III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-21041)
Resolución de 28 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del sector de pastas, papel y cartón para el periodo 2023-2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243
Miércoles 11 de octubre de 2023
2.
Sec. III. Pág. 135804
Composición.
La Comisión Mixta (CMIVC) estará integrada por seis representantes de la parte
empresarial y seis representantes de la parte sindical, quienes elegirán a una persona
para realizar las funciones de Secretaría.
Dicha comisión podrá utilizar los servicios permanentes u ocasionales de asesoría en
cuantas materias sean de su competencia. Dicha asesoría será designada por las partes
que componen la comisión y su número no podrá superar un tercio del número de
personas de cada una de las partes representadas en la misma.
3.
Estructura.
La CMIVC será única para todo el Estado español.
4.
Funciones.
Son funciones específicas de la CMIVC las siguientes:
1. Interpretación del convenio colectivo.
2. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
3. Resolución de discrepancias que puedan surgir en la negociación para la no
aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 del E.T. y de las
discrepancias surgidas en las cuestiones en las que está facultada por ley para intervenir
en sustitución del período de consultas.
4. Todas aquellas cuestiones que de mutuo acuerdo le sean conferidas por las
partes.
Este órgano intervendrá preceptivamente en estas materias, dejando a salvo la
libertad de las partes para, agotado este trámite, acudir a la Autoridad Laboral o
Jurisdicción competente según la materia.
5.
Reuniones ordinarias.
La CMIVC se reunirá de manera ordinaria cada tres meses, procurando acumular las
solicitudes realizadas.
Las fechas se señalarán de mutuo acuerdo entre las partes y se procurarán celebrar
en las segundas quincenas de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de
cada año.
Procedimiento de actuación.
Cada parte formulará a sus respectivas representaciones las cuestiones que se
susciten en relación a los puntos reseñados en el artículo 3.4.
De dichas cuestiones se dará traslado a la otra parte, poniéndose de acuerdo ambas
para señalar día y hora de la reunión de la CMIVC.
Una vez fijada la fecha de reunión, el plazo límite para recibir consultas será de diez
días antes de la misma.
Las alegaciones que quiera presentar cada una de las partes a las cuestiones
planteadas ante la CMIVC, se podrán tener en cuenta siempre y cuando se hayan
recibido como mínimo cinco días antes de la fecha fijada para la CMIVC para resolver la
misma.
No obstante lo anterior, cuando la CMIVC deba intervenir en el conocimiento y
resolución de los Conflictos Colectivos y también en el caso de las cuestiones reseñadas
en el artículo 3.4.3, se dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse, a
contar desde que la discrepancia le fuera planteada.
De la reunión de la CMIVC se levantará Acta de los acuerdos tomados, así como de
las excepciones acordadas. Los acuerdos que deberán ser unánimes serán
comunicados a las partes interesadas con un acta de la reunión.
cve: BOE-A-2023-21041
Verificable en https://www.boe.es
6.
Núm. 243
Miércoles 11 de octubre de 2023
2.
Sec. III. Pág. 135804
Composición.
La Comisión Mixta (CMIVC) estará integrada por seis representantes de la parte
empresarial y seis representantes de la parte sindical, quienes elegirán a una persona
para realizar las funciones de Secretaría.
Dicha comisión podrá utilizar los servicios permanentes u ocasionales de asesoría en
cuantas materias sean de su competencia. Dicha asesoría será designada por las partes
que componen la comisión y su número no podrá superar un tercio del número de
personas de cada una de las partes representadas en la misma.
3.
Estructura.
La CMIVC será única para todo el Estado español.
4.
Funciones.
Son funciones específicas de la CMIVC las siguientes:
1. Interpretación del convenio colectivo.
2. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
3. Resolución de discrepancias que puedan surgir en la negociación para la no
aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 del E.T. y de las
discrepancias surgidas en las cuestiones en las que está facultada por ley para intervenir
en sustitución del período de consultas.
4. Todas aquellas cuestiones que de mutuo acuerdo le sean conferidas por las
partes.
Este órgano intervendrá preceptivamente en estas materias, dejando a salvo la
libertad de las partes para, agotado este trámite, acudir a la Autoridad Laboral o
Jurisdicción competente según la materia.
5.
Reuniones ordinarias.
La CMIVC se reunirá de manera ordinaria cada tres meses, procurando acumular las
solicitudes realizadas.
Las fechas se señalarán de mutuo acuerdo entre las partes y se procurarán celebrar
en las segundas quincenas de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de
cada año.
Procedimiento de actuación.
Cada parte formulará a sus respectivas representaciones las cuestiones que se
susciten en relación a los puntos reseñados en el artículo 3.4.
De dichas cuestiones se dará traslado a la otra parte, poniéndose de acuerdo ambas
para señalar día y hora de la reunión de la CMIVC.
Una vez fijada la fecha de reunión, el plazo límite para recibir consultas será de diez
días antes de la misma.
Las alegaciones que quiera presentar cada una de las partes a las cuestiones
planteadas ante la CMIVC, se podrán tener en cuenta siempre y cuando se hayan
recibido como mínimo cinco días antes de la fecha fijada para la CMIVC para resolver la
misma.
No obstante lo anterior, cuando la CMIVC deba intervenir en el conocimiento y
resolución de los Conflictos Colectivos y también en el caso de las cuestiones reseñadas
en el artículo 3.4.3, se dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse, a
contar desde que la discrepancia le fuera planteada.
De la reunión de la CMIVC se levantará Acta de los acuerdos tomados, así como de
las excepciones acordadas. Los acuerdos que deberán ser unánimes serán
comunicados a las partes interesadas con un acta de la reunión.
cve: BOE-A-2023-21041
Verificable en https://www.boe.es
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