III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-21041)
Resolución de 28 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del sector de pastas, papel y cartón para el periodo 2023-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243
Miércoles 11 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 135803
c) Los convenios colectivos para un grupo de empresas o una pluralidad de
empresas vinculadas por razones organizativas o productivas y nominalmente
identificadas, cuando la mayoría de personas trabajadoras afectadas presten sus
servicios por cuenta de empresas incluidas en el ámbito funcional del presente convenio
colectivo sectorial de ámbito estatal, estas regularán las materias que sean propias de la
empresa o centro de trabajo.
d) Los convenios colectivos de empresa o centro vigentes y registrados como tales
ante la autoridad laboral, son autónomos en sí mismos, salvo que, por acuerdo entre las
partes pacten la supletoriedad de este convenio o la remisión en determinadas materias
a lo previsto en él en cuyo caso estarán a lo que sobre ese particular se acuerde en el
convenio colectivo.
En el supuesto de que, en el ámbito de una empresa afectada por este convenio colectivo
cualquiera de las partes con legitimación en ese ámbito, expresase su voluntad de iniciar los
trámites para establecer un convenio de empresa, se seguirá el siguiente procedimiento, sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 89 del Estatuto de los Trabajadores.
a) La iniciativa se comunicará a los solos efectos de conocimiento a la Comisión
Mixta del convenio colectivo.
b) Para el comienzo de la negociación ambas partes (empresa y representación
legal de las personas trabajadoras) deberán acordar su conformidad con el inicio de la
misma o, en su caso, motivar su negativa.
c) La apertura de negociaciones no supone la pérdida de vigencia del convenio
colectivo sectorial, ya que este hecho sólo se producirá una vez que se haya alcanzado
acuerdo para la firma del convenio en la empresa.
d) Una vez alcanzado acuerdo se comunicará el resultado, a efectos informativos, a
la Comisión Mixta.
CAPÍTULO II
Compensación, absorción y garantía «Ad Personam»
Artículo 2.
1.
Compensación y absorción.
Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible siendo
compensables y absorbibles en su totalidad con las que anteriormente rigiesen por
mejora establecida por la empresa o por norma legal existente.
2.
Cómputo y garantía «Ad Personam».
Se respetarán, a título individual o colectivo, las condiciones económicas y de otra
índole que fueran más beneficiosas a las establecidas en el presente convenio colectivo,
consideradas en su conjunto y en cómputo anual.
CAPÍTULO III
Artículo 3.
1.
Constitución.
Las partes firmantes acuerdan establecer una Comisión Mixta como órgano de
interpretación, vigilancia y control del cumplimiento de lo pactado, que será nombrada
por la Comisión Negociadora del convenio colectivo.
cve: BOE-A-2023-21041
Verificable en https://www.boe.es
Comisión Mixta de Interpretación y Vigilancia del convenio colectivo (CMIVC)
Núm. 243
Miércoles 11 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 135803
c) Los convenios colectivos para un grupo de empresas o una pluralidad de
empresas vinculadas por razones organizativas o productivas y nominalmente
identificadas, cuando la mayoría de personas trabajadoras afectadas presten sus
servicios por cuenta de empresas incluidas en el ámbito funcional del presente convenio
colectivo sectorial de ámbito estatal, estas regularán las materias que sean propias de la
empresa o centro de trabajo.
d) Los convenios colectivos de empresa o centro vigentes y registrados como tales
ante la autoridad laboral, son autónomos en sí mismos, salvo que, por acuerdo entre las
partes pacten la supletoriedad de este convenio o la remisión en determinadas materias
a lo previsto en él en cuyo caso estarán a lo que sobre ese particular se acuerde en el
convenio colectivo.
En el supuesto de que, en el ámbito de una empresa afectada por este convenio colectivo
cualquiera de las partes con legitimación en ese ámbito, expresase su voluntad de iniciar los
trámites para establecer un convenio de empresa, se seguirá el siguiente procedimiento, sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 89 del Estatuto de los Trabajadores.
a) La iniciativa se comunicará a los solos efectos de conocimiento a la Comisión
Mixta del convenio colectivo.
b) Para el comienzo de la negociación ambas partes (empresa y representación
legal de las personas trabajadoras) deberán acordar su conformidad con el inicio de la
misma o, en su caso, motivar su negativa.
c) La apertura de negociaciones no supone la pérdida de vigencia del convenio
colectivo sectorial, ya que este hecho sólo se producirá una vez que se haya alcanzado
acuerdo para la firma del convenio en la empresa.
d) Una vez alcanzado acuerdo se comunicará el resultado, a efectos informativos, a
la Comisión Mixta.
CAPÍTULO II
Compensación, absorción y garantía «Ad Personam»
Artículo 2.
1.
Compensación y absorción.
Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible siendo
compensables y absorbibles en su totalidad con las que anteriormente rigiesen por
mejora establecida por la empresa o por norma legal existente.
2.
Cómputo y garantía «Ad Personam».
Se respetarán, a título individual o colectivo, las condiciones económicas y de otra
índole que fueran más beneficiosas a las establecidas en el presente convenio colectivo,
consideradas en su conjunto y en cómputo anual.
CAPÍTULO III
Artículo 3.
1.
Constitución.
Las partes firmantes acuerdan establecer una Comisión Mixta como órgano de
interpretación, vigilancia y control del cumplimiento de lo pactado, que será nombrada
por la Comisión Negociadora del convenio colectivo.
cve: BOE-A-2023-21041
Verificable en https://www.boe.es
Comisión Mixta de Interpretación y Vigilancia del convenio colectivo (CMIVC)