III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-21041)
Resolución de 28 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del sector de pastas, papel y cartón para el periodo 2023-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 11 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 135849

3) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el
hurto o robo.
4) Destrozar o causar desperfectos en materias primas, productos útiles,
herramientas, máquinas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la
empresa.
5) La simulación de enfermedades o accidentes.
6) Conducir vehículos de la empresa sin autorización.
7) Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada de
trabajo.
8) La desobediencia a las órdenes dadas por mandos superiores dictadas con
arreglo a las leyes y convenio colectivos vigentes, así como también la inducción a la
misma.
9) Falsear datos en los documentos de control de trabajo.
10) Causarse voluntariamente lesiones para simular un accidente de trabajo, o
simular un accidente de trabajo para hacer valer como tal las lesiones causadas en
accidente no laboral.
11) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el
trabajo.
12) Violar el secreto de correspondencia de la empresa.
13) Efectuar competencia a la empresa o prestar servicios en negocios iguales o
similares a los de ella, salvo autorización de la misma.
14) Los malos tratos de palabra y obra o la falta grave de respeto a superiores,
compañeras, compañeros y personas subordinadas, así como a los familiares
respectivos.
15) Abuso de autoridad. Cuando un cargo superior realizase un hecho arbitrario,
con perjuicios de un inferior y transgresión de un precepto legal, tal acto se estimará
como abuso de autoridad, siendo considerado como falta muy grave, instruyéndose el
oportuno expediente.
La persona afectada pondrá, en tales casos, el hecho en conocimiento de la RLPT
en un tiempo de tres días para su traslado a la Dirección de la empresa que deberá
iniciar el oportuno expediente en un plazo máximo de diez días a partir de la
comunicación de la RLPT.
Si la Dirección de la empresa no iniciara el expediente en el mencionado plazo la
persona perjudicada dará cuenta por escrito, en el plazo no superior de quince días, y
por conducto de la RLPT a la Delegación Provincial de Trabajo. Si ésta creyese
oportuno, ordenará a la empresa el envío de los antecedentes del asunto, y si, previos
los asesoramientos pertinentes, resultase probado el hecho resolverá en lo que proceda.
16) La participación directa o indirecta en la comisión de delitos definidos en el
Código Penal, siempre que esté reconocida en sentencia firme judicial.
17) En los casos de desaparición de bienes que afecten al patrimonio de la
empresa o al de la plantilla, aquélla podrá ordenar registro en las taquillas o efectos
personales de la misma, siendo necesaria la presencia de un miembro de la RLPT para
proceder al citado registro, siempre que alguno de éstos se encuentre en la empresa o,
en su ausencia, en presencia de otra persona trabajadora de la empresa, siempre que
ello fuera posible. La negativa a pasar dicho control será considerada como falta muy
grave.
18) Dormir durante la jornada laboral, tanto en los puestos de trabajo como fuera de
ellos, salvo autorización.
19) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento o actividad.
20) Originar riñas o peleas.
21) Las faltas graves cuando medie mala fe manifiesta.
22) Simular la presencia de otra persona de la plantilla, firmando o fichando en su
nombre. Incurrirá en la misma falta, aquella persona a la que se firme o fiche por ella y
no lo notifique desde el momento en que tenga conocimiento del hecho.

cve: BOE-A-2023-21041
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Núm. 243