III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-21041)
Resolución de 28 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del sector de pastas, papel y cartón para el periodo 2023-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243

Miércoles 11 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 135842

l) Llevar un registro salarial de la plantilla, desagregado por sexo y distribuido por
grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual
valor, de acuerdo con la legislación vigente.
6.

Seguimiento.

Una vez implantado el plan de igualdad la empresa informará a los representantes de
las personas trabajadoras sobre su evolución, con carácter anual, salvo que el propio
plan establezca una periodicidad menor.
Si se detectara alguna circunstancia que impidiera la plena implantación del plan de
igualdad, empresa y representantes de las personas trabajadoras establecerán las
medidas correctoras necesarias para la consecución de los objetivos fijados en el mismo.
Así mismo, los planes de igualdad preverán mecanismos para su revisión en el caso
de aumentos o disminuciones significativas de la plantilla afectada por los mismos,
realizando un nuevo diagnóstico de la situación.
7. Protocolo de prevención de acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el
trabajo.
Se establece a nivel sectorial y con aplicación para todas las empresas que no
tengan establecido otro, el siguiente protocolo para prevenir el acoso sexual y el acoso
por razón de sexo y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan
formular quienes hayan sido objeto del mismo.
Se entiende por:
– Acoso sexual: cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que
atente contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno
intimidatorio, degradante u ofensivo.
– Acoso por razón de sexo: cualquier comportamiento realizado en función del sexo
de una persona, con el propósito de atentar contra su dignidad y de crear un entorno
intimidatorio, degradante u ofensivo.
8.

Medidas preventivas.

Se establecen como medidas preventivas las siguientes:
1. Sensibilizar a la plantilla tanto en la definición y formas de manifestación de los
diferentes tipos de acoso, como en los procedimientos de actuación determinados en
este protocolo, caso de producirse.
2. Respetar el principio de no tolerar estas conductas, empleándose de ser
necesarias, las medidas disciplinarias previstas en la legislación laboral de aplicación.
3. Establecer el principio de corresponsabilidad de todas las personas trabajadoras
en la vigilancia de los comportamientos laborales.
9.

Procedimiento de actuación en caso de denuncia o reclamación.

a) Principios del procedimiento de actuación. El procedimiento de actuación se
regirá por los siguientes principios, que deberán ser observados en todo momento:
– Garantía de confidencialidad y protección de la intimidad y la dignidad de las
personas implicadas, garantizando en todo caso la preservación de la identidad y
circunstancias personales de quien denuncie.
– Prioridad y tramitación urgente.
– Investigación exhaustiva de los hechos, objetiva e imparcial, y si es preciso, dirigida
por profesionales especializados.

cve: BOE-A-2023-21041
Verificable en https://www.boe.es

Las empresas afectadas por este protocolo garantizan la activación del
procedimiento descrito a continuación cuando se produzca una denuncia de acoso
sexual o por razón de sexo.