III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-21041)
Resolución de 28 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del sector de pastas, papel y cartón para el periodo 2023-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243

Miércoles 11 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 135845

Las empresas informarán a la representación legal de las personas trabajadoras con
una antelación mínima de quince días a la implantación efectiva, de aquellas
transformaciones digitales o tecnológicas que no supongan una modificación sustancial
de las condiciones de trabajo, pero que pudieran afectar significativamente al nivel de
empleo indefinido de la empresa, o los métodos o las formas de trabajo.
Las empresas podrán tratar las imágenes obtenidas a través de sistemas de
cámaras o videocámaras para el ejercicio de las funciones de control de las personas
trabajadoras, siempre que estas funciones se ejerzan dentro de su marco legal y con los
límites inherentes al mismo.
En ningún caso se admitirá la instalación de sistemas de grabación de sonidos ni de
videovigilancia en lugares destinados al descanso o esparcimiento de las personas
trabajadoras, tales como vestuarios, aseos, comedores y análogos.
Todas las personas trabajadoras tienen derecho a que se respete su intimidad ante la
utilización de sistemas de geolocalización y, por tanto, las empresas solo podrán tratar
los datos obtenidos a través de estos sistemas en su ejercicio de la función de control
que deberán realizar conforme al marco legal.
Se establece la obligación de las empresas de garantizar que, cualquier dispositivo
de geolocalización implantado, cese o deje de estar operativo a partir del momento en
que finalice la jornada laboral de la persona trabajadora.
Las personas trabajadoras conocerán de forma clara e inequívoca la existencia y
características de los dispositivos utilizados.
2.

Derecho a la Desconexión digital.

Las personas trabajadoras tendrán derecho a la desconexión digital a fin de
garantizar, fuera del tiempo de trabajo establecido, el respeto de su tiempo de descanso,
permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.
Las empresas elaborarán una política de desconexión digital, previa audiencia a la
representación de las personas trabajadoras, que defina las modalidades de
desconexión y las acciones de información y formación, en relación con el derecho a la
desconexión digital.
CAPÍTULO XXII
Pluriempleo
Vigilancia del pluriempleo ilegal.

Las partes firmantes de este convenio colectivo estiman conveniente erradicar el
pluriempleo, como regla general.
A estos efectos se estima necesario que se apliquen con el máximo rigor las
sanciones previstas en la legislación vigente en los casos del personal no dado de alta
en la Seguridad Social, por estar dado de alta ya en otra empresa.
Para coadyuvar al objetivo de controlar el pluriempleo se considera esencial el
cumplimiento exacto del requisito de dar a conocer a la RLPT los boletines de cotización
a la Seguridad Social, los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilicen en la
empresa, así como los documentos relativos a la terminación de la relación laboral,
conforme dispone el artículo 64.1.5 del Estatuto de los Trabajadores. El incumplimiento
de esta obligación se considerará falta grave a efectos de su sanción por la Autoridad
Laboral.

cve: BOE-A-2023-21041
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Artículo 22.