración y la naturaleza del contrato lo permita.
Retribuciones en los contratos de duración determinada.
Independientemente de la modalidad de contratación, la persona contratada percibirá
las retribuciones establecidas en este convenio colectivo para el puesto de trabajo que
desempeñe, con excepción de los contratos formativos que tienen sus retribuciones
específicas legales o pactadas.
8. Contratos para la formación en alternancia y contratos formativos para la
obtención de la práctica profesional.
La retribución aplicable a este tipo de contratos será el 70 % y el 80 %
respectivamente durante el primer y segundo año de vigencia del contrato, de la
retribución que figura en el anexo III para el grupo A.
En todo lo demás se estará a la legislación vigente.
cve: BOE-A-2023-21041
Verificable en https://www.boe.es
7.