III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-21041)
Resolución de 28 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del sector de pastas, papel y cartón para el periodo 2023-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243
Miércoles 11 de octubre de 2023
3.
Sec. III. Pág. 135802
Ámbito personal.
El presente convenio colectivo obliga a todas las personas que prestan sus servicios
en las empresas que cumplen la condición establecida en el artículo 1.1, con la
excepción del personal perteneciente a explotaciones forestales por estar encuadrado en
otro sector económico.
Quedan excluidos de la aplicación de las condiciones retributivas (artículo 11.1) las
personas trabajadoras de los grupos profesionales 11 al 14, ambos inclusive.
No obstante, se establecen como condiciones salariales mínimas en cómputo anual
para toda la plantilla, las establecidas en las tablas del presente convenio colectivo
estatal, salvo pacto, negociado conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 83
del ET y salvo lo previsto en los artículos 84 y 41 del ET.
4.
Ámbito temporal y denuncia.
El presente convenio colectivo tendrá vigencia del 1 de enero de 2023 al 31 de
diciembre de 2025, prorrogándose de año en año, salvo que mediara denuncia expresa
de las partes o mutuo acuerdo para su revisión.
El presente convenio colectivo tendrá efectos retroactivos al 1 de enero de 2023, sea
cual fuere la fecha de su publicación en el BOE, salvo en los casos en que
expresamente se determine lo contrario. No obstante, la aplicación económica del
convenio colectivo podrá hacerse por las empresas transcurridos tres meses desde la
firma del mismo.
El mutuo acuerdo o la denuncia del convenio, de cualquiera de las partes, deberán
efectuarse antes del último trimestre del 2025.
Acordada la revisión en el primer caso, o presentada la denuncia en el segundo, las
representaciones firmantes elaborarán un proyecto sobre los puntos a examinar,
debiendo hacer un envío del mismo a la otra parte por correo certificado con acuse de
recibo.
Las negociaciones deberán iniciarse en el plazo de un mes a partir de la fecha de
recepción de la denuncia de revisión. La composición y funcionamiento de la Comisión
Negociadora la determinarán las partes negociadoras del presente o futuros convenio
colectivos, inspirándose en la legislación vigente.
El presente convenio colectivo seguirá vigente hasta la firma de un nuevo convenio
que lo sustituya.
Estructura de negociación colectiva.
Las partes firmantes del presente convenio colectivo se comprometen a efectuar un
seguimiento de las condiciones establecidas en cuantos convenios de empresa o en los
convenios colectivos para un grupo de empresas o una pluralidad de empresas
vinculadas por razones organizativas o productivas y nominativamente identificadas,
puedan suscribirse en el ámbito funcional del mismo, en orden a que las condiciones de
trabajo y el marco de las relaciones laborales en el sector contribuyan al normal
funcionamiento del mercado y a la estabilidad del empleo.
El presente convenio ha sido negociado al amparo de lo establecido en el
artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores y articula la negociación colectiva dentro
de su ámbito de aplicación conforme a los siguientes niveles convencionales, cada uno
de los cuales viene a cumplir una función específica:
a) El convenio colectivo sectorial de ámbito estatal será de obligada y preceptiva
aplicación, para todas aquellas empresas o centros de trabajo, que se encuentren dentro de
ámbito funcional del presente convenio y que no tuvieran reguladas sus condiciones laborales
por ninguno de los supuestos reflejados en los apartados b), c) y d) del presente artículo.
b) Los pactos de empresa que pudieran establecerse en el ámbito de cada una de
ellas, ya sea tanto en relación a aspectos mandatados por el convenio colectivo como
sobre aquellas otras materias que son propias de la empresa o centro de trabajo.
cve: BOE-A-2023-21041
Verificable en https://www.boe.es
5.
Núm. 243
Miércoles 11 de octubre de 2023
3.
Sec. III. Pág. 135802
Ámbito personal.
El presente convenio colectivo obliga a todas las personas que prestan sus servicios
en las empresas que cumplen la condición establecida en el artículo 1.1, con la
excepción del personal perteneciente a explotaciones forestales por estar encuadrado en
otro sector económico.
Quedan excluidos de la aplicación de las condiciones retributivas (artículo 11.1) las
personas trabajadoras de los grupos profesionales 11 al 14, ambos inclusive.
No obstante, se establecen como condiciones salariales mínimas en cómputo anual
para toda la plantilla, las establecidas en las tablas del presente convenio colectivo
estatal, salvo pacto, negociado conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 83
del ET y salvo lo previsto en los artículos 84 y 41 del ET.
4.
Ámbito temporal y denuncia.
El presente convenio colectivo tendrá vigencia del 1 de enero de 2023 al 31 de
diciembre de 2025, prorrogándose de año en año, salvo que mediara denuncia expresa
de las partes o mutuo acuerdo para su revisión.
El presente convenio colectivo tendrá efectos retroactivos al 1 de enero de 2023, sea
cual fuere la fecha de su publicación en el BOE, salvo en los casos en que
expresamente se determine lo contrario. No obstante, la aplicación económica del
convenio colectivo podrá hacerse por las empresas transcurridos tres meses desde la
firma del mismo.
El mutuo acuerdo o la denuncia del convenio, de cualquiera de las partes, deberán
efectuarse antes del último trimestre del 2025.
Acordada la revisión en el primer caso, o presentada la denuncia en el segundo, las
representaciones firmantes elaborarán un proyecto sobre los puntos a examinar,
debiendo hacer un envío del mismo a la otra parte por correo certificado con acuse de
recibo.
Las negociaciones deberán iniciarse en el plazo de un mes a partir de la fecha de
recepción de la denuncia de revisión. La composición y funcionamiento de la Comisión
Negociadora la determinarán las partes negociadoras del presente o futuros convenio
colectivos, inspirándose en la legislación vigente.
El presente convenio colectivo seguirá vigente hasta la firma de un nuevo convenio
que lo sustituya.
Estructura de negociación colectiva.
Las partes firmantes del presente convenio colectivo se comprometen a efectuar un
seguimiento de las condiciones establecidas en cuantos convenios de empresa o en los
convenios colectivos para un grupo de empresas o una pluralidad de empresas
vinculadas por razones organizativas o productivas y nominativamente identificadas,
puedan suscribirse en el ámbito funcional del mismo, en orden a que las condiciones de
trabajo y el marco de las relaciones laborales en el sector contribuyan al normal
funcionamiento del mercado y a la estabilidad del empleo.
El presente convenio ha sido negociado al amparo de lo establecido en el
artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores y articula la negociación colectiva dentro
de su ámbito de aplicación conforme a los siguientes niveles convencionales, cada uno
de los cuales viene a cumplir una función específica:
a) El convenio colectivo sectorial de ámbito estatal será de obligada y preceptiva
aplicación, para todas aquellas empresas o centros de trabajo, que se encuentren dentro de
ámbito funcional del presente convenio y que no tuvieran reguladas sus condiciones laborales
por ninguno de los supuestos reflejados en los apartados b), c) y d) del presente artículo.
b) Los pactos de empresa que pudieran establecerse en el ámbito de cada una de
ellas, ya sea tanto en relación a aspectos mandatados por el convenio colectivo como
sobre aquellas otras materias que son propias de la empresa o centro de trabajo.
cve: BOE-A-2023-21041
Verificable en https://www.boe.es
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