III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-21041)
Resolución de 28 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del sector de pastas, papel y cartón para el periodo 2023-2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243
Miércoles 11 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 135837
CAPÍTULO XVIII
Prendas de trabajo
Artículo 18.
Ropa de trabajo. EPI's.
Las empresas facilitarán a su plantilla buzos, monos, petos, batas o prendas
análogas siempre en número de dos, adecuadas a las funciones que realicen. Al
personal que trate ácidos u otras materias corrosivas se le proveerá de equipos
adecuados a su cometido, y a quienes trabajen a la intemperie o en sitios húmedos de
ropa impermeable y calzado antihumedad lo más cómodo y ligero posible.
Se facilitará uniforme a quienes la empresa obligue a utilizarlos.
El plazo de uso de las mismas será de un año, y para su cómputo se entenderá
siempre el tiempo de trabajo efectivo y nunca períodos naturales.
CAPÍTULO XIX
Política de empleo y jubilaciones
Artículo 19.
1.
Política de empleo.
Las partes firmantes de este convenio colectivo establecen como objetivo prioritario
el sostenimiento del empleo en el Sector, la mejora de su estabilidad y la calidad del
mismo. Para ello se proponen rejuvenecer sus plantillas bajo la utilización voluntaria para
empresas y personal afectado, de las diferentes modalidades de contratación y políticas
de empleo vigentes en cada momento.
2.
Jubilación anticipada.
Las personas trabajadoras podrán solicitar la jubilación anticipada en los términos
previstos en la normativa laboral y de seguridad social vigentes.
3.
Jubilación anticipada.
Aquellas personas que decidan jubilarse anticipadamente antes de cumplir la edad
de sesenta y cuatro años percibirán las siguientes cantidades indemnizatorias por
perdida de sus derechos laborales:
A los sesenta años: 7.500 euros.
A los sesenta y un años: 5.000 euros.
A los sesenta y dos años: 4.000 euros.
A los sesenta y tres años: 3.500 euros.
Esta obligación de abonar las anteriores cantidades indemnizatorias no será de
aplicación para las empresas que tengan establecidos Planes de Pensiones del Sistema
de Empleo u otros sistemas alternativos de compromisos por pensiones.
Las empresas garantizarán el cumplimiento de este sistema de jubilación anticipada
hasta un máximo del ocho por ciento (8 %) de su plantilla. No obstante, se establece en
una jubilación anticipada al año en las empresas de hasta trece personas de plantilla.
4.
Jubilaciones parciales.
Considerando la regulación de la nueva Jubilación Parcial recogida en el Real
Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso de la
competitividad económica en el sector de la industria y el comercio en España,
prorrogada por el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, estando encuadrados
dentro de las actividades de fabricación de pastas, papel y cartón, trabajando
cve: BOE-A-2023-21041
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 243
Miércoles 11 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 135837
CAPÍTULO XVIII
Prendas de trabajo
Artículo 18.
Ropa de trabajo. EPI's.
Las empresas facilitarán a su plantilla buzos, monos, petos, batas o prendas
análogas siempre en número de dos, adecuadas a las funciones que realicen. Al
personal que trate ácidos u otras materias corrosivas se le proveerá de equipos
adecuados a su cometido, y a quienes trabajen a la intemperie o en sitios húmedos de
ropa impermeable y calzado antihumedad lo más cómodo y ligero posible.
Se facilitará uniforme a quienes la empresa obligue a utilizarlos.
El plazo de uso de las mismas será de un año, y para su cómputo se entenderá
siempre el tiempo de trabajo efectivo y nunca períodos naturales.
CAPÍTULO XIX
Política de empleo y jubilaciones
Artículo 19.
1.
Política de empleo.
Las partes firmantes de este convenio colectivo establecen como objetivo prioritario
el sostenimiento del empleo en el Sector, la mejora de su estabilidad y la calidad del
mismo. Para ello se proponen rejuvenecer sus plantillas bajo la utilización voluntaria para
empresas y personal afectado, de las diferentes modalidades de contratación y políticas
de empleo vigentes en cada momento.
2.
Jubilación anticipada.
Las personas trabajadoras podrán solicitar la jubilación anticipada en los términos
previstos en la normativa laboral y de seguridad social vigentes.
3.
Jubilación anticipada.
Aquellas personas que decidan jubilarse anticipadamente antes de cumplir la edad
de sesenta y cuatro años percibirán las siguientes cantidades indemnizatorias por
perdida de sus derechos laborales:
A los sesenta años: 7.500 euros.
A los sesenta y un años: 5.000 euros.
A los sesenta y dos años: 4.000 euros.
A los sesenta y tres años: 3.500 euros.
Esta obligación de abonar las anteriores cantidades indemnizatorias no será de
aplicación para las empresas que tengan establecidos Planes de Pensiones del Sistema
de Empleo u otros sistemas alternativos de compromisos por pensiones.
Las empresas garantizarán el cumplimiento de este sistema de jubilación anticipada
hasta un máximo del ocho por ciento (8 %) de su plantilla. No obstante, se establece en
una jubilación anticipada al año en las empresas de hasta trece personas de plantilla.
4.
Jubilaciones parciales.
Considerando la regulación de la nueva Jubilación Parcial recogida en el Real
Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso de la
competitividad económica en el sector de la industria y el comercio en España,
prorrogada por el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, estando encuadrados
dentro de las actividades de fabricación de pastas, papel y cartón, trabajando
cve: BOE-A-2023-21041
Verificable en https://www.boe.es
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