III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-21041)
Resolución de 28 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del sector de pastas, papel y cartón para el periodo 2023-2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243
Miércoles 11 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 135805
CAPÍTULO IV
Organización del trabajo
Artículo 4. Organización del trabajo.
La facultad de organización del trabajo corresponde a la Dirección de la empresa.
Esta facultad se ejercerá con sujeción a las normas contenidas en este convenio
colectivo y respetando las disposiciones de carácter general vigentes en cada momento.
CAPÍTULO V
Clasificación del personal en razón de sus funciones
Artículo 5.
Clasificación del personal en razón de sus funciones.
Los grupos profesionales y puestos de trabajo que se describen y relacionan en el
anexo I son meramente enunciativos. Por ello, no cabe pretender ni presumir que en
cada centro de actividad o empresa existan todos ellos, ni que en cada grupo profesional
de los enumerados se incluyan tantos puestos de trabajo como se describen y tal como
se definen, si la necesidad y volumen de la empresa o centro de trabajo no lo requieren.
Las funciones que se señalan en el anexo I para cada puesto de trabajo o grupo,
sirven solo para definir la función principal o identificar la especialidad.
Los puestos de trabajo de los grupos profesionales relacionados en las tablas I, II, III
y IV del anexo I, son indistintamente para trabajador y trabajadora.
CAPÍTULO VI
Contratación, ingresos, ascensos, dimisiones y plantillas
A)
Contratación
– Las partes firmantes de este convenio colectivo declaran y hacen constar su
preocupación por los sectores de población laboral con dificultades para conseguir
empleo como son: mujeres subrepresentadas, jóvenes en situación de desempleo
menores de treinta años, personas en paro de larga duración, mayores de cuarenta y
cinco años y personas con discapacidad. En este sentido, las partes coinciden en la
necesidad de propiciar la contratación de estos colectivos.
– La contratación del personal se realizará utilizando las modalidades de
contratación vigentes en cada momento, que deben corresponderse de forma efectiva
con la finalidad, legal o convencionalmente establecida para no incurrir en fraude de ley.
– De conformidad con la disposición transitoria primera de la Ley 63/1997, los
contratos celebrados antes de la entrada en vigor de esta ley continuarán rigiéndose por
la normativa legal o convencional vigente en la fecha en que se celebraron.
Tales contratos podrán convertirse en contratos indefinidos a su vencimiento o antes,
de acuerdo con la normativa para el fomento de la contratación estable.
1.
Composición de la plantilla.
La decisión de incrementar la plantilla será facultad de la Dirección de la empresa,
siendo obligatorio por parte de ésta, la información previa recogida en el artículo 12.2.5.
La determinación de las personas que deban cubrir los nuevos puestos queda
igualmente atribuida a la Dirección de la empresa, con sujeción a lo dispuesto en el
presente convenio colectivo.
cve: BOE-A-2023-21041
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6.
Núm. 243
Miércoles 11 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 135805
CAPÍTULO IV
Organización del trabajo
Artículo 4. Organización del trabajo.
La facultad de organización del trabajo corresponde a la Dirección de la empresa.
Esta facultad se ejercerá con sujeción a las normas contenidas en este convenio
colectivo y respetando las disposiciones de carácter general vigentes en cada momento.
CAPÍTULO V
Clasificación del personal en razón de sus funciones
Artículo 5.
Clasificación del personal en razón de sus funciones.
Los grupos profesionales y puestos de trabajo que se describen y relacionan en el
anexo I son meramente enunciativos. Por ello, no cabe pretender ni presumir que en
cada centro de actividad o empresa existan todos ellos, ni que en cada grupo profesional
de los enumerados se incluyan tantos puestos de trabajo como se describen y tal como
se definen, si la necesidad y volumen de la empresa o centro de trabajo no lo requieren.
Las funciones que se señalan en el anexo I para cada puesto de trabajo o grupo,
sirven solo para definir la función principal o identificar la especialidad.
Los puestos de trabajo de los grupos profesionales relacionados en las tablas I, II, III
y IV del anexo I, son indistintamente para trabajador y trabajadora.
CAPÍTULO VI
Contratación, ingresos, ascensos, dimisiones y plantillas
A)
Contratación
– Las partes firmantes de este convenio colectivo declaran y hacen constar su
preocupación por los sectores de población laboral con dificultades para conseguir
empleo como son: mujeres subrepresentadas, jóvenes en situación de desempleo
menores de treinta años, personas en paro de larga duración, mayores de cuarenta y
cinco años y personas con discapacidad. En este sentido, las partes coinciden en la
necesidad de propiciar la contratación de estos colectivos.
– La contratación del personal se realizará utilizando las modalidades de
contratación vigentes en cada momento, que deben corresponderse de forma efectiva
con la finalidad, legal o convencionalmente establecida para no incurrir en fraude de ley.
– De conformidad con la disposición transitoria primera de la Ley 63/1997, los
contratos celebrados antes de la entrada en vigor de esta ley continuarán rigiéndose por
la normativa legal o convencional vigente en la fecha en que se celebraron.
Tales contratos podrán convertirse en contratos indefinidos a su vencimiento o antes,
de acuerdo con la normativa para el fomento de la contratación estable.
1.
Composición de la plantilla.
La decisión de incrementar la plantilla será facultad de la Dirección de la empresa,
siendo obligatorio por parte de ésta, la información previa recogida en el artículo 12.2.5.
La determinación de las personas que deban cubrir los nuevos puestos queda
igualmente atribuida a la Dirección de la empresa, con sujeción a lo dispuesto en el
presente convenio colectivo.
cve: BOE-A-2023-21041
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6.