III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-21041)
Resolución de 28 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del sector de pastas, papel y cartón para el periodo 2023-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243

Miércoles 11 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 135847

5) Las discusiones sobre asuntos ajenos al trabajo, durante las jornadas que
produzcan alteraciones en el servicio encomendado. Si tales discusiones produjeran
escándalo notorio, podrán ser consideradas como faltas graves.
6) Cambiarse de ropa antes de la hora de salida, cuando no se haya autorizado
expresamente por la empresa.
7) Tirar papeles, trapos, cáscaras, desperdicios, etc. fuera de los lugares
destinados a tal fin.
8) Realizar llamadas telefónicas durante las horas de trabajo que no estén
relacionadas con el mismo siempre que no estén autorizadas por la empresa.
9) Entrar en el lugar de trabajo en distinto turno y hora que corresponda, sin tener
autorización para ello.
10) No comunicar a su responsable superior inmediato los defectos de material o la
necesidad de éste para seguir trabajando siempre que no se derive trastorno grave.
11) No presentarse a las personas encargadas de anotar las entradas y salidas del
trabajo, o no fichar en el reloj de control.
12) No comunicar con la debida puntualidad los cambios experimentados en la
familia que puedan afectar a los seguros sociales obligatorios, a las instituciones de
Previsiones o Ayuda Familiar.
13) Dejar ropas o efectos fuera de los vestuarios.
14) Emplear para usos propios sin autorización herramientas de mano fuera de la
jornada de trabajo.
15) Utilizar maquinarias o herramientas para las que no se tiene autorización.
16) Las distracciones o lecturas ajenas al trabajo durante la jornada laboral. Si de
ellas se deriva perjuicio grave, se considerará como falta grave.
17) Montar en vehículos de la empresa sin autorización.
18) Hacer uso inadecuado de los sistemas de comunicación puestos a disposición
por la empresa en el trabajo habitual (ordenadores, teléfonos móviles, Internet, y otros)
según lo establecido en las políticas y normas publicadas y comunicadas a la plantilla en
la empresa.
Se entenderá por uso inadecuado el incumplimiento de las normas o políticas sobre
sistemas de comunicaciones publicadas y vigentes en la empresa que afecten a los
Sistemas Informáticos y al buen desarrollo del trabajo en la empresa.
3.

Faltas graves.

1) La reincidencia y/o reiteración en falta leve en el plazo de tres meses.
2) No avisar con la antelación posible la falta de asistencia al trabajo.
3) Faltar un día al trabajo sin causa justificada.
4) La ocultación maliciosa de datos a la empresa que puedan afectar a los Seguros
Sociales Obligatorios, a las Instituciones de Previsión o a la Ayuda Familiar, salario o
cualquier complemento salarial.
5) La negligencia o desidia en el trabajo que perjudique gravemente a la buena
marcha del mismo o a la calidad del producto.
6) Los retrasos culposos en el cumplimiento de las órdenes dadas o servicios
encomendados cuando se cause perjuicio grave para la empresa.
7) No dar inmediato aviso de los desperfectos o anormalidades observadas en la
maquinaria, materiales y obras a su cargo, cuando se derive perjuicio grave para la
empresa.
8) No avisar a su responsable superior sobre la terminación de la obra o la
necesidad de material para seguir trabajando si de ello se derivan perjuicios graves.
9) Participar en riñas o juegos.
10) Inutilización, deterioro o pérdidas de materiales, piezas, maquinaria,
herramientas, enseres y mobiliarios, por imprudencia imputable a la persona trabajadora.

cve: BOE-A-2023-21041
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Son consideradas faltas graves: