III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-21041)
Resolución de 28 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del sector de pastas, papel y cartón para el periodo 2023-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243

Miércoles 11 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 135850

23) Hacer uso inadecuado de los sistemas de comunicación puestos a disposición
por la empresa en el trabajo habitual (ordenadores, teléfonos móviles, Internet, etc.)
según lo establecido en las políticas y normas publicadas y comunicadas al personal la
empresa.
Se entenderá por uso inadecuado el incumplimiento de las normas o políticas sobre
sistemas de comunicaciones publicadas y vigentes en la empresa que afecten a los
sistemas informáticos, al buen desarrollo del trabajo en la empresa y si se derivara un
perjuicio manifiesto para la misma y/o terceras personas.
5.

Faltas de puntualidad.

Se sancionará con amonestación por escrito el retraso de hasta 10 minutos en la
incorporación al puesto de trabajo, cuando esta falta se repita 3 veces en un mes natural
contado desde que se cometió la primera falta.
Cada una de las siguientes dentro del mismo plazo, se sancionará con suspensión
de empleo y sueldo de 1 día, hasta la 7.ª inclusive. Cada falta a partir de ésta, del mismo
tipo, dentro del mismo plazo, será considerada como falta leve.
Si el retraso es mayor de 10 minutos y menor de 30 y se repite 3 veces en el mismo
plazo, se sancionará con suspensión de empleo y sueldo de dos días.
Cada falta a partir de ésta, del mismo tipo y dentro del mismo plazo, será
considerada como falta grave.
Si el retraso es mayor de 30 minutos y se repite dos veces en el mismo plazo, se
sancionará con suspensión de empleo y sueldo de un día.
La tercera falta de este tipo, dentro del mismo plazo, se sancionará con cuatro días
de suspensión de empleo y sueldo y a partir de la cuarta; cada falta será considerada
como falta muy grave y se sancionará como tal.
Las faltas de puntualidad no tendrán ninguna repercusión en el régimen de
incidencias y/o reiteración de cualquier otra falta.
Las faltas graves por este concepto solo podrán ser sancionadas con suspensión de
empleo y sueldo por un periodo máximo de quince días.
La primera falta muy grave por este concepto será sancionada previa negociación
preceptiva con la RLPT dentro de las sanciones previstas para las faltas muy graves que
se recogen en el artículo de sanciones. En la siguiente falta muy grave desaparece esta
obligación de negociación previa.
6.

Sanciones.

Las sanciones que procederá imponer en cada caso según las faltas cometidas
serán las siguientes:
Por faltas leves:
– Amonestación verbal.
– Amonestación por escrito.
– Suspensión de empleo y sueldo durante un día natural, mediante comunicación
por escrito.

– Suspensión de empleo y sueldo por un período máximo de quince días naturales.
– Inhabilitación temporal por plazo no superior a tres años para pasar a categoría
superior.
Por faltas muy graves:
– Suspensión de empleo y sueldo por tiempo no inferior a dieciséis días naturales ni
superior a seis meses.

cve: BOE-A-2023-21041
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Por faltas graves: