III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-21041)
Resolución de 28 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del sector de pastas, papel y cartón para el periodo 2023-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243

Miércoles 11 de octubre de 2023
9.

Sec. III. Pág. 135807

Contratos a tiempo parcial.

Los contratos a tiempo parcial que se formalicen en el sector tendrán los límites
establecidos en la legislación laboral vigente.
10.

Contratos de duración determinada.

A) Contrato de duración determinada por Circunstancias de la Producción
Imprevisibles. La duración del contrato de duración determinada por circunstancias de la
producción imprevisibles podrá tener las siguientes vigencias, y en el caso en que se
concierte por una duración inferior podrá prorrogarse por las partes, por una única vez, y
sin que la duración total del contrato pueda exceder de las siguientes duraciones
máximas indicadas a continuación:
a) El periodo máximo establecido en la normativa laboral vigente para contratos
temporales tanto en la plantilla propia como en los contratos de puesta a disposición de
las empresas de trabajo temporal.
b) De más de seis meses y hasta nueve meses para contratos temporales en la
plantilla propia.
c) De más de nueve meses y hasta doce meses para contratos temporales en la
plantilla propia; con la obligación en cada empresa de contratar o transformar a contratos
indefinidos, a lo largo del año natural siguiente, un mínimo del veinte por ciento (20 %)
del número de los contratos de este apartado C, que hayan finalizado en el año natural
previo.
En ningún caso la contratación temporal podrá exceder lo establecido en la
legislación vigente.
B) Indemnización por expiración del tiempo convenido del contrato de duración
determinada. A la finalización del contrato, excepto en los contratos formativos y el
contrato de duración determinada por causa de sustitución, la persona trabajadora
tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte
proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año
de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de
aplicación.
11.

Periodo de prueba.

1. El ingreso del personal en la empresa se considerará a prueba siempre que así
se concierte por escrito.
2. La duración máxima del período de prueba será:

Grupos 4 a 14.

Dos meses (*).

Grupos 2 y 3.

Quince días laborables.

Grupos 0 y 1.

Siete días laborables.

(*) Salvo aquellas personas que hayan sido contratadas en función de su
titulación (superior, medio o diplomado) cuyo período de prueba será de seis meses.

Tabla II
Grupos E a K.

Un mes.

Grupos B, C y D.

Quince días laborables.

Grupos A.

Siete días laborables.

cve: BOE-A-2023-21041
Verificable en https://www.boe.es

Tabla I