III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-21041)
Resolución de 28 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del sector de pastas, papel y cartón para el periodo 2023-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243

Miércoles 11 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 135846

CAPÍTULO XXIII
Procedimiento voluntario de soluciones de conflictos
Artículo 23.

Solución extrajudicial de conflictos.

Las partes firmantes del presente convenio colectivo se adhieren al Sexto Acuerdo
sobre Solucion Autónoma de Conflictos Laborales (ASAC) suscrito por las
Organizaciones Patronales CEOE y CEPYME y las Confederaciones Sindicales de UGT
y CC.OO. y en su consecuencia acuerdan
1. Ratificar en su totalidad y sin condicionamiento alguno el «Acuerdo sobre
Solución Autónoma de Conflictos Laborales» así como su Reglamento de Aplicación,
vinculando, en consecuencia, a la totalidad de la plantilla y representación empresarial
incluidos en el ámbito territorial y funcional que representan.
2. Las partes acuerdan en consecuencia sujetarse íntegramente a los órganos de
mediación y arbitraje establecidos por el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje
(SIMA).
3. El ámbito del presente acuerdo es el determinado por el artículo 1 del Convenio
colectivo estatal de pastas, papel y cartón, afectando además a aquellas empresas de la
Industria de Pastas, Papel y Cartón, con convenio colectivo propio.
4. La aplicación efectiva de los procedimientos previstos en el VI ASAC se
producirá conforme a lo previsto en las Disposiciones del propio ASAC y en la fecha y
forma que concreten las Organizaciones Sindicales y Patronal del presente acuerdo.
5. En los conflictos contemplados en el artículo 4 del ASAC, cuando el conflicto
verse sobre cuestiones no reguladas en el convenio colectivo o en los Pactos de
aplicación del mismo, la parte que inste el procedimiento se dirigirá a la Comisión Mixta,
la cual, tras su análisis, la derivará directamente a los procedimientos y reglas de
solución extrajudicial de conflictos regulados en el ASAC u Organismo Autonómico que
se correspondan con el ámbito del conflicto.
CAPÍTULO XXIV
Régimen disciplinario (anexo de faltas y sanciones)
Artículo 24.
1.

Clasificación de las faltas.

Las faltas cometidas serán sancionadas y se clasificarán atendiendo a su
importancia o transcendencia, en leves, graves y muy graves.
2.

Faltas leves.

1) Los descuidos, errores por negligencia y demoras imputables a la persona
trabajadora, en la ejecución de cualquier trabajo, que no produzcan perturbación grave
en el servicio encomendado.
2) Pequeños descuidos en la conservación del material a su cargo que produzcan
deterioro leve de éste.
3) La falta de limpieza de las máquinas o herramientas que hayan sido
encomendadas al personal, siempre que la empresa proporcione los medios necesarios
para ello.
4) No atender al público con la debida diligencia, cuando esta atención sea propia
de sus deberes laborales.

cve: BOE-A-2023-21041
Verificable en https://www.boe.es

Son consideradas faltas leves: