III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-21041)
Resolución de 28 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del sector de pastas, papel y cartón para el periodo 2023-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 11 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 135843

– Garantía de actuación adoptando las medidas necesarias, incluidas, en su caso,
las de carácter disciplinario, contra la persona o personas cuyas conductas de acoso
resulten probadas.
– Garantía de que no se producirá trato adverso o efecto negativo en una persona
como consecuencia de la presentación por su parte de denuncia o manifestación en
cualquier sentido dirigida a impedir la situación de acoso y a iniciar el presente
procedimiento, sin perjuicio de las medidas disciplinarias que pudieran arbitrarse en
situaciones de denuncia manifiestamente falsas y de actuaciones de mala fe.
– Garantía de que la persona acosada pueda seguir en su puesto de trabajo en las
mismas condiciones si esa es su voluntad.
b) Ámbito de aplicación. El presente procedimiento es interno, por tanto, no excluye
ni condiciona las acciones legales que se pudieran ejercer por parte de las personas
perjudicadas.
c) Iniciación del procedimiento. El procedimiento se iniciará por la puesta en
conocimiento a la Dirección del centro de trabajo, de la situación de acoso, que podrá
realizarse de cualquiera de las siguientes formas:
1. Directamente por la persona afectada.
2. A través de los representantes de las personas trabajadoras.
3. Por cualquier persona que tenga conocimiento de la situación.
La denuncia podrá hacerse por escrito o verbalmente, en cuyo caso deberá ser
ratificada posteriormente por escrito antes de iniciarse la instrucción.
d) Instrucción. La instrucción del expediente correrá siempre a cargo de la
Dirección de la empresa, o en la persona técnica en quien delegue, quien dará traslado
del mismo a la persona de la RLPT que pertenezca a la Comisión de Igualdad, así como
a la plantilla del centro de trabajo de la persona denunciante, u otra persona de la RLPT
de ese centro designado a estos efectos; salvo que la persona denunciante renuncie
expresamente a que la RLPT sea informada. Estos representantes estarán debidamente
formados en la materia y velarán por el respeto de los principios informadores que se
recogen en el procedimiento de actuación.
Las personas participantes en la instrucción quedan sujetas a la obligación de sigilo
profesional sobre las informaciones a que tengan acceso durante la tramitación del
expediente. El incumplimiento de esta obligación podrá ser objeto de sanción.
Excepcionalmente y atendiendo a especiales circunstancias que pudieran concurrir
en algún caso, se podrá delegar la instrucción del expediente en otras personas que
designase la Dirección de la empresa.
e) Procedimiento previo. Con la puesta en conocimiento de la situación de acoso,
se iniciará de forma automática un procedimiento previo, salvo que la gravedad de los
hechos recomiende lo contrario, cuyo objetivo es resolver el problema de forma
inmediata ya que, en ocasiones, el mero hecho de informar a la persona que
presuntamente acosa a otra sobre las consecuencias ofensivas o intimidatorias que
genera su comportamiento, es suficiente para que se disculpe y se solucione el
problema.
En esta fase del procedimiento, la persona que instruya el expediente se entrevistará
con las partes con la finalidad de esclarecer los hechos y alcanzar una solución aceptada
por ambas.
El procedimiento previo es muy recomendable, pero en cualquier caso facultativo
para la presunta víctima. Una vez iniciado, y en el caso de que el mismo no finalice en un
plazo de diez días desde su inicio habiendo resuelto el problema de acoso, dará lugar
necesariamente a la apertura del procedimiento formal.
f) Procedimiento formal. El procedimiento formal se iniciará con la apertura, por la
parte instructora, de un expediente informativo.
Para la elaboración del mismo, en la instrucción se podrán practicar cuantas
diligencias se consideren necesarias para el esclarecimiento de los hechos denunciados

cve: BOE-A-2023-21041
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Núm. 243