III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-21041)
Resolución de 28 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del sector de pastas, papel y cartón para el periodo 2023-2025.
85 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243
Miércoles 11 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 135851
– Inhabilitación temporal para pasar a categoría superior por un plazo no superior a
seis años.
– Despido.
Las sanciones por faltas graves y muy graves se comunicarán por escrito.
Las sanciones que pueden imponerse se entienden sin perjuicio de pasar el tanto de
culpa a los Tribunales cuando la falta cometida pueda constituir delito o falta o de dar
cuenta a la Autoridad Gubernativa si procede.
7.
Prescripción.
En materia de prescripción de faltas se estará a lo dispuesto en las Disposiciones
Legales vigentes.
8.
Derogación sobre régimen disciplinario.
Quedan derogados los capítulos correspondientes a faltas y sanciones de los
Reglamentos de Régimen Interior y sustituidos por el presente anexo.
Disposición transitoria primera.
Permiso por nacimiento de hijos/as.
Las partes firmantes de este convenio se comprometen a recuperar el permiso
retribuido por nacimiento de hijos, recogido en el anexo II-A del convenio 2015-2018 (dos
días sin desplazamiento o más en función de los kilómetros de desplazamiento), en el
supuesto de que se eliminase o modificase el período de suspensión de contrato por
nacimiento recogido en el E.T., quedando la suspensión del contrato por nacimiento,
adopción o acogimiento en menos de ocho semanas.
ANEXO I
Definición de los puestos de trabajo propios de cada grupo profesional
Los puestos de trabajo de los grupos profesionales que se describen en este anexo
son indistintamente para trabajador y trabajadora.
Tabla I. Empleados (Directivos, mandos, técnicos, administrativos y subalternos)
1) Director General: es el que dirige la actividad general de la empresa o grupo de
empresas.
2) Directores: son aquellos que a las órdenes de la Dirección General y dentro del
servicio o unidad de gestión encomendada, desarrollan y aplican la política general de la
empresa, características de los siguientes cargos o semejantes: Director de Producción,
Director Técnico, Director Financiero, Director Administrativo, Director Comercial o
Director de Recursos Humanos.
Asimismo quedan incluidos en este grupo profesional los Directores de Fábrica y
Empresa.
3) Subdirectores: son aquellos que ayudan a los Directores en todas sus funciones
y asumen sus responsabilidades en ausencia de ellos.
4) Técnicos Jefes: son aquellos que, a las órdenes inmediatas de los Directores o
Subdirectores, cooperan en el plano superior a la función directiva.
La determinación concreta de los puestos de trabajo que integran el grupo de
Directivos, corresponderá a la Dirección General de la empresa, que deberá hacerlo
otorgando el grupo específico que corresponda en cada caso.
cve: BOE-A-2023-21041
Verificable en https://www.boe.es
A. Directivos.
Núm. 243
Miércoles 11 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 135851
– Inhabilitación temporal para pasar a categoría superior por un plazo no superior a
seis años.
– Despido.
Las sanciones por faltas graves y muy graves se comunicarán por escrito.
Las sanciones que pueden imponerse se entienden sin perjuicio de pasar el tanto de
culpa a los Tribunales cuando la falta cometida pueda constituir delito o falta o de dar
cuenta a la Autoridad Gubernativa si procede.
7.
Prescripción.
En materia de prescripción de faltas se estará a lo dispuesto en las Disposiciones
Legales vigentes.
8.
Derogación sobre régimen disciplinario.
Quedan derogados los capítulos correspondientes a faltas y sanciones de los
Reglamentos de Régimen Interior y sustituidos por el presente anexo.
Disposición transitoria primera.
Permiso por nacimiento de hijos/as.
Las partes firmantes de este convenio se comprometen a recuperar el permiso
retribuido por nacimiento de hijos, recogido en el anexo II-A del convenio 2015-2018 (dos
días sin desplazamiento o más en función de los kilómetros de desplazamiento), en el
supuesto de que se eliminase o modificase el período de suspensión de contrato por
nacimiento recogido en el E.T., quedando la suspensión del contrato por nacimiento,
adopción o acogimiento en menos de ocho semanas.
ANEXO I
Definición de los puestos de trabajo propios de cada grupo profesional
Los puestos de trabajo de los grupos profesionales que se describen en este anexo
son indistintamente para trabajador y trabajadora.
Tabla I. Empleados (Directivos, mandos, técnicos, administrativos y subalternos)
1) Director General: es el que dirige la actividad general de la empresa o grupo de
empresas.
2) Directores: son aquellos que a las órdenes de la Dirección General y dentro del
servicio o unidad de gestión encomendada, desarrollan y aplican la política general de la
empresa, características de los siguientes cargos o semejantes: Director de Producción,
Director Técnico, Director Financiero, Director Administrativo, Director Comercial o
Director de Recursos Humanos.
Asimismo quedan incluidos en este grupo profesional los Directores de Fábrica y
Empresa.
3) Subdirectores: son aquellos que ayudan a los Directores en todas sus funciones
y asumen sus responsabilidades en ausencia de ellos.
4) Técnicos Jefes: son aquellos que, a las órdenes inmediatas de los Directores o
Subdirectores, cooperan en el plano superior a la función directiva.
La determinación concreta de los puestos de trabajo que integran el grupo de
Directivos, corresponderá a la Dirección General de la empresa, que deberá hacerlo
otorgando el grupo específico que corresponda en cada caso.
cve: BOE-A-2023-21041
Verificable en https://www.boe.es
A. Directivos.