III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-21041)
Resolución de 28 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del sector de pastas, papel y cartón para el periodo 2023-2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243
Miércoles 11 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 135841
c) Distribución de la plantilla en relación con tipos de contratos y salarios.
d) Distribución de la plantilla en relación con ordenación de la jornada, horas
anuales de trabajo, régimen de turnos y medidas de conciliación de la vida familiar y
laboral.
e) Niveles de absentismo especificando causas y desglosando las correspondientes a
permisos, incapacidades u otras.
f) Excedencias último año y los motivos.
g) Promociones último año especificando Grupo Profesional y puestos a los que se
ha promocionado, así como promociones vinculadas a movilidad geográfica.
h) Horas de formación último año y tipo de acciones formativas.
i) Número de denuncias producidas en el último año por acoso y resolución del
procedimiento.
j) Género subrepresentado.
Igualmente deberán diagnosticarse:
– Los criterios y canales de información y/o comunicación utilizados en los procesos
de selección, formación y promoción.
– Los métodos utilizados para la descripción de perfiles profesionales y puestos de
trabajo.
– El lenguaje y contenido de las ofertas de empleo y de los formularios de solicitud
para participar en procesos de selección, formación y promoción.
5.
Objetivos.
a) Promover procesos de selección y promoción en igualdad que eviten la
segregación vertical y horizontal y la utilización del lenguaje sexista.
b) Promover la inclusión del género subrepresentado en puestos que impliquen
mando y/o responsabilidad.
c) Establecer programas específicos para la selección/promoción de personas
trabajadoras en puestos en los que están subrepresentadas.
d) Revisar la incidencia de las formas de contratación atípicas (contratos a tiempo
parcial y modalidades de contratación temporal) en el colectivo de personas trabajadoras
infrarrepresentadas y adoptar medidas correctoras en caso de mayor incidencia sobre
estas de tales formas de contratación.
e) Garantizar el acceso en igualdad de hombres y mujeres a la formación de
empresa tanto interna como externa.
f) Información específica al género subrepresentado de los cursos de formación
para puestos que tradicionalmente hayan estado ocupados por el otro género.
g) Realizar cursos específicos sobre igualdad de oportunidades haciendo especial
hincapié en colectivos con responsabilidades en selección, formación y promoción.
h) Conseguir una mayor y mejor conciliación de la vida familiar y laboral de
hombres y mujeres mediante campañas de sensibilización, difusión de los permisos y
excedencias legales existentes, etc.
i) Establecer medidas para detectar y corregir posibles riesgos para la salud de las
trabajadoras, en especial de las mujeres embarazadas.
j) Difundir y ampliar los derechos y garantías para víctimas de violencia de género.
k) Establecer medidas que garanticen la aplicación de la perspectiva de género a la
evaluación de riesgos y la actividad preventiva de la empresa.
cve: BOE-A-2023-21041
Verificable en https://www.boe.es
Una vez realizado el diagnóstico de situación se establecerán los objetivos concretos
a alcanzar en base a los datos obtenidos, que incluirán las estrategias y prácticas para
su consecución.
Irán destinados preferentemente a las áreas de acceso al empleo, clasificación,
promoción y formación profesionales, condiciones retributivas y ordenación del tiempo de
trabajo para favorecer, en términos de igualdad entre mujeres y hombres la conciliación
personal, familiar y laboral, y entre otros podrán establecerse los siguientes:
Núm. 243
Miércoles 11 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 135841
c) Distribución de la plantilla en relación con tipos de contratos y salarios.
d) Distribución de la plantilla en relación con ordenación de la jornada, horas
anuales de trabajo, régimen de turnos y medidas de conciliación de la vida familiar y
laboral.
e) Niveles de absentismo especificando causas y desglosando las correspondientes a
permisos, incapacidades u otras.
f) Excedencias último año y los motivos.
g) Promociones último año especificando Grupo Profesional y puestos a los que se
ha promocionado, así como promociones vinculadas a movilidad geográfica.
h) Horas de formación último año y tipo de acciones formativas.
i) Número de denuncias producidas en el último año por acoso y resolución del
procedimiento.
j) Género subrepresentado.
Igualmente deberán diagnosticarse:
– Los criterios y canales de información y/o comunicación utilizados en los procesos
de selección, formación y promoción.
– Los métodos utilizados para la descripción de perfiles profesionales y puestos de
trabajo.
– El lenguaje y contenido de las ofertas de empleo y de los formularios de solicitud
para participar en procesos de selección, formación y promoción.
5.
Objetivos.
a) Promover procesos de selección y promoción en igualdad que eviten la
segregación vertical y horizontal y la utilización del lenguaje sexista.
b) Promover la inclusión del género subrepresentado en puestos que impliquen
mando y/o responsabilidad.
c) Establecer programas específicos para la selección/promoción de personas
trabajadoras en puestos en los que están subrepresentadas.
d) Revisar la incidencia de las formas de contratación atípicas (contratos a tiempo
parcial y modalidades de contratación temporal) en el colectivo de personas trabajadoras
infrarrepresentadas y adoptar medidas correctoras en caso de mayor incidencia sobre
estas de tales formas de contratación.
e) Garantizar el acceso en igualdad de hombres y mujeres a la formación de
empresa tanto interna como externa.
f) Información específica al género subrepresentado de los cursos de formación
para puestos que tradicionalmente hayan estado ocupados por el otro género.
g) Realizar cursos específicos sobre igualdad de oportunidades haciendo especial
hincapié en colectivos con responsabilidades en selección, formación y promoción.
h) Conseguir una mayor y mejor conciliación de la vida familiar y laboral de
hombres y mujeres mediante campañas de sensibilización, difusión de los permisos y
excedencias legales existentes, etc.
i) Establecer medidas para detectar y corregir posibles riesgos para la salud de las
trabajadoras, en especial de las mujeres embarazadas.
j) Difundir y ampliar los derechos y garantías para víctimas de violencia de género.
k) Establecer medidas que garanticen la aplicación de la perspectiva de género a la
evaluación de riesgos y la actividad preventiva de la empresa.
cve: BOE-A-2023-21041
Verificable en https://www.boe.es
Una vez realizado el diagnóstico de situación se establecerán los objetivos concretos
a alcanzar en base a los datos obtenidos, que incluirán las estrategias y prácticas para
su consecución.
Irán destinados preferentemente a las áreas de acceso al empleo, clasificación,
promoción y formación profesionales, condiciones retributivas y ordenación del tiempo de
trabajo para favorecer, en términos de igualdad entre mujeres y hombres la conciliación
personal, familiar y laboral, y entre otros podrán establecerse los siguientes: