III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-21041)
Resolución de 28 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del sector de pastas, papel y cartón para el periodo 2023-2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243
Miércoles 11 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 135848
11) El deterioro o inutilización de las comunicaciones colocadas en los tablones de
anuncio.
12) Ausentarse de las secciones u oficinas o abandonar el recinto de trabajo sin la
debida autorización. Si como consecuencia de ello se causara un perjuicio grave a la
empresa o fuera causa de accidente a un compañero y/o compañera de trabajo, puede
ser considerado como muy grave.
13) Escribir o fijar letreros en el mobiliario o en las paredes de las dependencias de
la empresa. Si dichos letreros fueran ofensivos para la empresa o para el personal de la
misma, la falta será calificada como muy grave.
14) El engaño o simulación para obtener un permiso.
15) Montar en vehículos de la empresa a personas que no sean las expresamente
autorizadas por esta.
16) La embriaguez o toxicomanía en el trabajo.
17) La imprudencia en el trabajo, Si implicase riesgo de accidente personal o para
otras personas o peligro de avería muy grave para las instalaciones podrá ser
considerada como falta muy grave.
Se presume que existe imprudencia en los siguientes casos:
18) Entrar sin autorización en los locales prohibidos.
19) Entrar en los locales de aseo destinados al personal de distinto sexo no
teniendo autorización para ello.
20) Tolerar al personal subordinado que quebrante las normas de seguridad e
higiene en el trabajo.
21) Fumar en los lugares donde estuviese prohibido.
22) Emplear para usos propios, sin autorización, máquinas o materiales de la
empresa fuera de su jornada de trabajo.
23) La negativa al reconocimiento periódico por los servicios médicos de la
empresa.
24) Evacuar necesidades físicas fuera de los retretes.
25) La continua y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que produzca queja
justificada de sus compañeras y/o compañeros de trabajo.
26) Hacer uso inadecuado de los sistemas de comunicación puestos a disposición por
la empresa en el trabajo habitual (ordenadores, teléfonos móviles, Internet, y otros) según lo
establecido en las políticas y normas publicadas y comunicadas al personal en la empresa.
Se entenderá por uso inadecuado el incumplimiento de las normas o políticas sobre
sistemas de comunicaciones publicadas y vigentes en la empresa que afecten a los
sistemas informáticos, al buen desarrollo del trabajo en la empresa y si se derivara un
perjuicio manifiesto para la misma.
4.
Faltas muy graves.
Se consideran faltas muy graves:
1)
2)
La incidencia y/o reiteración en faltas graves en el plazo de seis meses.
Faltar injustificadamente dos días al trabajo durante un periodo de dos meses.
cve: BOE-A-2023-21041
Verificable en https://www.boe.es
a) Si se ponen en marcha motores o máquinas con riesgo de que se produzcan
accidentes.
b) Si se trabaja con ropa sin ceñir, abrochar o sujetar en los lugares próximos a
máquinas o transmisiones que puedan engancharla, siendo obligación de la empresa
facilitar la ropa adecuada a la función que realice.
c) Efectuar trabajos en conducciones de alta tensión sin asegurarse de que las
líneas estén desconectadas.
d) Pasar innecesariamente por debajo de cargas en suspensión o pararse debajo
de ellas.
e) Modificar o retirar por iniciativa propia y sin autorización los aparatos y
dispositivos de protección.
Núm. 243
Miércoles 11 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 135848
11) El deterioro o inutilización de las comunicaciones colocadas en los tablones de
anuncio.
12) Ausentarse de las secciones u oficinas o abandonar el recinto de trabajo sin la
debida autorización. Si como consecuencia de ello se causara un perjuicio grave a la
empresa o fuera causa de accidente a un compañero y/o compañera de trabajo, puede
ser considerado como muy grave.
13) Escribir o fijar letreros en el mobiliario o en las paredes de las dependencias de
la empresa. Si dichos letreros fueran ofensivos para la empresa o para el personal de la
misma, la falta será calificada como muy grave.
14) El engaño o simulación para obtener un permiso.
15) Montar en vehículos de la empresa a personas que no sean las expresamente
autorizadas por esta.
16) La embriaguez o toxicomanía en el trabajo.
17) La imprudencia en el trabajo, Si implicase riesgo de accidente personal o para
otras personas o peligro de avería muy grave para las instalaciones podrá ser
considerada como falta muy grave.
Se presume que existe imprudencia en los siguientes casos:
18) Entrar sin autorización en los locales prohibidos.
19) Entrar en los locales de aseo destinados al personal de distinto sexo no
teniendo autorización para ello.
20) Tolerar al personal subordinado que quebrante las normas de seguridad e
higiene en el trabajo.
21) Fumar en los lugares donde estuviese prohibido.
22) Emplear para usos propios, sin autorización, máquinas o materiales de la
empresa fuera de su jornada de trabajo.
23) La negativa al reconocimiento periódico por los servicios médicos de la
empresa.
24) Evacuar necesidades físicas fuera de los retretes.
25) La continua y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que produzca queja
justificada de sus compañeras y/o compañeros de trabajo.
26) Hacer uso inadecuado de los sistemas de comunicación puestos a disposición por
la empresa en el trabajo habitual (ordenadores, teléfonos móviles, Internet, y otros) según lo
establecido en las políticas y normas publicadas y comunicadas al personal en la empresa.
Se entenderá por uso inadecuado el incumplimiento de las normas o políticas sobre
sistemas de comunicaciones publicadas y vigentes en la empresa que afecten a los
sistemas informáticos, al buen desarrollo del trabajo en la empresa y si se derivara un
perjuicio manifiesto para la misma.
4.
Faltas muy graves.
Se consideran faltas muy graves:
1)
2)
La incidencia y/o reiteración en faltas graves en el plazo de seis meses.
Faltar injustificadamente dos días al trabajo durante un periodo de dos meses.
cve: BOE-A-2023-21041
Verificable en https://www.boe.es
a) Si se ponen en marcha motores o máquinas con riesgo de que se produzcan
accidentes.
b) Si se trabaja con ropa sin ceñir, abrochar o sujetar en los lugares próximos a
máquinas o transmisiones que puedan engancharla, siendo obligación de la empresa
facilitar la ropa adecuada a la función que realice.
c) Efectuar trabajos en conducciones de alta tensión sin asegurarse de que las
líneas estén desconectadas.
d) Pasar innecesariamente por debajo de cargas en suspensión o pararse debajo
de ellas.
e) Modificar o retirar por iniciativa propia y sin autorización los aparatos y
dispositivos de protección.