III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-21041)
Resolución de 28 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del sector de pastas, papel y cartón para el periodo 2023-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243

Miércoles 11 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 135838

habitualmente a turnos rotatorios y requiriendo la actividad un alto grado de atención y
esfuerzo físico relevante, las partes firmantes de este convenio acuerdan la aplicación de
los dos modelos de jubilación parcial recogidos en la legislación laboral vigente, siempre
y cuando, tanto personas trabajadoras como empresas, cumplan los requisitos
establecidos.
4.1

Procedimiento de aplicación.

Las empresas aceptarán obligatoriamente las solicitudes de jubilación a tiempo
parcial que le formulen las personas trabajadoras, siempre y cuando concurran las
siguientes condiciones:
1. Que no exista la necesidad de amortizar puestos de trabajo.
2. Que la persona trabajadora preavise con una antelación de doce meses respecto
de la fecha de la pretendida Jubilación parcial.
3. Que el número de jubilaciones parciales no supere el diez por ciento (10 %)
anual de la plantilla.
No obstante, considerando las especiales características del sector se procurará
aplicar la jubilación parcial desde la edad mínima de las personas trabajadoras exigida
legalmente, siempre y cuando concurran las circunstancias necesarias, debiendo
atenerse en cada momento a los requisitos que establezca la legislación laboral vigente.
En este supuesto el preaviso se realizará con seis meses de antelación y la empresa
dispondrá de otros seis meses para formalizar la jubilación. Se aceptará reducir a tres
meses el periodo de formalización siempre y cuando se preavise con nueve meses.
Este supuesto estará limitado al diez por ciento (10 %) de la plantilla y al veinte por
ciento (20 %) de las personas trabajadoras de cada puesto de trabajo.
4.2

Tiempo de trabajo.

a) Que los periodos de trabajo de las jubilaciones parciales se computarán de
manera flexible, atendiendo a la estacionalidad, necesidades complementarias en
épocas vacacionales y de descanso y otras necesidades de la empresa (vacantes por
suspensiones de los contratos de trabajo, I.T., nacimiento de hijo/a, riesgo por embarazo,
lactancia, acciones formativas y otras), con un límite máximo de tres periodos anuales y
un preaviso de siete días naturales.
1) Se considerará la jornada plurianual fijada en el convenio colectivo en cómputo
global, aplicable con la distribución irregular de la jornada y flexibilidad «a posteriori».
Así pues, el tiempo de trabajo de la persona jubilada parcial, se desarrollará bajo dos
modalidades:
1) Distribución flexible de la jornada según necesidades y pago regular prorrateado
a lo largo de todo el periodo.
2) Distribución regular a lo largo del periodo, tanto del tiempo como del pago.
Porcentajes de contratación.

Que la empresa se compromete, salvo pacto individual en contrario, a aplicarlo en el
porcentaje máximo del cincuenta por ciento (50 %) para la persona jubilada parcial, y
consecuentemente, que el trabajo parcial sea como mínimo del cincuenta por ciento
(50 %).
Asimismo, se procurará que el contrato de relevo se suscriba a tiempo completo.
4.4

Retribuciones.

Las percepciones de las personas trabajadoras a tiempo parcial (jubilados
parcialmente), se abonaría de igual manera que el resto de personas trabajadoras a
tiempo parcial.

cve: BOE-A-2023-21041
Verificable en https://www.boe.es

4.3